ORDENANZA MUNICIPAL "CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS"
     
    Núm. 880 exento.- Talagante, 25 de marzo de 2015.- Vistos y considerando:
     
    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de sancionar por decreto la Ordenanza Municipal "Carga y Descarga de Mercaderías";
    2) El oficio ordinario Nº 20, de fecha 4 marzo 2015 de la Dirección de Asesoría Jurídica;
    3) Acuerdo del Concejo Municipal Nº342 de fecha 18 de marzo de 2015, que aprueba la ordenanza de Carga y Descarga;
    4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante emanada de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 30 de noviembre de 2012; y
     
    Teniendo presente, las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 26 de julio de 2006, de Ministerio del Interior, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
     
    Decreto:
   
    Artículo primero: Créase la Ordenanza Municipal "Carga y Descarga de Mercaderías", cuyo texto es el siguiente:
 
 

    TÍTULO I
     
    Del tránsito vehicular
 
   
    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la carga y descarga de vehículos, con la finalidad de disminuir el impacto vial que esta produce, lograr una descongestión de nuestras calles, y a la vez no entorpecer las actividades económicas.
   
    Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza, declárese sector de restricción en la comuna de Talagante, el área definida por los siguientes límites:
     
    Sur: Autopista del Sol (incluye ambas caleteras).
    Norte: Calle Larraín.
    Poniente: Camino La Palma.
    Oriente: Kilómetro 05 Ruta G-78 (antes km. 32 de Camino Melipilla).
   
    Artículo 3º: Se entenderá, para efectos de esta ordenanza, como transporte de carga mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 8 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto-camiones, trailer, remolques, semi-remolques, buses y otros similares. Se entenderá por transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, tales como, camionetas fleteras, furgones u otros similares.
   
    Artículo 4º: Prohíbase estacionar todo tipo de tracto-camiones, camión o vehículos cuya capacidad de carga sea superior a 5.000 Kg., de cualquier estructura, y cualquier implemento de éstos, buses, taxibuses, minibuses, en el sector de restricción de la comuna, definido en el artículo precedente.
    Dicha prohibición de estacionamiento regirá durante las 24 horas del día, sean estos hábiles, domingo o festivos.
     

    Artículo 5º: Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán estacionarse camiones en los sectores prohibidos, para el sólo efecto de ejecutar maniobras de carga y descarga en los horarios definidos en los artículos 10 y 11 de la presente ordenanza.
   
    Artículo 6º: Prohíbase el tránsito y estacionamiento todo tipo de camiones, tracto-camiones, buses, taxibuses, remolques, semi-remolques y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, en los pasajes de las poblaciones y conjuntos habitacionales. Esta prohibición no regirá para los camiones recolectores de basura, vehículos municipales y de servicio público. Para casos excepcionales, deberá solicitarse la respectiva autorización en la Dirección de Tránsito, la cual debe ser fundada y estableciendo los días y horarios por los cuales se otorgará dicha autorización en forma excepcional.
   
    Artículo 7º: Los vehículos de carga a tracción animal (carretelas, carretones, etc.) no podrán estacionarse en el sector de restricción, y sólo podrán circular dentro de dicho sector en los horarios de carga y descarga contemplados en los artículos 10 y 11 de esta ordenanza.
 
    Artículo 8º: Queda estrictamente prohibido el lavado y reparación de todo vehículo motorizado o de tracción animal en todas las avenidas, calles, pasajes y veredas del sector urbano de la comuna.
   

    Artículo 9º: En caso de emergencia extrema, que obligue a la detención en sitios no autorizados indicados en esta ordenanza, el conductor deberá mantener sus luces intermitentes encendidas y deberá proceder a la colocación en la vía de dispositivos reflectantes para casos de emergencia.
 
    TÍTULO II
     
    De la carga y descarga
   
    Artículo 10º: Autorízase el estacionamiento, carga y descarga dentro del área de restricción señalada en el artículo 20 de la presente ordenanza, al transporte de carga mayor y menor, sólo y únicamente en los siguientes horarios:
     
    - Lunes a viernes entre las 05:00 a 07:00 horas; de 14:00 a 16:00 horas y de 20:30 a 23:00 horas.
    - Sábado, domingo y festivos de 08:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas.
     
    Para tal efecto se establecerá la señalización reglamentaria por parte del Municipio.
   
    Artículo 11º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el estacionamiento, carga y descarga del transporte de carga mayor y menor, en el área céntrica de la comuna, esto es en Avenida Bernardo O'Higgins entre las calles Arturo Prat y Libertad, podrá efectuarse exclusivamente en los siguientes horarios:
     
    - Lunes a viernes entre las 06:00 a 07:00 horas; de 15:00 a 16:00 horas y de 20:30 a 22:00 horas.
    - Sábado, domingo y festivos de 08:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.
     
    Para tal efecto se establecerá la señalización reglamentaria por parte del Municipio.
 
 
    Artículo 12º: Los locales comerciales deberán mantener sus veredas expeditas para el desplazamiento de peatones, salvo los expresamente autorizados por la Ilustre Municipalidad.
    Las estaciones de servicios y garajes, deberán demarcar los pasos peatonales necesarios en las veredas que formen parte de sus accesos.
 
    Artículo 13º: Todo vehículo, sin excepción, que se encuentre estacionado o efectuando carga y descarga, lo hará con el motor detenido.
 
    Artículo 14º: Los vehículos que se encuentren efectuando maniobras de carga y descarga se estacionarán de manera que no entorpezcan el normal tránsito vehicular. De igual forma dichos vehículos no deben obstaculizar los accesos vehiculares a recintos particulares y/o comerciales, señalizados o no.
 
 
    Artículo 15º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público, será la encargada de señalizar las vías de ingreso a esta área, indicando horario y los lugares de detención de todos los tipos de vehículos de carga, los que se establecerán a través del decreto alcaldicio correspondiente.
     

    Artículo 16º: Establécese que tanto propietarios, conductores y tenedores de vehículos de carga, como las empresas de transporte y aquellas que efectúen actividades comerciales, industriales, de producción, de abastecimiento u otras, y que realicen transporte de carga de las características señaladas en el artículo 1 de la presente ordenanza, deberán atenerse estrictamente al horario establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ordenanza.
   
    Artículo 17º: Los servicios de locomoción colectiva urbana, no urbanos e interurbanos que presten servicios desde los diferentes terminales de la comuna de Talagante, así como los vehículos de transporte de carga mayor, deberán efectuarse por las calles que disponga por resolución la Secretaría Regional de Transportes, a proposición de la municipalidad.
     

    Artículo 18º: Prohíbase permanentemente la circulación de todo vehículo de carga mayor y de buses de recorrido no urbano e interurbano en el sector céntrico de la ciudad, que estén fuera de recorrido, por Av. Bernardo O'Higgins desde calle Arturo Prat hasta calle Libertad. Exclúyase los buses turísticos o con finalidad turística.
 
    Artículo 19º: Las prohibiciones señaladas en los artículos 10 y 11, no afectarán a los siguientes transportistas de vehículos que obtengan el permiso de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la comuna:
    a) Transportistas de vehículos de carga y descarga de mudanzas,
    b) Transportistas de vehículos de materiales de construcción de obras que se estén ejecutando dentro del área establecida en el artículo 2º.
     
    Los transportistas de estos vehículos, podrán solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Tránsito Municipal, el cual será otorgado en las condiciones que indica el artículo 19 de la presente ordenanza, y estará afecto al pago de 1 UTM por solicitud y por número de vehículos.
   
    Artículo 20º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de Talagante, podrá en casos muy calificados y debidamente justificados, dar autorizaciones en condiciones distintas a las que estipula la presente ordenanza, a través de un permiso que deberá ser solicitado en forma fundada, a dicha Dirección de Tránsito y Transporte Público. Esta autorización municipal estará gravada en los mismos términos establecidos en el artículo precedente.
    A dicha solicitud, deberá adjuntarse la documentación vigente del vehículo para el cual se solicita la autorización, esto es: permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, y cualquier otro que exigiesen las leyes para la circulación del vehículo.
 
 
    Artículo 21º: No estarán afectos a las restricciones de la presente ordenanza, los camiones de contratistas municipales que realizan las funciones de recolección de basura, los del Cuerpo de Bomberos, vehículos de emergencia, vehículos municipales y/o de servicios públicos.
     

    Artículo 22º: La Dirección de Tránsito tendrá la facultad de prohibir, fundadamente, labores de carga y descarga en la vía pública, en cualquier lugar dentro de la zona de restricción definida en el artículo 2º, o dentro de la zona céntrica que establece el artículo 11º de la presente ordenanza.
   

    Artículo 23º: Queda prohibido colgar carpas u otros objetos sobre las señalizaciones de tránsito existentes en los fugares asignados a carga y descarga.
     

    Artículo 24º: Queda prohibido obstruir la vereda, por un tiempo mayor al que sea necesario trasladar el o los objetos, desde el vehículo hasta el interior del recinto o viceversa.
     

    Artículo 25º: Queda estrictamente prohibido, el que los vehículos de carga suban a las veredas o se estacionen sobre éstas.
    Los ingresos a los recintos particulares lo harán solamente en donde exista rebaje de solera y una entrada o pasada hecha para que soporte el peso del vehículo y cuente con la debida autorización de la Dirección de Obras Municipales.
   
    Artículo 26º: Se prohíbe dejar suciedad o desperdicios en la vía pública, ya sea durante el tránsito, durante la carga o descarga, siendo de responsabilidad de los conductores, propietarios o tenedores de vehículos, así como del receptor o despachador de la carga, el dejar el lugar limpio.
 
 
    Artículo 27º: Las infracciones a las normas de la presente ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y se sancionarán con multas de 1 a 5 UTM. La reincidencia se sancionará con multas de 4 a 10 UTM.
   
    Artículo 28º: Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, los conductores, propietarios o tenedores de vehículos, y el receptor y el despachador de la carga.
   
    Artículo 29º: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
 
 
    Artículo 30º: La presente ordenanza regirá a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, derogándose cualquier norma anterior contraria a este cuerpo legal.
   
    Artículo segundo: Nómbrase a la Directora de Asesoría Jurídica, o quien la subrogue, como Inspector Técnico, quien deberá velar tanto por el fiel cumplimiento del presente acuerdo, como por la correcta ejecución del mismo y quien deberá ser notificado personalmente por Oficina de Partes del presente cometido funcionario.
   
    Artículo tercero: Publíquese en el Diario Oficial y en página web de esta municipalidad.
 
 
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Raúl Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.