INVALIDA CONCURSO PÚBLICO QUE INDICA
     
    Núm. 144 exento.- Antofagasta, 16 de febrero de 2015.- Vistos: Los decretos alcaldicios exentos Nºs 759/2012 y 389/2013, de fechas 31 de mayo de 2012 y 15 de marzo de 2013, mediante los cuales se dispone y deja nulo Concurso Público publicado el día domingo 3 de junio de 2012, en el Diario "El Mercurio de Antofagasta", para ocupar, en calidad de titular, las vacantes existentes en la Ilustre Municipalidad de Antofagasta; el decreto alcaldicio exento Nº 1.631/2014, del 20 de octubre de 2014, a través del cual se deja sin efecto el decreto alcaldicio Nº 389/2013, en virtud a los fallos emitidos por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en causas roles 3842-2014 y 3843-2014, y a lo resuelto por la autoridad comunal mediante Prov. C-14-10961, O.S.Alc. C-14-11.007, del 30 de septiembre de 2014; el ord. (E) Nº 1894/2014, del 19 de noviembre de 2014, emitido por la señora Alcaldesa de la Comuna, doña Karen Rojo Venegas; los oficios emitidos por el funcionario, don Heriberto Núñez Lin, de fechas 21 de septiembre de 2012, 14 de marzo de 2013 y 25 de noviembre de 2014; el ord. Nº 1/2012, del 31 de octubre de 2012, del Comité de Selección Llamado a Concurso Público; el oficio Nº 6/1449, del 13 de marzo de 2013, del Jefe División de Educación Superior, don Juan José Ugarte Gurruchaga; el Informe Nº 59/2015, del 26 de enero de 2015, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica; las instrucciones impartidas desde la Alcaldía, mediante Orden de Servicio Prov. Nº F-14-13.055, del 28 de enero de 2015, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
   
    1.- Invalídase el concurso público llamado mediante decreto alcaldicio exento Nº 759/2012, del 31 de mayo de 2012, en virtud a las irregularidades que en dicho concurso se verificaron y que se traducen en error en la asignación de puntaje objetivo a lo menos a  uno de los concursantes, al calificar erradamente su título profesional, la intervención ilegal de la Alcaldesa doña Marcela Hernando Pérez, el cambio de los conceptos durante el desarrollo del concurso, desde postulantes aptos a postulantes medio, medio bajo,  recomendable, recomendable con reservas y recomendable con observaciones, la  eliminación de postulantes calificados como "bajo" de forma inmediata sin que ello estuviese determinado en las Bases, y la resolución de empates en la última sesión, cuando ya se sabía el puntaje de los concursantes empatados, optando por el criterio menos objetivo, esto es, la entrevista personal, irregularidades que se indicaron en los Informes Nºs. 79/2013 y 59/2015, de la Dirección de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.
    2.- Encomiéndase a la Dirección de Gabinete de Alcaldía, a través de su Departamento de Prensa, la publicación del presente documento en el Diario Oficial y la página web de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.