DEJA SIN EFECTO DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS QUE INDICA
     
    Núm. 1.180.- Talagante, 24 de abril de 2015.
     
     
    Vistos:
     
    1.- La facultad consagrada en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley Nº 20.791, publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2014.
     
    2.- El D.S. Nº 271, de fecha 23.01.1946, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Plano Oficial de Urbanización de Talagante.
     
    3.- El decreto Nº 488, de fecha 26.04.1965, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba modificación al Plano de Urbanización de Talagante.
     
    4.- El decreto Nº 184, de fecha 18.10.1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba modificación al Plano Oficial de Urbanización de Talagante.
     
    5.- La resolución Nº 13, de fecha 13.02.1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba modificación al Plano Oficial de Urbanización de Talagante, publicado en Diario Oficial de fecha 21.03.1992.
     
    6.- La Circular Ord. Nº 575, de fecha 29.10.2014 (DDU 227), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    7.- El Ord. Nº 5.320, de fecha 17.11.2014, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, remite Circular DDU 227 sobre entrada en vigencia de Ley Nº 20.791.
     
    8.- El Ord. Nº 662, de fecha 13.02.2015, del Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, sobre Circular DDU 227 y entrada en vigencia de Ley Nº 20.791.
     
    9.- La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, y
     
     
    Teniendo presente:
     
    Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido contenido en el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, y sus posteriores modificaciones
     
    Decreto:
    Artículo primero: Déjese sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados por el Plan Regulador Comunal de Talagante a circulaciones, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes números 19.939 y 20.331, en virtud de lo dispuesto en el Art. Transitorio de la Ley Nº 20.791, de acuerdo a la siguiente nómina:

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    Artículo segundo: Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
 
    Artículo tercero: Remítase copia del presente decreto al Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Talagante.
 
 
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y arhívese.- Raúl Alfonso Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.