APRUEBA DESAFECTACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA, QUE INDICA
    Núm. 735 exento.- Mejillones, 22 de abril de 2015.

    Vistos:

    El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 6 de diciembre de 2012, en virtud a lo resuelto en la sentencia de escrutinio y calificación de la elección municipal de Alcalde, efectuado en la comuna de Mejillones el día 28 de octubre de 2012, Rol electoral 57/2012 y de acuerdo a lo previsto en los artículos 127 y 128 de ley Nº 18.695; el decreto de Subrogancia exento Nº1.608 de fecha 29.07.2014; la ley 20.791, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.10.2014, la cual modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores; el artículo transitorio de la ley señalada precedentemente, mediante el cual se indica que, al respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las leyes Nºs 19.939 y 20.331, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública; en el mismo artículo transitorio se señala que la municipalidad podrá dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por decreto alcaldicio, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la ley Nº20.791; la circular Ord. Nº 654 (DDU 279) de fecha 18.12.2014, mediante la cual se indica que no será necesario asignar nuevas normas urbanísticas, en el caso que en terrenos afectos a declaratorias de utilidad pública caducadas con ocasión de las disposiciones de las leyes Nºs 19.939 y 20.331, ya se hubiesen asignado normas urbanísticas con anterioridad a la publicación de la ley Nº20.791, y que fueren posteriormente parte de la nómina a que alude el artículo transitorio, y teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me otorga la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    I.- Apruébese la desafectación de las declaratorias de utilidad pública, de las propiedades cuyas afectaciones a declaratorias de utilidad pública caducaron con las leyes Nos 19.939 y 20.331 y que mediante estas leyes se les asignó el correspondiente Uso de Suelo, las que se identifican en la nómina siguiente:

    PLAN REGULADOR DEL PUERTO Y BAHÍA DE MEJILLONES PSM-1

    .
     
    II.- Remítase para conocimiento, copia del expediente del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, para lo cual pasen los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana

    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.- Regístrese, comuníquese y archívese.- María Soledad Santander Abarza, Alcaldesa (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.