APRUEBA NÓMINA DE TERRENOS DESTINADOS A CIRCULACIONES, PLAZAS Y PARQUES DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA, CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA SE DEJAN SIN EFECTO
     
    Núm. 576.- Antofagasta, 24 de abril de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado por la ley 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores; D.F.L. Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Ord. (E) Nº33/2015, de fecha 17 de abril de 2015, emitido por don Jorge Luis Honores, Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Antofagasta; las instrucciones impartidas mediante orden de servicio A-15-4571, de fecha 21 de abril de 2015, de Alcaldía; lo señalado en la circular Ord. Nº 575, de fecha 29 de octubre de 2014, DDU 277, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
     
    Considerando:
     
    1.  Que, de acuerdo al antiguo artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su versión anterior a la publicación de la ley 20.791, en la comuna de Antofagasta caducaron de pleno derecho diversas declaratorias de utilidad pública de vialidades y parques comunales establecidos en el plan regulador comunal, incluidos los planes seccionales vigentes.
    2.  Que, sin perjuicio que la ley 20.791 restablece las declaratorias de utilidad pública, el artículo transitorio de la misma Ley señala que la Municipalidad respectiva podrá dejar sin efecto estas declaratorias para las circulaciones, plazas y parques, que incluya en una nómina aprobada por decreto, siempre que lo haga dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la ley.
    3.  Que, el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Antofagasta, en su oficio Ord. 33/2015, propuso una nómina de terrenos coincidentes con circulaciones, plazas y parques de la comuna de Antofagasta, cuyas declaratorias de utilidad pública se dejan sin efecto, junto a los planos que grafican las áreas de las circulaciones, plazas y parques incluidas en tal nómina.
    4.  Que, de acuerdo a lo indicado en el referido oficio 33/2015, en los terrenos a los cuales se les asignó nuevas normas urbanísticas mediante los decretos alcaldicios respectivos, se ha comenzado o proyectado el desarrollo de proyectos al amparo de tales nuevas normas, terrenos que además no presentan mayor relevancia urbanística para la comuna, por cuanto se refieren principalmente a retazos áreas verdes colindantes con fajas viales y a tramos de vías de orden secundario;
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébase la siguiente nómina de terrenos coincidentes con circulaciones, plazas y parques cuyas declaratorias de utilidad pública se dejan sin efecto:
   
    Terrenos correspondientes al denominado comunidad de la sucesión de Don Patricio del Solar, Don Sergio Gordon Cañas y la sociedad Agencias de Negocios S.A. -formada aquella con ocasión del legado dejado por don Hernán O'Ryan Martínez- es dueña de 6 lotes de terreno ubicados en el sector de la Chimba, Ciudad y Comuna de Antofagasta, inscritos a fojas 2369 Nº 2781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 1987 y a fojas 469 vta. Nº 756 del año 1990, del mismo Registro Conservatorio.
   
    Además del área identificada como parque comunal identificado como A V1 SEGÚN PLANO ADUPSE K-2015.

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SECCIONAL LA CHIMBA Publicado 16-05-2001

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SECCIONAL LA CHIMBA Publicado 09-09-2003

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    Las declaratorias de utilidad pública de los terrenos coincidentes con las circulaciones, plazas y parques incluidas en la nómina precedente, quedan sin efecto únicamente en las áreas que para cada una de ellos se indica, y que se grafican en los planos que en cada caso se señala.
    2.- Que se dejan sin efecto las declaratorias de utilidad pública en los terrenos incluidos en la nómina señalada precedentemente y aprobada en este decreto, en las áreas graficadas en los planos que en cada caso se señalan.
    3.- Encomiéndese a la Secretaría Comunal de Planificación, a través de Asesoría Urbana, la asignación de las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, conforme al procedimiento señalado en el artículo transitorio de la ley 20.791.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.