DEJA SIN EFECTO DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS DESTINADOS A CIRCULACIONES, PLAZAS Y PARQUES
Núm. 864.- Chiguayante, 6 de abril de 2015.- Vistos: Estos antecedentes: Decreto alcaldicio Nº 637, publicado en el Diario Oficial el día 4 de julio del año 2003, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Chiguayante; la modificación al Plan Regulador Comunal de Chiguayante según decreto alcaldicio Nº 749, publicado en el Diario Oficial el día 28 de julio de 2006; la modificación al Plan Regulador según decreto alcaldicio Nº 1.512, publicado en el Diario Oficial el día 18 de noviembre de 2009; la modificación al Plan Regulador según decreto alcaldicio Nº 179, publicado en el Diario Oficial el día 4 de febrero del año 2010; la Ley Nº 19.939, publicada en el Diario Oficial el día 13 de febrero de 2004; la Ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial el día 12 de febrero de 2009; la Ley Nº 20.791, publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014, que entre otros reemplaza los contenidos del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su artículo transitorio faculta a las municipalidades a dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública para circulaciones, plazas y parques existentes con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Decreto:
1.- Déjense sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la Ley Nº 19.939, contenidas, para este caso, en el Plan Regulador Comunal de Chiguayante publicado en el Diario Oficial el 4 de julio de 2003 y de acuerdo a la siguiente nómina:
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2.- Déjense sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la Ley Nº 20.331, contenidas, para este caso, en el Plan Regulador Comunal de Chiguayante publicado en el Diario Oficial el 28 de julio de 2006 y de acuerdo a la siguiente nómina:
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Lo anterior, sin prejuicio de aquellas declaratorias de utilidad pública de terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, que mantienen su vigencia con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 20.791.
3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
4.- Archívese el presente decreto en el Conservador de Bienes Raíces respectivo como parte integrante de los antecedentes del Plan Regulador Comunal vigente de Chiguayante.
José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Lisandro Tapia Sandoval, Secretario Municipal.