APRUEBA ORDENANZA DEL ÁREA DE EXCLUSIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA Nº 963
     
    Núm. 138.- Providencia, 21 de abril de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 5 letra d) 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que en las bases de licitación de la obra "Construcción Edificio Municipal y Construcción y Concesión Estacionamientos Subterráneos Pedro de Valdivia Nº 963", adjudicada mediante decreto alcaldicio ex. Nº 2.517 de 30 de diciembre de 2011, a la Empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, RUT Nº 84.102.200-9, hoy Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A., la Municipalidad garantizó al concesionario la creación de un área protegida dentro de la cual se fijaría un área de exclusión diaria y nocturna en calles y avenidas de la comuna.
    2.- La necesidad de dictar una ordenanza que regula lo señalado en el Considerando anterior.
    3.- El memorándum Nº 30.585 de 11 de diciembre de 2014, del Director de Tránsito.
    4.- El memorándum Nº 5.573 de 12 de marzo, del Director Jurídico (S), complementado por memorándum Nº 6.726 de 25 de marzo, ambos de 2015, de la Dirección Jurídica.
    5.- El acuerdo Nº 743 adoptado en sesión ordinaria Nº 98 de 14 de abril de 2015, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
    1.- Apruébase la "Ordenanza del Área de Exclusión de Estacionamientos Pedro de Valdivia Nº 963", cuyo texto es el siguiente:
 

    Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos de lunes a viernes, desde las 7:30 horas hasta las 20:30 horas, en las calles que se indican a continuación:
     
    . Marchant Pereira, entre Biarritz y Carlos Antúnez.
    . Mar del Plata, entre Marchant Pereira y Pedro de Valdivia.
    . Federico Fröebel, entre Matilde Salamanca y Marchant Pereira.
    . Matilde Salamanca, entre Eliodoro Yáñez y Valenzuela Castillo.
    . Ladislao Errázuriz, entre Pedro de Valdivia y Ricardo Lyon.
    . Biarritz, entre Pedro de Valdivia y Marchant Pereira (sólo costado Sur).
 

 
    Artículo 2º: La prohibición anteriormente establecida, no será aplicable a los vehículos que tengan derecho al uso de estacionamientos, en los siguientes casos:
     
    a) Los estacionamientos reservados expresamente autorizados por la ordenanza municipal Nº 2.182 de fecha 7 de octubre de 2013.
    b) Los paraderos libres de taxis, taxis de turismo y de taxis colectivos debidamente señalizados.
    c) Los estacionamientos para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad.
    d) Los estacionamientos para labores de carga y descarga debidamente señalizados, siempre que no sea lo asociado a una obra de construcción.
    e) Los estacionamientos vehiculares en superficie ubicados en predios privados destinados al efecto o no.


     
    Artículo 3º: La presente ordenanza será fiscalizada por Carabineros de Chile y por Inspectores Municipales, quienes deberán denunciar las infracciones a los Juzgados de Policía Local de Providencia.



    Artículo 4º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de Providencia. Se exceptúan las infracciones establecidas en la Ley de Tránsito Nº 18.290, las que se sancionarán con las multas en ella determinadas.



    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de iniciada la Etapa de Explotación del Estacionamiento Subterráneo de Pedro de Valdivia Nº 963.




NOTA
      Por oficio número 2355 de la Municipalidad de Providencia, de fecha 16 de mayo de 2020, se informa que la presente ordenanza comenzó a regir el lunes 4 de enero de 2016, por cuanto la notificación del inicio de la etapa de explotación a que hace referencia el presente artículo, fue efectuada con fecha 4 de diciembre de 2015.

     
    Anótese, publíquese en la página web municipal, comuníquese y archívese.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretaria Municipal.