En la presente ley, se cambia el Código del Trabajo, en el sentido que los empleadores no podrán contabilizar el día feriado dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos del los trabajadores del comercio.
   
    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 38 ter en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
     
    Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973.".