DESAFECTA TRAMOS DE TERRENOS DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA
     
    Núm. 1.980.- Casablanca 23 de abril de 2015.

    Vistos:

    1.- Teniendo presente lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley Nº 20.791, de fecha 29/10/2014, respecto a las restituciones de las afectaciones a utilidad pública.
    2.- El artículo transitorio de la ley 20.791, respecto a realizar una nómina con las declaratorias destinadas a vialidad del Plan Regulador de Casablanca que habiendo sido restablecidas, se considera desafectar.
    3.- El Plan Regulador de Casablanca aprobado por resolución Nº 35/89, de fecha 24/11/1989, de la SEREMI MINVU.
    4.- El informe técnico del Director de Obras Municipales en la sesión ordinaria Nº 994 del Concejo Municipal.
    5.- El acuerdo Nº 2.927 de fecha 21 de abril de 2015 del Honorable Concejo Municipal.
    6.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Consideración:

    1.- Que en cumplimiento del artículo transitorio de la ley Nº 20.791, es necesario desafectar la declaración de utilidad pública, sobre los terrenos destinados a circulaciones en el expreso sentido que esta norma indica de las siguientes vías: calle Chapito, calle Lautaro y Avenida Vicente Huidobro, en sus tramos proyectados y no materializados".

    Decreto:


    I.- Desaféctese como la ley indica los siguientes tramos de la comuna:
    Calle Chapito: entre calle Del Roble y la intersección calle Chapito - Pasaje 3 Villa América.
    Calle Lautaro: entre Pasaje 2 Villa Esperanza y calle Chacabuco avenida Vicente Huidobro: entre calle Alejandro Galaz y Avenida Costanera.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Martínez Roca, Alcalde.- Leonel Bustamante González, Secretario Municipal.