La presente ley crea la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia, describiendo sus funciones y modificaciones de varios cuerpos legales relacionados con la Educación preescolar.

     
    Artículo 8º.- Introdúcense, en la ley Nº 17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:
     
    1) En el artículo 1º:
    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
     
    "Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.".
     
    b) Elimínase el inciso segundo.
     
    2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión inicial "El Ministerio de Educación Pública" por "La Subsecretaría de Educación Parvularia".
     
    3) Elimínase el inciso final del artículo 33.