DEJA SIN EFECTO DECLARATORIAS PÚBLICAS DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL DEL AÑO 2001
     
    Núm. 232 exento.- Taltal, 16 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
    1.- Las facultades legales conferidas en el D.F.L. Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 24º respecto a las funciones de la Dirección de Obras Municipales.
     
    2.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
     
    3.- El decreto con fuerza de ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, publicado en D.O. el 13 de abril de 1976.
     
    4.- La ley Nº 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Afectaciones Públicas de los Planes Reguladores, publicada en D.O. con fecha 29 de octubre de 2014.
     
    5.- La circular DDU 279, Ord. Nº 654, Materia: Aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 59 y Transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de Afectaciones de Utilidad Pública de los planes reguladores y seccionales. Deja sin efecto circulares DDU 143, DDU 215, DDU 229, DDU 238, DDU-Específica Nº 03/2007, DDU-Específica Nº 04/2007, DDU-Específica Nº 06/2009, DDU-Específica Nº 25/2010, y parcialmente las circulares DDU 219 y DDU 227, Declaratorias de Utilidad Pública; Artículo 59 LGUC; Artículo Transitorio Ley Nº 20.791, de fecha 18 de diciembre de 2014.
     
    6.- El oficio MINVU a I. Municipalidad de Taltal Ord. N.1304/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014 en materia ley 20.791 publicada en el D.O. el 29 de octubre de 2014.
     
    7.- El oficio MINVU a I. Municipalidad de Taltal Ord. N.1481/2014, de fecha 6 de noviembre de 2014 en materia reitera nuestro Ord. Nº 1.304 del 6 de noviembre de 2014, sobre ley 20.791 publicada en el D.O. el 29 de octubre de 2014.
     
    8.- Las facultades legales conferidas en el D.F.L. Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y:
     
     
    Considerando:

    1. La Disposición Transitoria, mencionada en la ley 20.791, que dice: "Artículo transitorio.- Declárense de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nº 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.
     
    La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente.
     
    El establecimiento de las nuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contados desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente.", dicto el siguiente:
     
     
    Decreto:
   
    1.- Déjese sin efecto las declaratorias públicas del Plan Regulador Comunal de Taltal del año 2001, publicado en el D.O. con fecha 31 de mayo de 2001, que han sido actualizadas por la Modificación de Plan Regulador Comunal de Taltal publicado en D.O. con fecha 27 de julio de 2012, las cuales se señalan en la presente nómina:
     
     
     
    2.- Téngase presente que los terrenos descritos en la nómina antes mencionada, a los cuales con el presente acto, se les ha revocado la declaratoria de utilidad pública, se les deberá fijar nuevas normas urbanísticas, de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso segundo del Artículo Transitorio de la ley 20.791, lo cual corresponderá realizarse dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente nómina.

   
    Anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.- Sergio Orellana Montejo, Alcalde.- René Cordero Cornide, Secretario Municipal.