APRUEBA DESAFECTACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LAS PROPIEDADES QUE INDICA
Núm. 2.149.- Quilpué, 6 de abril de 2015.- Vistos: La ley 20.791, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.10.2014, la cual modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de Afectaciones de Utilidad Pública de los Planes Reguladores; el artículo transitorio de la ley señalada precedentemente, mediante el cual se indica que, al respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las leyes Nos 19.939 y 20.331, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la Declaratoria de Utilidad Pública; en el mismo artículo transitorio se señala que la municipalidad podrá dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por decreto alcaldicio, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la ley Nº20.791; la circular Ord. Nº 654 (DDU 279) de fecha 18.12.2014, mediante la cual se indica que no será necesario asignar nuevas normas urbanísticas, en el caso que en terrenos afectos a declaratorias de utilidad pública caducadas con ocasión de las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331, ya se hubiesen asignado normas urbanísticas con anterioridad a la publicación de la ley Nº 20.791, y que fueren posteriormente parte de la nómina a que alude el artículo transitorio, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
I.- Apruébese la desafectación de las declaratorias de utilidad pública, de las propiedades cuyas afectaciones a declaratorias de utilidad pública caducaron con las leyes Nos 19.939 y 20.331 y que mediante estas leyes se les asignó el correspondiente Uso de Suelo, las que se identifican en la nómina siguiente:
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II.- Remítase para conocimiento, copia del expediente del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, para lo cual pasen los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana.
III.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y archívese.- Mauricio Viñambres Adasme, Alcalde.- Juan José López Azcárate, Secretario Municipal.