PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN LOS SECTORES PORTUARIOS SUR Y NORTE
     
    San Antonio, 19 de marzo de 2015.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 3.099.- Vistos: 1) Lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº458 (V. y U.), del 18 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial Nº29.431 del 13.04.76), en especial lo estipulado en su artículo 43; 2) Lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº47 (V. y U.), del 16 de abril de 1992, publicada en el Diario Oficial Nº34.270 del 19.05.92), en especial lo estipulado en su artículo 2.1.11.; 3) La circular ordinaria Nº0935 de fecha 1 de diciembre del 2009, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 227), que instruye respecto de la formulación y ámbito de acción de los Planes Reguladores Comunales; 4) la circular ordinaria Nº0254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU  (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; 5) Lo dispuesto en la ley Nº20.417, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia SEGPRES, del 12 de enero del 2010; y publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; que crea el Ministerio del Medio Ambiente MMA, el Servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, modificando la ley Nº19.300 del 01.03.94, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en especial lo estipulado en el artículo Primero que agrega al artículo 7º el párrafo 1º bis, que establece que las modificaciones sustanciales a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la evaluación ambiental estratégica EAE, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 6) Lo dispuesto en la ley Nº19.300, de fecha 1 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA D. Nº30 de fecha 27 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97; y en el DS Nº30 de fecha 27.03.97, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, cuyo texto fue modificado por el DS Nº95 del 21.08.98 (Diario Oficial Nº37.428 del 07.12.02 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia de la República SEGPRES), en cuyo artículo 2, se fija su texto refundido, coordinado y sistematizado; Sobre Bases del Medio Ambiente, y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fijado mediante DS Nº40 de fecha 30.10.12., publicado en el Diario Oficial Nº40.632 del 12.08.13. que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; 7) lo dispuesto en la "Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur" PIV-SBC Sur, que incluye a la Comuna de San Antonio (aprobada por resolución Nº31-4 afecta, de fecha 27 de febrero del 2006 del Gobierno Regional de Valparaíso; publicada en el Diario Oficial Nº38.446 de fecha 24.04.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº136 de fecha 22 de julio del 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA de la Región de Valparaíso; 8) Lo dispuesto en el  Plan Regulador Comunal de San Antonio PRCSA 2006 (aprobado por el decreto alcaldicio Nº2.906 de fecha 7 de junio del 2006 IMSA, informado favorablemente a través del Ord. Nº0793 del 2 de junio del 2006 de la SEREMI. de V. y U. de la Región de Valparaíso; publicado en el Diario Oficial Nº38.494 del 21.06.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº179 de fecha 30 de agosto del 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA V Región Valparaíso; y la siguiente relación pormenorizada del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico EAE, hasta la obtención de la comunicación ministerial de cumplimiento de los contenidos mínimos de su Informe Ambiental, como asimismo, de la elaboración del proyecto urbanístico hasta su aprobación municipal y ministerial; las etapas de diseño o elaboración del Plan, de convocatoria a participar de los órganos de la Administración del Estado, de confección del Informe Ambiental, de observaciones de las respectivas instancias ministeriales, de notificación de la propuesta y sus efectos a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y especialmente a los vecinos afectados, de inicio y término de la consulta y/o participación pública, de difusión pública y exposición de la proposición, de consulta al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio COSOC, de recepción e informe sintetizado de las observaciones efectuadas por la Comunidad, de análisis y resolución acerca de ellas por parte del H. Concejo Municipal de San Antonio, de respuesta a los interesados y finalmente de aprobación del Plan hasta su decreto de término, que conforman el proceso seguido en estricto apego a la legislación vigente precitada: 9) La sesión ordinaria Nº36 de fecha 20 de diciembre del 2006, del H. Concejo Municipal, ocasión en la cual el Sr. Alcalde informó a los señores Concejales que se habían iniciado conversaciones con la Empresa Portuaria San Antonio EPSA, respecto de la situación del Proyecto Expansión Sur, tendiente al ordenamiento urbano del sector y que se estaba unificando criterios con el equipo técnico municipal para desarrollar la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal vigente; 10) El Acuerdo Nº123 S.O. 36/2009, del H. Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº16 de fecha 3 de junio del 2009, mediante la cual se dio la anuencia favorable a la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal, dando coherencia a lo informado por el Sr. Alcalde según lo señalado en el Visto 9); 11) El Memorándum Nº63 de fecha 04.12.12. A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; 12) Lo dispuesto en el artículo 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que a contar del inicio de la elaboración del proyecto de un instrumento de planificación territorial, los municipios deberán solicitar la asesoría técnica tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Comisión Regional del Medio Ambiente, con el objetivo de uniformar criterios respecto de los parámetros técnicos y medioambientales que se deberán contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho oficial del proyecto respectivo hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento; lo que se materializó mediante el Ordinario Nº08 de fecha 4 de enero del 2013 IMSA, ingresado el 09.01.13 a la SEREMI de V. y U. de la región de Valparaíso y el Ordinario Nº09 de fecha 4 de enero del 2013 IMSA, ingresado el 08.01.13. a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso, remitiéndose copia en formato papel y digital del Estudio; 13) El decreto alcaldicio Nº71 de fecha 7 de enero del 2013 IMSA; que dispone el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico (EAE), convoca a los órganos de la Administración del Estado con competencia sectorial y fija las reuniones de trabajo de los Servicios Públicos; en estricta relación a lo estipulado en el Visto 5), cuando señala en su artículo Primero agregando al artículo 7º, el párrafo 1º bis, que las modificaciones sustanciales, a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 14) La realización de la 1º Reunión de Trabajo de los órganos convocados de la Administración del Estado con atingencia en la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por el D.A. Nº71/2013 IMSA, el viernes 18 de enero del 2013, en Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; 15) El ordinario Nº130420/13 de fecha 1 de febrero del 2013, de la  Subsecretaría Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente en Santiago; mediante el cual informa las recomendaciones para el desarrollo del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE del Estudio; 16) el ordinario Nº345 de fecha 11 de febrero del 2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional Valparaíso (Folio 792 del 18.02.13.), en respuesta al Ord. Nº08/2013 IMSA; mediante el cual formula observaciones a la proposición urbanística y medioambiental, haciendo extensivas las sugerencias a lo planteado a través del Ord. Nº2.698 del 03.12.12. y al Ord. Nº222 del 30.01.13., ambos de dicha instancia ministerial, relativos a otra iniciativa de modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio en desarrollo paralelo; 17) El Acuerdo S.O. Nº128, del H. Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº18 de fecha 22 de mayo del 2013, mediante el cual se resolvió que la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal, sigue en curso paralelo a la iniciativa de Modificación Global PRC: "Estudio Análisis Operacional, Diagnóstico y Proposición para modificar el Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006", iniciado con cofinanciamiento sectorial ministerial y municipal, en agosto del 2013;  18) La realización de la 2º Reunión de Trabajo de los órganos convocados de la Administración del Estado con atingencia en la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por el D.A. Nº71/2013 IMSA, el jueves 4 de julio del 2013, en Salón de Reuniones del H. Concejo "Mario Rubio Rubio", ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas, comuna de San Antonio; 19) la realización de la 3ºReunión de Trabajo de los órganos convocados de la Administración del Estado con atingencia en la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por el D.A. Nº71/2013 IMSA, el jueves 25 de julio del 2013, en Salón de Reuniones del H. Concejo "Mario Rubio Rubio", ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas, comuna de San Antonio; 20) la recepción de observaciones por parte de los órganos convocados de la Administración del Estado con atingencia en el Estudio; a través de los siguientes documentos:
    a) Ord. Nº130420 del 1 febrero 2013 del SEREMI del Medio Ambiente;
    b) Ord. 345 del 11 de febrero 2013 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo;
    c) Ord. Nº1.198 de 26 de febrero de 2013 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas;
    d) Carta s/Nº del 5 de abril de 2013 de SECTRA.; y
    e) Ord. Nº326 del 16 de agosto de 2013 de la SEREMI del Medio Ambiente; 21) el ordinario Nº2.402 de fecha 8 de octubre del 2013 IMSA, a través del cual retira el expediente del Informe Ambiental del Estudio, ingresado por el ordinario Nº2.346 de fecha 3 de octubre del 2013 IMSA, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso, para subsanar observaciones; en virtud de lo informado por el ordinario Nº326 del 16.08.13 de la SEREMI, del Medio Ambiente Regional Valparaíso; 22) el ordinario Nº2.459 de fecha 18 de octubre del 2013 IMSA, a través del cual se reingresa el Informe Ambiental del Estudio, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso, para observaciones en virtud de lo establecido en el numeral 5.5.3 de la circular Ord. Nº0254 del 08.04.11. (DDU 247); 23) el ordinario Nº134237 de fecha 8 de noviembre del 2013, de la Subsecretaría Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente en Santiago al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso; mediante el cual informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE y hace sugerencias, que aún así permiten proseguir con el proceso de difusión pública; 24) el ordinario Nº417 de fecha 11 de noviembre del 2013, del Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente; a través del cual remite el Ord. Nº134237/13 de la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE y hace sugerencias, que aún así permiten proseguir con el proceso de difusión pública; 25) el Memorándum Nº072 de fecha 26.11.13. A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; 26) el ordinario Nº83 de fecha 27.11.13 de la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; mediante el cual remite el Estudio de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal y solicita la dictación de decreto alcaldicio que inicia el proceso de su difusión pública; 27) El decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA, que inicia el proceso de participación y/o consulta ciudadana, exposición pública y recepción de observaciones fundadas por parte de los interesados, habiéndose recepcionado la comunicación ministerial de cumplimiento mínimo de los contenidos del Informe Ambiental de su Evaluación Ambiental Estratégica de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal; en estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 28) El proceso de despacho del Estudio completo, en formato papel y digital a través de cartas certificadas distribuidas por Correos de Chile, a las siguientes organizaciones territoriales aledañas al área afecta de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por sectores:
     
    . Sector Sur:

    1. Ord. Nº2.563 del 29.11.13. IMSA; a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Antonio UNCOSAN;
    2. Ord. Nº2.564 del 29.11.13. IMSA; a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Llolleo UNCOLLO;
    3. Ord. Nº2.565 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº18 "Barros Luco";
    4. Ord. Nº2.566 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº20 "Brisamar";
    5. Ord. Nº2.567 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº21 "Tejas Verdes";

    . Sector Norte:

    6. Ord. Nº2.568 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº1 "Canteras";
    7. Ord. Nº2.569 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº1 "El Coral";
    8. Ord. Nº2.570 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº1 "Alto Faro Panul"; y
    9. Ord. Nº2.571 del 29.11.13. IMSA; a la Unidad Vecinal Nº2 "Alto Cerro Alegre"; todo lo que consta en comprobante de Correos de Chile; 29) Las publicaciones mediáticas del proceso de difusión pública dispuestas por el Decreto Alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA modificado por el D.A. Nº9.820 del 09.12.13. IMSA y el D.A. Nº1.613 del 31.01.14. IMSA, en estricta sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo, numeral 1, segunda oración, del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en un medio de prensa escrita local y nacional, en semanas distintas, se publicó el "Aviso a la Comunidad" con las fechas y lugares de la realización de las Audiencias Públicas y de la exposición del Estudio de modificación al instrumento de planificación territorial comunal:

    . Primer Aviso a la Comunidad:

    i) Diario La Tercera, del viernes 06.12.13, página 51; primera publicación D.A. Nº 9.484/13 IMSA; y
    ii) Diario El Líder de San Antonio, del viernes 06.12.13., página 14, primera publicación D.A. Nº9.484/13 IMSA

    . Segundo Aviso a la Comunidad:

    i) Diario El Líder de San Antonio, del martes 10.12.13., página 7, segunda publicación D.A. Nº9.484/13 IMSA;
    ii)  Diario La Tercera, del lunes 09.12.13, página 33, segunda publicación D.A. Nº9.484/13 IMSA; y
    iii) Diario El Líder de San Antonio, del domingo 08.12.13., página 3, segunda publicación D.A. Nº9.484/13 IMSA; y

    . Tercer Aviso a la Comunidad:

    i) Diario La Tercera, del lunes 10.02.14., página 20, segunda publicación del D.A. Nº1.613/14 IMSA que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA y reagenda III Audiencia Pública;
    ii) Diario El Líder de San Antonio, del lunes 10.02.14., página 3, segunda publicación D.A. Nº1.613/14 IMSA que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA y reagenda III Audiencia Pública; y
    iii) Diario El Líder de San Antonio, del viernes 07.02.14., página 3, primera publicación D.A. Nº1.613/14 IMSA que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA y reagenda III Audiencia Pública; 30) el decreto alcaldico Nº9.820 del 09.12.13. IMSA que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA sólo en lo relativo a su Punto Nº2, donde establece las fechas de publicaciones mediáticas; 31) El Acuerdo Nº108 S.O. 14/2014, tomado en la sesión ordinaria Nº14, de fecha miércoles 14 de mayo del 2014, del H. Concejo Municipal de San Antonio, mediante el cual se da aprobación a la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal; 32) el decreto alcaldicio Nº9.579 de fecha 11.11.14. IMSA por el cual se aprueba la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal; 33) el ordinario Nº2.083 de fecha 11.11.14. IMSA, (ingresado el 12.11.14.), mediante la cual ingresa la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal para revisión ministerial, aprobada por el D.A. Nº9.579/2014 IMSA; 34) el ordinario Nº2.090 de fecha 11.11.14. IMSA, (ingresado el 12.11.14.), mediante la cual remite el decreto de término D.A. Nº9.579/14. IMSA, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso; 35) el decreto alcaldicio Nº9.820 del 09.12.13. IMSA que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA sólo en lo relativo a su Punto Nº2, donde establece las fechas de publicaciones mediáticas;  36) la realización de la I Sesión del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio COSOC, correspondiente a la sesión ordinaria Nº11/2013, realizada el martes 10 de diciembre del 2013 a las 18:00 horas; en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal; donde se expuso el Estudio y se consultó la opinión de ese cuerpo colegiado; según consta en acta respectiva; 37) El Certificado Nº34 de fecha 11 de diciembre del 2013, de la Secretaria Municipal Srta. Carolina Pavez Cornejo, que da fe de la realización de la I Audiencia Pública efectuada dentro del proceso de difusión pública y/o participación ciudadana del Estudio, el día martes 10 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas, en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas; San Antonio), donde se expuso a la Comunidad la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, según lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA; 38) El Certificado Nº35 de fecha 11 de diciembre del 2013, de la Secretaria Municipal Srta. Carolina Pavez Cornejo, que da fe de la realización de la II Audiencia Pública efectuada dentro del proceso de difusión pública y/o participación ciudadana del Estudio, el día miércoles 11 de diciembre del 2013, a las 15:00 horas, en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas; San Antonio), donde se expuso a la Comunidad la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, según lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA; 39) el Certificado Nº1 de fecha 13 de enero del 2014, de la Secretaria Municipal Srta. Carolina Pavez Cornejo, que da fe de la realización de la exposición pública de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por un plazo de treinta días, comprendido entre el jueves 12 de diciembre del 2013 y hasta el viernes 10 de enero del 2014, ambas fechas inclusive, en el primer piso del hall central del Edificio Consistorial (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas; San Antonio), donde expuso a la Comunidad en sendos paneles la totalidad del Estudio, según detalle en el mismo certificado; según lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA; 40) el decreto alcaldicio Nº1.613 del 31.01.14. IMSA, que modifica el D.A. Nº9.484/13 IMSA sólo en lo relativo a su Punto Nº4, donde establece la fecha de realización de la III Audiencia Pública y dispone las publicaciones mediáticas del mismo; 41) el Certificado Nº36 de fecha 10 de febrero del 2014, de la Secretaria Municipal Srta. Carolina Pavez Cornejo, que da fe de la realización de la III Audiencia Pública efectuada dentro del proceso de difusión pública y/o participación ciudadana del Estudio, el día lunes 10 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas; San Antonio), donde se informó a la Comunidad sobre las observaciones fundadas presentadas a la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, según lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA; 42) la realización de la II Sesión del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio, correspondiente a la sesión ordinaria Nº2/2014, realizada el martes 11 de febrero del 2014 a las 17:30 horas; en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal; donde se informaron las observaciones recepcionadas; según consta en acta respectiva;  43) El Informe Sintetizado de fecha 5 de marzo del 2014, del arquitecto Asesor Urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA, Sr. Miguel Ross Rozas; que da cuenta de las observaciones fundadas recepcionadas impugnando la proposición de "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", en el contexto de su proceso de Evaluación Ambiental Estratégico dispuesto por el decreto alcaldicio Nº71 de fecha 07.01.13. IMSA; y en el marco de su proceso de difusión pública y/o participación ciudadana dispuesto por el decreto alcaldicio Nº9.484 de fecha 27.11.13. IMSA, modificado por el D.A. Nº9.820 del 09.12.13. IMSA y el D.A. Nº1.613 del 31.01.14. IMSA; elaborado en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, numeral 5, segunda oración, del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y expuesta en la sesión ordinaria Nº08, de fecha miércoles 19 de marzo del 2014 del H. Concejo Municipal por parte del Asesor Urbanista; que en conclusión de los considerandos expuestos concluye que: "Habida exposición de las observaciones presentadas que no constituyen reparos de fondo y detallada la argumentación técnica que las aclara, desdice y responde, esta Asesoría Urbana sugiere sean desestimadas en su totalidad"; y en consecuencia aprobar la proposición de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, para proseguir su tramitación aprobatoria ministerial procedente; e informar de ello a los interesados; 44) la sesión ordinaria Nº08, de fecha miércoles 19 de marzo del 2014 del H. Concejo Municipal en la cual se tomaron los acuerdos en relación al Estudio: Acuerdo Nº48 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Graneles de Chile de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; Acuerdo Nº49 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Puerto PANUL de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; Acuerdo Nº50 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación del Sr. César Contreras de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; Acuerdo Nº51 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación de la Srta. María Francisca Alvarado de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San  Antonio"; y Acuerdo Nº52 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 5 votos de desestimación y 3 votos de acogida de los señores Concejales Manuel Meza Hinojosa, Esteban Hinojosa Huencho y Jorge Jorquera Castro, aprueba desestimar de la presentación de la Comunidad de Río Maipo de Tejas Verdes de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; 45) la sesión ordinaria Nº14, de fecha miércoles 14 de mayo del 2014 del H. Concejo Municipal en la cual se tomó el Acuerdo Nº108 S.O.14/2014, que por seis votos a favor y dos votos de rechazo de los Srs. Concejeros don Manuel Meza Hinojosa y don Osvaldo Esteban Hinojosa Huencho, aprobaron la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal denominada: Estudio "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte"; 46) el ordinario Nº1.411 de fecha 12 de agosto del 2014 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº49 S.O. 08/2014, a los Srs. Puerto Panul S.A. en orden a desestimar las observaciones fundadas ingresadas bajo el Folio 324 del 24.01.14. (9H55) mediante el Ord. Nº550/2014 de fecha 21.01.14.; 47) el ordinario Nº1.412 de fecha 12 de agosto del 2014 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº50 S.O. 08/2014, al Sr. César Contreras Toro, en orden a desestimar las observaciones fundadas ingresadas bajo el Folio 390 del 27.01.14. (10H20); 37) el ordinario Nº1.413 de fecha 12 de agosto del 2014 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº52 S.O. 08/2014, a los Srs. Comunidad de Río Maipo: Junta de Vecinos Nº21 "Huracán La Boca", Sindicato de Pescadores y Actividades Conexas Boca del Maipo, Club Deportivo Río Maipo, Junta de Vecinos Unión "Tejas Verdes Nº21", Adulto Mayor Boca del Maipo, Adulto Mayor San Julián, Murgas y Comparsas Tejas Verdes y Asamblea Ciudadana San Antonio, en orden a desestimar las observaciones fundadas ingresadas bajo el Folio 392 del 27.01.14. (10H50); 48) El Ordinario Nº1.414 de fecha 12 de agosto del 2014 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº51 S.O. 08/2014, a la Sra. María Francisca Alvarado Flores en orden a desestimar las observaciones fundadas ingresadas bajo el Folio 394 del 27.01.14. (11H25); 49) el ordinario Nº1.415 de fecha 12 de agosto del 2014 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº48 S.O. 08/2014, a los Srs. Graneles de Chile S.A. en orden a desestimar las observaciones fundadas ingresadas bajo el Folio 396 del 27.01.14. (13H25) mediante el Ord. Nº551/2014 de fecha 27.01.14.; 50) el ordinario Nº2.083 de fecha 11.11.14. IMSA (ingresado el 12.11.14.), mediante el cual se ingresa el proyecto aprobado a revisión de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; 51) el ordinario Nº42 de fecha 09.01.15. SEREMI. V. y U. regional Valparaíso, a través del cual se informa con observaciones el proyecto; 52) el ordinario Nº0153 de fecha 29.01.15. IMSA (ingresado el 29.01.15.), mediante el cual se reingresa el proyecto corregido en virtud de las observaciones efectuadas por el Ord. Nº42/2015 SEREMI. V. y U.; 53) el ordinario Nº334 de fecha 02.02.15 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) SEREMI. V. y U. de la región de Valparaíso (Folio 463 de fecha 04.02.15.), por el cual se remite el informe favorable al proyecto de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", quedando esa aprobación condicionada a la corrección de los alcances de forma indicados en los puntos x y xii; 54) el ordinario Nº0269 de fecha 17.02.15. IMSA, (ingresado el 20.02.15.), mediante el cual se reingresan los documentos del proyecto corregidos subsanando los puntos x y xii del Ord. Nº334/2015 SEREMI. V. y U.; 55) el ordinario Nº569 de fecha 26.02.15 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Folio 873 del 02.03.15.), a través del cual se informan favorablemente las medidas adoptadas para subsanar los alcances efectuados por el Ord. Nº334/2015 SEREMI. V. y U.; 56) la proposición medio ambiental y urbanística de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada: Estudio de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Sur y Norte"; compuesta de los siguientes documentos:

    . Informe Ambiental:

    i)  Diagnóstico Ambiental; y
    ii) Anexos:

    Anexo 1: Descripción de proyecto Plataforma Logística San Antonio PLISA y Puerto a Gran Escala PGE;
    Anexo 2: Reuniones enfoque metodológico Evaluación Ambiental Estratégica EAE;
    Anexo 3: Reuniones ampliadas con los Servicios Públicos;
    Anexo 4: Reuniones con los Servicios Públicos;
    Anexo 4.1.: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso;
    Anexo 4.2.: Gobernación Marítima de San Antonio;
    Anexo 4.3.: Gobernación Provincial de San Antonio;
    Anexo 4.4.: Servicio Nacional de Pesca SERNAPESCA;
    Anexo 4.5.: Servicio Nacional de Turismo SERNATUR;
    Anexo 4.6.: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Valparaíso;
    Anexo 4.7.: Secretaría Regional Ministerial de Obras Púbicas Región de Valparaíso;
    Anexo 4.8.: Servicio Agrícola y Ganadero SAG;
    Anexo 4.9.: Comisión Nacional Forestal CONAF;
    Anexo 5: Diagnóstico Ambiental Estratégico detallado;
    Anexo 6: Reuniones con la Comunidad;
    Anexo 6.1.: Colegio de Arquitectos;
    Anexo 6.2.: Unión Comunal Juntas de Vecinos de San Antonio;
    Anexo 6.3.: Juntas de Vecinos Sector Sur;
    Anexo 6.4.: Juntas de Vecinos Sector Norte;
    Anexo 6.5.: Manifestaciones de apoyo;
    Anexo 6.6.: Sindicato de Trabajadores de Pescadores Artesanales y Actividades Conexas La Boca del Maipo (STI);
    Anexo 7: Antecedentes formales del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE; y
    Anexo 8: Plano Regulador Comunal.
     
    . Plan:

    i) Memoria Explicativa;
    ii) Ordenanza Local; y
    iii) Plano MPS 01 Usos de Suelo a Escala 1:10.000; y
    iv) Anexos a la Memoria Explicativa:

    - Informe Vial;
    - Informe Socio Productivo y Cultural "La Caleta Boca del Maipo";
    - Informe de Factibilidad de Aguas Lluvias;
    - Informe de Riesgos;
    - Estudio de Análisis Vial Plan de Desarrollo Puerto San Antonio. Informe Final; y

      Anexo 2: Tablas de censos de aves.

    - Informe Nº1 - 2012 ENE 12.
    - Informe Nº2 - 2012 FEB 12.
    - Informe Nº3 - 2012 MAR 12.
    - Informe Nº4 - 2012 ABR 12.
    - Informe Nº5 - 2012 MAY 12.
    - Informe Nº6 - 2012 JUN 12; y
    - Informe Nº7 - 2012 JUL 12; 57) Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 29 de marzo de 1988 (D.O. Nº33.035 del 31.03.88), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el DFL Nº1, del 09.05.06 (INTERIOR) (D. Of. Nº38.523 del 26.07.06); 58) el decreto alcaldicio Nº9.694 de fecha 4 de diciembre del 2013, de la I. Municipalidad de San Antonio, que nombra Secretario Municipal; y 59) el decreto alcaldicio Nº9.325 de fecha 6 de diciembre del 2012, de la I. Municipalidad de San Antonio, por el cual asume el cargo de Alcalde Titular don Omar Vera Castro:
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 43 de Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº458 (V. y U.) del 18 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial Nº29.431 del 13.04.76); y en artículo 2.1.11 de su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº47 (V. y U.), del 16 de abril de 1992, publicada en el Diario Oficial Nº34.270 del 19.05.92);
    2. El ordinario Nº569 de fecha 26.02.15 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Folio 873 del 02.03.15.), a través del cual se informan favorablemente las medidas adoptadas para subsanar los alcances efectuados por el Ord. Nº334/2015 SEREMI. V. y U.; y el ordinario Nº334 de fecha 02.02.15 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI. V. y U. de la región de Valparaíso (Folio 463 de fecha 04.02.15.), por el cual se remite el informe favorable al proyecto de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte";
    3. Lo dispuesto en la circular ordinaria Nº0254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; y
    4. El ordinario Nº134237 de fecha 8 de noviembre del 2013, de la  Subsecretaría Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente en Santiago al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Valparaíso; mediante el cual informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE:
     
    Decreto:
   
    1. Déjese establecido que el expediente de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", aprobado por decreto alcaldicio Nº9.579 de fecha 11 de noviembre del 2014 IMSA, según Acuerdo Nº108 S.O.14/2014 adoptado por el H. Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº14/2014 de fecha 14 de mayo del 2014; e informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la región de Valparaíso, mediante el Ord. Nº334 de fecha 2 de febrero del 2015 SEREMI. V. y U. y el ordinario Nº569 de fecha 26 de febrero del 2015 del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, está conformado por los siguientes documentos:
     
    a) Memoria Explicativa;
    b) Estudio de Factibilidad;
    c) Ordenanza Local;
    d) Plano; y
    e) Informe Ambiental.
     
    2. Cúmplase en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º quáter, del párrafo 1 bis, del Título II, de la Ley Nº19.300, Sobre Bases del Medio Ambiente; modificada por la Ley Nº20.417, publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; a lo establecido en el numeral 5.5.5. "Decreto de término", de la circular ordinaria Nº0254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU  (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; y finalmente acorde a lo señalado en el numeral 7, del ordinario Nº134237/13 de fecha 8 de noviembre del 2013. del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se informó que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE; informando lo siguiente:
     
    . PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN
    El Plan se desarrolló en etapas secuenciales que culminaron con el proceso de aprobación de la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal y que consisten en las actividades que se describen a continuación:

    1. Etapa 1: Metodología Aplicada
    Se formularon los criterios de sustentabilidad, objetivos ambientales, se definieron y convocaron a participar en la etapa de elaboración y revisión del Plan, para que se integraran a fin de garantizar una actuación coordinada, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de acción a los siguientes órganos de la Administración del Estado de la región de Valparaíso; en el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE:

    . Gobernación Provincial de San Antonio;
    . Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Fuerzas Armadas (de Marina);
    . Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Secretaría Regional Ministerial de Economía;
    . Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social;
    . Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de Educación; Concejo de Monumentos Nacionales;
    . Ministerio de Salud; Secretaría Regional Ministerial de Salud; Departamento de Acción Sanitaria DAS Provincial San Antonio;
    . Ministerio de Obras Públicas; Secretaría Regional Ministerial de OO.PP.; Superintendencia de Servicios Sanitarios; Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC;
    . Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Secretaría Regional Ministerial de V. y U.;
    . Ministerio de Agricultura; Secretaría Regional Ministerial de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero SAG; Corporación Nacional Forestal CONAF;
    . Ministerio de Minería; Secretaría Regional Ministerial de Minería; Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN; Dirección Regional Zona Central;
    . Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Secretaría Regional Ministerial de T. y T.; Secretaría de Planificación de Transporte SECTRA; "Programa de Vialidad y Transporte Urbano";
    . Ministerio de Bienes Nacionales; Secretaría Regional Ministerial de Bs. Ns.;
    . Ministerio del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente; Servicio de Evaluación Ambiental; y
    . Servicio Nacional de Turismo;

    2.  Etapa 2: Diagnóstico
    De la información obtenida, se analizaron las carencias y problemas ambientales relevantes de la comuna, se presentó un diagnóstico ambiental estratégico que fue considerado en la elaboración del Plan.
    3. Etapa 3: Formulación y Selección de Alternativas
    Se formularon escenarios de desarrollo de la actividad portuaria en el territorio de la comuna y se elaboraron diferentes estudios de apoyo para la evaluación y selección de las alternativas propuestas.
    4. Etapa 4: Diseño y Elaboración del Plan
    Se diseñaron diferentes zonificaciones del territorio portuario, teniendo en consideración los criterios de sustentabilidad y objetivos ambientales, teniendo en consideración las actividades portuarias que desarrollan en la ciudad.
    La visión de desarrollo quedó reflejada en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y en el Plano.
    5. Etapa 5: Proceso de Consulta y Aprobación del Plan
    El Informe Ambiental y el Plan se sometió a un amplio proceso de consulta ciudadana en diferentes instancias, tanto en la Comunidad como en los organismos del Estado.
    El Informe Ambiental fue finalmente informado favorablemente mediante Ord Nº 134237/13 de fecha 8 de noviembre del 2013 de la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    . CONSULTA PÚBLICA
    La consulta pública se inició mediante la Primera Audiencia Pública en el marco del proceso de difusión y participación ciudadana del Plan que se realizó el día 10 de diciembre del 2013, donde el municipio expuso la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", ocasión en que se analizó la propuesta y los antecedentes que componen el expediente del instrumento de planificación territorial aludido, incluyendo el respectivo Informe Ambiental.
    Los documentos que forman parte de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal precitada, (Memoria Explicativa y todos sus anexos, Ordenanza Local, Plano e Informe Ambiental) fueron expuestos y quedando a disposición del público en dependencias de Hall Central del Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de San Antonio (Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas/San Antonio), por un período de treinta días corridos, entre el jueves 12 de diciembre del 2013 y hasta el viernes 10 de enero del 2014.
    El día miércoles 11 de diciembre del 2013 se realizó la Segunda Audiencia Pública, en el marco de difusión pública y de participación ciudadana del Plan, ocasión en que también se analizó la propuesta y los antecedentes que componen el expediente del instrumento de planificación territorial aludido, incluyendo el respectivo Informe Ambiental.
    El día lunes 10 de febrero del 2014 se llevó a efecto de la Tercera Audiencia Publica en el marco de difusión pública y de participación ciudadana del Plan; ocasión en que se expusieron las observaciones fundadas formuladas y presentadas por los interesados, que estimaron convenientes acerca de la iniciativa del Plan.
    Los contenidos de las principales observaciones recibidas fueron:

    i) Ingreso Folio Nº324 de fecha 24 de enero del 2014, de la Empresa Puerto Panul S.A.:

    a. Normas urbanísticas, propuestas para la Zona Ferroviaria (ZF);
    b. Normas urbanísticas propuestas para la Zona Portuaria (ZP);
    c. Normas urbanísticas para la Zona de Desarrollo Turístico y Transporte (ZDTT); y
    d. Normas urbanísticas propuesta para la Zona Área Verde Portuaria (AVP);

    ii) Ingreso Folio Nº390 de fecha 27 de enero del 2014, del Sr. César Contreras Toro:

    a. Observación referida al Impacto Ambiental;
    b. Participación ciudadana; y
    c. Identidad Local;

    iii) Ingreso Folio Nº392 de fecha 27 de enero del 2014, de la Comunidad Río Maipo y otros:

    a. Observación que dice relación a la Memoria Explicativa del Plan;
    b. Con relación a la playa y el Decreto Supremo Nº130/2010 MTT; y
    c. Con relación al Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006, de los usos de suelo, porcentajes de usos de suelo del borde costero, rol integrador del instrumento de planificación territorial comunal vigente y análisis de espacios de uso público del borde costero;

    iv)  Ingreso folio Nº394 de fecha 27 de enero del 2014, de la Srta. María Francisca Alvarado Flores:

    a. Comentarios sobre el desarrollo económico y la calidad de vida de los pescadores artesanales del sector Tejas Verdes; y
    b. Observación al ensanchamiento de la calle Víctor Cruz Martínez; y

    v) Ingreso Folio Nº396 de fecha 27 de enero del 2014, de Empresa Graneles Chile S.A.:

    a. Observación referida normas urbanísticas propuestas para la Zona Ferroviaria (ZF); y
    b. Normas urbanísticas propuestas para la Zona Portuaria (ZP).

    Los acuerdos adoptados por el H. Concejo Municipal de San Antonio sobre las observaciones recibidas de parte de la Comunidad fueron los siguientes:
    El día miércoles 19 de marzo del 2014, se analizó en la sesión ordinaria Nº08/2014 del H. Concejo Municipal, cada una de las cinco presentaciones con observaciones recibidas a la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal; tomándose las siguientes resoluciones de ese cuerpo colegiado:

    i) Ingreso folio Nº324 de fecha 24 de enero del 2014, de la Empresa Puerto Panul: Acuerdo Nº49 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Puerto PANUL de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
    ii) Ingreso Folio Nº390 de fecha 27 de enero del 2014, del Sr. César Contreras Toro: Acuerdo Nº50 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación del Sr. César Contreras de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
    iii) Ingreso folio Nº392 de fecha 27 de enero del 2014, de la Comunidad Rio Maipo y otros: Acuerdo Nº52 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 5 votos de desestimación y 3 votos de acogida de los señores Concejales Manuel Meza Hinojosa, Esteban Hinojosa Huencho y Jorge Jorquera Castro, aprueba desestimar de la presentación de la Comunidad de Río Maipo de Tejas Verdes de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";
    iv) Ingreso folio Nº394 de fecha 27 de enero del 2014, de la Srta. María Francisca Alvarado Flores: Acuerdo Nº51 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por 7 votos de desestimación y un voto de acogida del Concejal Esteban Hinojosa Huencho, aprueba desestimar de la presentación de la Srta. María Francisca Alvarado de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio"; y
    v) Ingreso folio Nº396 de fecha 27 de enero del 2014, de Empresa Graneles Chile S.A.: Acuerdo Nº48 S.O. 08/2014: "El Concejo municipal por unanimidad de los Srs. Concejales presentes en la sala, aprueba desestimar de la presentación de Graneles de Chile de las observaciones presentadas al Plano Regulador de la comuna de San Antonio";

    En consecuencia, habiéndose expuesto en el seno del H. Concejo Municipal de San Antonio, el Informe Sintetizado de las observaciones fundadas recepcionadas por parte del arquitecto asesor urbanista Sr. Miguel Ross Rozas, en que se analizaban sus fundamentos, explicaban sus alcances y se sugería desestimarlas por no constituir reparos de fondo y detallada la argumentación técnica que las aclaraba, desdecía y respondía, para finalmente sugerir se desestimaran en su totalidad por parte del H. Concejo Municipal, quien según la votación precitada desestimó todas las observaciones recibidas.
     
    . CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL
    El Informe Ambiental se ha estructurado de la siguiente forma:
    En el Capítulo 1 "RESÚMEN EJECUTIVO", se incorporan en forma sintetizada las etapas del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte".
    En el Capítulo 2, "DESCRIPCIÓN GENERAL Y OBJETIVOS DEL PLAN", se hace referencia a los contenidos generales y ámbito de acción del instrumento de planificación territorial comunal, en concordancia con la visión de desarrollo para la comuna de San Antonio.
    Se incluye en el enfoque metodológico utilizado, las etapas y plazos en que fue desarrollado el Plan, conjuntamente con el propósito de la modificación del Plan, que ha tenido por objetivo general: "Lograr un equilibrio en las relaciones urbanas de la comuna de San Antonio, particularmente entre el puerto y la ciudad, y fomentar un desarrollo territorial armónico de los distintos actores y actividades comunales."
    En el Capítulo 3, "ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONVOCADOS Y PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN, Y LOS INSTRUMENTOS Y ESTUDIOS CONSIDERADOS", se indican los instrumentos y estudios consultados en la elaboración del Plan.
    En el Capítulo 4, "CRITERIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE CONSIDERADO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN", se generó a partir de una revisión de los instrumentos regionales y comunales entre otros.
    En el Capítulo 5, "OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA DEL PLAN", Se establecieron a partir de Diagnóstico Ambiental Estratégico, los objetivos ambientales (3) para la comuna de San Antonio.
    En el Capítulo 6 "EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ESTRATÉGICO", donde se incluye un análisis de los aspectos ambientales relevantes de la modificación del Plan, los cuales se refieren a: 6.1. Carencia de áreas verdes o de recreación e ineficiente mantención de la existente; 6.2. Deficiente Oferta Turística y de bajo estándar; 6.3. Dificultad de desarrollo de la actividad pesquera de la Boca Sur del Rio Maipo, generada por acciones naturales y antrópicas; 6.4. Deterioro de las lagunas de Llolleo generadas por acciones naturales y Antrópicas; 6.5. Falta de resguardo del ecosistema asociado a la desembocadura del Rio Maipo; y 6.6. Molestias por material en suspensión por actividades portuarias en el sector Norte.
    En el Capítulo 7 "EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA", contempló el diseño de alternativas que consideró los criterios de desarrollo sustentable y objetivos ambientales establecidos. La evaluación cumple con los criterios de sustentabilidad y mediante la metodología de evaluación aplicada, se obtuvo que la alternativa seleccionada es la numero 2, que corresponde efectuar una modificación del Plan en los sectores norte y sur de la zona portuaria.
    En el Capítulo 8, "LA FORMA EN QUE EL DISEÑO DEL PLAN CONSIDERA LOS EFECTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS Y EVALUADOS"; se muestran los efectos ambientales y sus alcances para cada uno de ellos.
    En el Capítulo 9, "PROPUESTA DE PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES QUE SON AFECTADAS PRODUCTO DEL PLAN"; se indican los efectos ambientales identificados y las variables ambientales de seguimientos para la implementación del Plan.
    En el Capítulo 10, "CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN", en este punto se señalan los criterios e indicadores.
    En el Capítulo 11 se señalan los "CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO A CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN A MEDIANO O LARGO PLAZO". Se establecen los criterios definidos para el seguimiento destinado a controlar la eficiencia del Plan; y
    En el Capítulo 12 "PARTICIPACION DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD", donde se indican las reuniones ampliadas con los servicios públicos.
     
    . CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE QUE INCORPORA EL PLAN EN SU DICTACIÓN

    A. Criterio de Sustentabilidad

    El Criterio de Desarrollo Sustentable considerado para la formulación de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", consideró una dimensión económica, social y ambiental:
    "La comuna de San Antonio de acuerdo a su vocación ciudad - puerto, promoverá una relación armónica entre las actividades portuarias y los espacios públicos en torno al borde costero; favoreciendo la gestión y ocupación del territorio comunal en forma compacta y diversa, a través de la reasignación de los espacios existentes; generando nuevos espacios públicos y áreas verdes para recreación, turismo y esparcimiento; permitiendo conservar los activos económicos de la ciudad y la creación de nuevas actividades, consolidando la identidad portuaria de la comunidad".
     
    B. OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA DEL PLAN
    Los Objetivos Ambientales surgidos a partir de la detección de los problemas ambientales de la Comuna de San Antonio fueron los siguientes:

    Objetivo 1:  Resguardar las áreas naturales existentes en el sector Sur, mediante la asignación de usos de suelo más restrictivos en la nueva Zona Especial 6 (ZE6) que reemplaza la Zona Especial 4 (ZE4), permitiendo únicamente el desarrollo de actividad recreacionales, de área verde y de investigación científica.
    Objetivo 2: Fomentar la generación de espacios públicos de recreación, circulación de la población y aumentar áreas de esparcimiento en el borde costero, recuperando estas áreas para uso de la Comunidad, mediante la limitación de las actividades permitidas en la Zona de Desarrollo Turístico (ZDT), Zona de Desarrollo Turístico y Transporte (ZDTT) y Área Verde Portuaria (AVP) a usos de suelo afines a este propósito.
    Objetivo 3: Mantener las condiciones naturales de áreas aledañas no intervenidas por la actividad portuaria, tales como las actuales Zona de Protección 2 (ZP2), Zona Especial 4 (ZE4) y una porción de la Zona de Deportes y Recreación (ZD), mediante la concentración de los usos de suelo portuarios en la nueva Zona Portuaria Exclusiva (ZPE).
     
    . CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
    Con el objeto de poder controlar el grado de eficacia del Plan implementado, se efectuará un seguimiento de los siguientes aspectos:

    i) Aumento de niveles de ruido y material particulado por incremento de actividades portuarias en el sector sur.
    ii)  Aumento de actividades turísticas en el borde costero: porcentaje de turistas que visitan nuevas áreas públicas, número de visitantes (registro de ingreso) a áreas públicas nuevas (conteo verano y vacaciones de invierno/número de visitantes a áreas públicas nuevas (conteo en verano y vacaciones de invierno) del período anterior *100; y
    iii) ii) Reconversión de las actividades del borde costero de acuerdo a los uso de suelo definidos: porcentaje de reconversión de los usos de suelo (superficie reconvertida/superficie afecta a modificación del Plan*100).
     
    . CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN
    Finalmente respecto a los criterios e indicadores de rediseño a considerar para la reformulación del Plan a mediano o largo plazo, se considerarán los siguientes valores objetivos:

    i) Que no se produzca un aumento significativo de las actividades turísticas en el borde costero: igual o menor al 15%; y
    ii) Baja tasa de reconversión del borde costero de acuerdo a los uso de suelo definido: igual o menor al 15%.
     
    3. Promulgase oficialmente la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal aprobada denominada: Estudio Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte".
    4. Publíquese el presente decreto alcaldicio y la Ordenanza Local íntegra de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", en el Diario Oficial de la República de Chile; fecha a partir de la cual, se iniciará legalmente la entrada en vigencia de la modificación al instrumento de planificación territorial comunal.
    5. Archívese el plano y la Ordenanza Local de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en los Sectores Portuarios Sur y Norte", en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; y remítase copia de ellos a la División de Desarrollo Urbano DDU del Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI regional Valparaíso, a la Dirección de Obras Municipales de San Antonio, para su aplicación y a la Asesoría Urbana adscrita a la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de San Antonio.
   
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Carolina Pavez Cornejo, Secretaria Municipal.

MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN LOS SECTORES PORTUARIOS SUR Y NORTE

ORDENANZA LOCAL

SECPLA / ASESORÍA URBANA

16 de Febrero de 2015
     
    CAPÍTULO I
     
    Disposiciones generales
     
    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Local contienen las normas referentes a zonificación, usos del suelo, superficie predial mínima, condiciones de edificación, de urbanización, riesgos, vialidad y demás normas urbanísticas, que regirán dentro del área territorial de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio (PRC), graficada en el Plano MPS 01.
    El territorio de aplicación de esta modificación del PRC corresponde al área urbana comprendida y delimitada por las poligonales cerradas cuyas descripciones se encuentra en el Artículo 2 de esta ordenanza y que se grafica en el Plano MPS 01.
     
    CAPÍTULO II
     
    Descripción del área regulada
     
    Artículo 2.- Las áreas afectas de la presente modificación al PRC quedan definidas por los puntos y tramos que conforman las poligonales para la zona Sur (Puntos: 75-76-77-78-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-75) y para la zona Norte (Puntos: 91-92-93-94-95-96-97-98-99-100-101-102-103-104-105-106-107-108-109-110-111-112-113-114-115-91), graficados en el Plano MPS 01.
    Los puntos del área de aplicación de la presente modificación están definidos en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator, según Datum 56).

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    CAPÍTULO III
     
    ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIALES
     
    Artículo 3.- El área territorial de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el Plano MPS 01.
     
    I. SECTOR SUR:
     
    o Zona ZPE: Zona Portuaria Exclusiva.
    o Zona AVP: Área Verde Portuaria.
    o Zona ZE6: Zona Especial 6, Área Natural y Recreacional Asociada a Borde Ribereño.
     
    II. SECTOR NORTE:
     
    o Zona ZDT: Zona de Desarrollo Turístico.
    o Zona ZDTT: Zona de Desarrollo Turístico y Transporte.
    o Zona AVP: Área Verde Portuaria.
     
    Artículo 4.- Los usos de suelo permitidos y/o prohibidos y las condiciones de subdivisión predial y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
     
    SECTOR SUR
     
    ZONA ZPE: ZONA PORTUARIA EXCLUSIVA
     
    Usos de suelo permitidos: Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, incluyendo aquellas complementarias al proceso de transferencia, manipulación y almacenamiento de carga.
     
    Infraestructura sanitaria, tales como plantas de captación, distribución y/o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvias, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, todas ellas calificadas como inofensivas o molestas, complementarias a las actividades portuarias.
     
    Infraestructura energética, tales como centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, oleoductos, todas ellas calificadas como inofensivas o molestas, complementarias a las actividades portuarias.
     
    Actividades productivas, solo instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, calificados como inofensivos y molestos, y sus instalaciones complementarias.
     
    Equipamiento de las siguientes clases; Científico; Comercio, sólo locales comerciales, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes y fuentes de soda; Culto y Cultura, sólo centro de convenciones, exposiciones y difusión de toda especie; Deporte, solo gimnasios; Educación, sólo centros de capacitación; Salud, sólo policlínicos; Seguridad; y Servicios, sólo oficinas, centros de pago, bancos, financieras, y centros médicos o dentales.
     
    Áreas verdes, regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Usos de suelo Prohibidos:  Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente, en especial (i) los rellenos sanitarios y lugares de disposición final de residuos; (ii) las industrias; (iii) centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, bares y discotecas; (iv) cárceles; y (v) los equipamientos de servicios no señalados expresamente como permitidos.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
     
    Superficie predial mínima: 2.500 m2.
     
    Condiciones de Edificación:
     
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    Coeficiente de constructibilidad: 2.0
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
    Distanciamientos mínimos: Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Adosamiento: No se permite.
    Rasante: 70º en todos los deslindes, incluidos todos los cuerpos salientes no habitables, como por ejemplo: grúas, antenas, chimeneas, mangas transportadoras etc. de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Altura máxima de la edificación: Determinada por la aplicación de rasantes.
    Cierros: 2,50 m. de altura.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Estacionamientos: El estándar de estacionamiento se definirá según el destino, de acuerdo al artículo 10 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006.
     
    ZONA AVP: ZONA ÁREA VERDE PORTUARIA
     
    Esta área se ubica al norte de la Zona ZE6 y al oriente de la Zona ZPE, según se grafica en el plano MPS 01, y está destinada a área verde privada regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Usos de Suelo Permitidos: Área verde.
    Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
     
    Superficie predial mínima: 2.500 m2.
     
    ZONA ZE6: ZONA ESPECIAL 6, ÁREA NATURAL Y RECREACIONAL ASOCIADA A BORDE RIBEREÑO
     
    Usos de Suelo Permitidos: Equipamiento de las siguientes clases: Científico; Comercio, sólo kioscos; Esparcimiento, sólo parques botánicos; Seguridad, sólo del tipo retenes.
    Áreas verdes, regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Espacios públicos.
    Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. Se prohíben expresamente los equipamientos de servicios.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
     
    Superficie predial mínima: 2.500 m2.
     
    Condiciones de Edificación:
     
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0.05
    Coeficiente de constructibilidad: 0.02
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamientos mínimos: 5 m.
    Adosamiento: No permite.
    Rasante: 70º en todos los deslindes, de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Altura máxima de la edificación: 10.50 m.
    Cierros: 2,50 m. de altura.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Estacionamientos: El estándar de estacionamiento se definirá según el destino, de acuerdo al artículo 10 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006.
     
    SECTOR NORTE
     
    ZONA ZDT: ZONA DE DESARROLLO TURISTICO
     
    Usos de suelo permitidos: Residencial, sólo hotel.
     
    Equipamiento de las siguientes clases: Científico; Comercio, sólo del tipo locales comerciales, restaurantes, bares, fuentes de soda, discotecas, comercio kioscos, Culto y Cultura; Deporte, sólo gimnasios, piscina, saunas y baños turcos; Esparcimiento, sólo del tipo parque de entretenciones; Salud, sólo policlínicos; Seguridad; y Servicios.
    Áreas verdes, regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Espacios públicos.
     
    Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. En especial, se prohíben (i) las grandes tiendas, supermercados y mercados; y (ii) cárceles y centros de detención.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
     
    Superficie predial mínima: 1.500 m2.
     
    Condiciones de Edificación:
     
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0.5
    Coeficiente de constructibilidad: 2.0
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
    Distanciamientos: 8 m.
    Adosamiento: No se permite.
    Rasante: 70º en todos los deslindes.
    Altura máxima de la edificación: Según rasante.
    Cierros: 2,00 m. de altura máxima.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Estacionamientos: De acuerdo al artículo 10 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006.
     
    ZONA ZDTT: ZONA DE DESARROLLO TURISTICO Y TRANSPORTE
     
    Usos de suelo permitidos: Residencial, sólo hotel.
     
    Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, pero exclusivamente para instalaciones de atención de cruceros, embarcaciones de turismo, científicas e instalaciones complementarias.
    Equipamiento de las siguientes clases: Científico; Comercio, sólo del tipo locales comerciales, restaurantes, bares, fuentes de soda, discotecas, comercio kioscos, Culto y Cultura; Deporte, sólo gimnasios, piscina, saunas y baños turcos; Esparcimiento, sólo del tipo parque de entretenciones; Salud, sólo policlínicos; Seguridad; y Servicios.
    Áreas verdes, regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Espacios públicos.
     
    Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. En especial, se prohíben (i) las grandes tiendas, supermercados y mercados; y (ii) cárceles y centros de detención.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
    Superficie predial mínima: 1.500 m2.
     
    Condiciones de Edificación:
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0.5
    Coeficiente de constructibilidad: 2.0
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
    Distanciamientos mínimos: 5 m.
    Adosamiento: No se permite.
    Rasante: 70º en todos los deslindes.
    Altura máxima de la edificación: Según rasante.
    Cierros: 2,00 m. de altura máxima.
    Antejardín mínimo: 5 m.
    Estacionamientos: El estándar de estacionamiento se definirá según el destino, de acuerdo al artículo 10 de Ordenanza Local del PRC vigente.
     
    ZONA AVP: ZONA ÁREA VERDE PORTUARIA
     
    Esta área se ubica en el Sector Norte según se grafica en el plano MPS 01, y está destinada a área verde privada regida por artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Esta zona se subdivide en dos sectores: (1) sector 1, ubicado entre los puntos 104 a 114 del plano MPS 01; y 2) sector 2, ubicado entre los puntos 92 y 104 graficado en el plano MPS 01.
     
    Usos de Suelo Permitidos: Área verde.
    Usos de Suelo Prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
     
    Condiciones de Subdivisión Predial:
    Superficie predial mínima: 2.500 m2.
     
    CAPÍTULO IV
     
    ÁREAS DE RIESGO
     
    Artículo 5.- En el territorio regulado por esta modificación se establecen las siguientes áreas afectas por riesgo de origen natural, potencialmente amenazadas por fenómenos naturales, las que se grafican en el Plano MPS 01:
     
    o Área de riesgo inundable por tsunami (AR-T)
    o Área de riesgo por inundación recurrente (AR-IR)
    o Área de riesgo por remoción en masa (AR-RM)
     
    Artículo 6.-  El área potencialmente inundable por tsunami coincide con todos los terrenos regulados por esta modificación del PRC, y para efectos de autorizar proyectos en las distintas zonas del mismo, deberá darse cumplimiento al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a adoptar las medidas que mitiguen los efectos del riesgo de tsunami.
     
    Artículo 7.- El área de riesgo por inundación recurrente corresponde al sector colindante con la desembocadura del río Maipo graficado en el Plano MPS 01, y el área de riesgo de remoción en masa corresponde al sector puntual graficado en el mismo plano, y para efectos de autorizar proyectos en las citadas áreas, deberá darse cumplimiento al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a incorporar las obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar los efectos de los riesgos señalados.
     
    Artículo 8.- En las áreas de riesgo señaladas en los artículo 5 a 7 anteriores, se podrán desarrollar proyectos de acuerdo a las normas urbanísticas indicadas en el artículo 4 de esta Ordenanza, una vez que se hubieren incorporado las obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar los efectos que dan origen al establecimiento de las áreas de riesgo, sujetándose para ello a lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    CAPÍTULO V
     
    Normas especiales
     
    Artículo 9.- Las normas generales de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006, seguirán vigentes dentro del área regulada por esta Ordenanza Local, en la medida que no sean incongruentes o incompatibles con ella.
    A mayor abundamiento, tendrán plena vigencia dentro del área de aplicación de la presente modificación, la normativa contenida en el Capítulo III de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006.
     
    CAPÍTULO VI
     
    Vialidad comunal
     
    Artículo 10.- Mediante la presente modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006, se incorpora a la vialidad estructurante comunal la siguiente vía, según su respectiva clasificación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
     
    VÍAS COLECTORAS
     
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    ARTÍCULO TRANSITORIO. Se deja establecido que normas urbanísticas aplicables para la Zona de Desarrollo Turístico y Transporte y aquellas aplicables para el sector 2 de la Zona Área Verde Portuaria ubicada en el Sector Norte, tienen una vigencia diferida, empezando a regir a partir del 1º de enero del año 2030, rigiendo hasta dicha fecha las normas actualmente vigentes.

    Firmas aprobatorias.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Miguel Ross Rozas, Asesor Urbanista.