ANULA DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDAS EN EL PLAN REGULADOR DE LINARES VIGENTE Y LOS SECCIONALES 2 Y 3
     
    Núm. 1.228 exento.- Linares, 15 de abril de 2015.

    Vistos:

    El Plan Regulador Comunal de Linares aprobado mediante resolución Nº 34 del 20 de febrero de 1990 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VII Región del Maule, publicado en el Diario Oficial del 6 de junio de 1990;
    El seccional Nº 2 aprobado por decreto exento Nº 564 del 13 de diciembre de 2000;
    El seccional Nº 3 aprobado por decreto exento Nº 360 del 15 de febrero de 2001;
    El artículo transitorio de la ley 20.791, publicada el 29 de octubre de 2014, que modifica la Ley General de Urbanismo y que señala que la municipalidad podrá dejar sin efecto las declaraciones de utilidad pública para circulaciones, plazas o parques;
    El acuerdo de Concejo Municipal tomado en reunión ordinaria Nº 85 del 8 de abril de 2015;
    El decreto exento Nº 3.678 del 22 de agosto de 2014 que establece el orden de subrogancia del alcalde, y,
    Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
     
    Decreto:
   
    Anúlase, las siguientes declaratorias de utilidad pública contenidas en el Plan Regulador de Linares vigente y los Seccionales 2 y 3:
     
    .
     
    Fíjense las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos desafectados, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación del presente decreto.
    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, según establece el 5.1 de la circular Nº 654 del 18 de diciembre de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Comuníquese y transcríbase.- Andrea Díaz Troncoso, Alcalde (S).- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretario Municipal.