DEJA SIN EFECTO NÓMINA DE DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA

    Núm. 730 exento.- Providencia, 22 de abril de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.791 (D.O. 29/10/14), que faculta a la Municipalidad a dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública que volvieron a tener vigencia por la misma disposición y que se incluyan en una nómina aprobada por decreto; en la modificación del Art. 59; en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y artículos 5 letras d) y k), 6, 12, 63 letra i) y 65 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1.- El decreto alcaldicio ex. Nº 131 del 19 de enero de 2007, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Providencia, publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 2007.
    2.- El decreto alcaldicio ex. Nº 1.042 del 4 de junio de 2008, que aprueba la Fe de Errata del Plan Regulador Comunal de Providencia, publicado en el Diario Oficial el 14 de junio de 2008 y todas sus modificaciones, así como la asignación de normas urbanísticas que le competen.
    3.- La ley Nº 20.791 publicada en el Diario Oficial del 29 de octubre 2014, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los Planes Reguladores.
    4.- El decreto alcaldicio ex. Nº 595 del 8 de abril de 2015, que aprueba la nómina de las declaratorias de utilidad pública que se dejan sin efecto, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2015,
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébese la segunda nómina que contiene las declaratorias de utilidad pública que se dejan sin efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo transitorio de la ley Nº 20.791, referida a vialidad (aperturas y ensanches).
     
    VIALIDAD
     
    .
     
    2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial con la nómina de las declaratorias que se dejan sin efecto, según lo establece el artículo transitorio de la ley Nº 20.791, por Secretaría Municipal.
     
    Anótese, comuníquese y archívese el presente decreto y su publicación en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en la Municipalidad de Providencia y publíquese en la página web Municipal.- Josefa Errázuriz Guilisasti, Alcaldesa.-  María Raquel de la Maza Quijada, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretaria Municipal.