PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN EL SECTOR DE LA RIBERA SUR DEL ESTERO EL SAUCE O LLOLLEO, EN EL FUNDO EL PIÑEO
     
    San Antonio, 2 de abril de 2015.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 3.722.- Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº458 (V. y U.) del 18 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial Nº29.431 del 13.04.76), en especial lo estipulado en su artículo 43; 2) Lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº47 (V. y U.) del 16 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial Nº34.270 del 19.05.92), en especial lo estipulado en su artículo 2.1.11.; 3) La Circular Ordinaria Nº935 de fecha 1 de diciembre del 2009, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 227), que instruye respecto de la formulación y ámbito de acción de los Planes Reguladores Comunales; 4) La Circular Ordinaria Nº 254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; 5) Lo dispuesto en la Ley Nº20.417, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia SEGPRES, del 12 de enero del 2010; y publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; que crea el Ministerio del Medio Ambiente MMA, el Servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, modificando la Ley Nº19.300 del 01.03.94, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en especial lo estipulado en el artículo Primero que agrega al artículo 7º el párrafo 1º bis, que establece que las modificaciones sustanciales a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la evaluación ambiental estratégica EAE, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 6) Lo dispuesto en la ley Nº19.300, de fecha 1 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial Nº34.810 del 09.03.94 de Bases del Medio Ambiente LBMA; en su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA DS Nº30 de fecha 27 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97; y en el DS Nº30 de fecha 27.03.97, publicado en el Diario Oficial Nº35.731 del 03.04.97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, cuyo texto fue modificado por el DS Nº95 del 21.08.98 (Diario Oficial Nº37.428 del 07.12.02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República SEGPRES), en cuyo artículo 2, se fija su texto refundido, coordinado y sistematizado; Sobre Bases del Medio Ambiente, y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fijado mediante DS Nº40 de fecha 30.10.12, publicado en el Diario Oficial Nº40.632 del 12.08.13. que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente; 7) Lo dispuesto en la "Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur" PIV-SBC Sur, que incluye a la Comuna de San Antonio (aprobada por resolución Nº31-4 afecta, de fecha 27 de febrero del 2006 del Gobierno Regional de Valparaíso; publicada en el Diario Oficial Nº38.446 de fecha 24.04.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº136 de fecha 22 de julio del 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA de la Región de Valparaíso; 8) Lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de San Antonio PRCSA 2006 (aprobado por el decreto alcaldicio Nº2.906 de fecha 7 de junio del 2006 IMSA, informado favorablemente a través del Ord. Nº793 del 2 de junio del 2006 de la SEREMI. de V. y U. de la Región de Valparaíso; publicado en el Diario Oficial Nº38.494 del 21.06.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº179 de fecha 30 de agosto del 2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA V Región Valparaíso; y la siguiente relación pormenorizada del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico EAE, hasta la obtención de la comunicación ministerial de cumplimiento de los contenidos mínimos de su Informe Ambiental, como asimismo, de la elaboración del proyecto urbanístico hasta su aprobación municipal y ministerial; las etapas de diseño o elaboración del Plan, de convocatoria a participar de los órganos de la Administración del Estado, de confección del Informe Ambiental, de observaciones de las respectivas instancias ministeriales, de notificación de la propuesta y sus efectos a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y especialmente a los vecinos afectados, de inicio y término de la consulta y/o participación pública, de difusión pública y exposición de la proposición, de consulta al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio COSOC, de recepción e informe sintetizado de las observaciones efectuadas por la Comunidad, de análisis y resolución acerca de ellas por parte del H. Concejo Municipal de San Antonio, de respuesta a los interesados y finalmente de aprobación del Plan hasta su decreto de término, que conforman el proceso seguido en estricto apego a la legislación vigente precitada; 9) Lo dispuesto en el artículo 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que a contar del inicio de la elaboración del proyecto de un instrumento de planificación territorial, los municipios deberán solicitar la asesoría técnica tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como de la Comisión Regional del Medio Ambiente, con el objetivo de uniformar criterios respecto de los parámetros técnicos y medioambientales que se deberán contemplar y concordar procedimientos en forma previa al despacho oficial del proyecto respectivo hacia tales instancias para requerir su pronunciamiento; lo que se materializó mediante el ordinario Nº675 de fecha 26 de abril del 2010 IMSA, ingresado el 29.04.10, a la SEREMI, de V. y U. de la Región de Valparaíso y el ordinario Nº677 de fecha 26 de abril del 2010 IMSA, ingresado el 29.04.10, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, remitiéndose copia en formato papel y digital del Estudio; 10) El memorándum Nº31 de fecha 2 de diciembre del 2011 A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; 11) El Ordinario Nº94 de fecha 5 de diciembre del 2011 de la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; mediante el cual remite el Estudio y solicita la dictación del decreto alcaldicio que inicia el proceso de su Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); 12) el decreto alcaldicio Nº 9.304 de fecha 5 de diciembre del 2011 IMSA; que dispone el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico (EAE), convoca a los órganos de la Administración del Estado con competencia sectorial y fija las reuniones de trabajo de los Servicios Públicos; 13) El Ordinario Nº1.989 de fecha 7 de diciembre del 2011 IMSA, a través del cual se despacha el Estudio a los órganos de la Administración del Estado convocados por el D.A. Nº9.304/2011 IMSA.; 14) El Ordinario Nº1.988 de fecha 7 de diciembre del 2011 IMSA, a través del cual se despacha el Estudio a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente regional Valparaíso; 15) Las publicaciones del decreto alcaldicio Nº9.304 del 05.12.11. IMSA, en medios de prensa locales y nacionales, en semanas distintas; publicándose en un diario de circulación provincial El Líder de San Antonio y en uno de circulación nacional La Tercera, en semana distinta, según el siguiente detalle:
   
    . Primera publicación:
   
      i)  Diario La Tercera, del viernes 09.12.11, página 51; primera
          publicación D.A. Nº9.304/11 IMSA., y
      ii) Diario El Líder de San Antonio, del viernes 09.12.11, página 8,
          primera publicación D.A. Nº9.304/11 IMSA.
         
    . Segunda publicación:
   
    iii) Diario La Tercera, del lunes 12.12.11, página 30, segunda publicación D.A. Nº9.304/11 IMSA, y
    iv)  Diario El Líder de San Antonio, del lunes 12.12.11, página 6, segunda publicación D.A. Nº9.304/11 IMSA.; 16) La I Reunión de Trabajo de los Servicios Públicos, realizada en el marco del D.A. Nº9.304/11 IMSA, realizada el viernes 16 de diciembre del 2011, a las 15:00 hrs. en el Salón de reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial; 17) La II Reunión de Trabajo de los Servicios Públicos, realizada en el marco del D.A. Nº9.304/11 IMSA, realizada el viernes 6 de enero del 2012, a las 10:00 hrs. en el Salón de reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso del Edificio Consistorial; 18) La recepción de observaciones por parte de los órganos convocados de la Administración del Estado con atingencia en el Estudio; a través de los siguientes documentos: el Ordinario Nº56 del 27.01.12 SEREMI del Medio Ambiente; y el Ordinario Nº93/2012 del 16.01.12 SERNAGEOMIN Servicio Nacional de Geología y Minería; 19) La respuesta a las observaciones de los SS.PP.; a través del Ordinario Nº686 del 2 de abril del 2012 IMSA, y cierre del proceso de Evaluación Ambiental Estratégico EAE del Estudio; 20) El Diagnóstico Ambiental visado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, según comunicación por correo electrónico del 27.03.12 (15H27) del Sr. Alejandro Villa Vidal, Encargado de la Sección Política y Regulación Ambiental de esa instancia ministerial; 21) El decreto alcaldicio Nº3.475 de fecha 10 de abril del 2012 IMSA, que dispuso el inicio del proceso de externalización pública, consulta y/o participación ciudadana, del Estudio; 22) El memorándum Nº48 de fecha 08.04.12. A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; 23) El Ordinario Nº25 de fecha 10.04.12. de la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; mediante el cual remite el Estudio de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal y solicita la dictación de decreto alcaldicio que inicia el proceso de su difusión pública; 24) Habiéndose dado estricto cumplimiento al procedimiento para la elaboración y aprobación de modificaciones a los planes reguladores comunales, dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº458 (V. y U.) del 18 de diciembre de 1975, publicada en el D. Of. Nº29.431 del 13.04.76) y al artículo 2.1.11. de su Ordenanza General (OGUC, DS Nº47 (V. y U.) del 16 de abril de 1992, publicada en el D. Of. Nº34.270 del 19.05.92), según lo decretado en el Visto 20), al haberse cumplido con:
   
a) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, entregando copias gratuitas de la proposición y despachándola por carta certificada a las organizaciones territoriales; remitido a través de sendos oficios alcaldicios copia del Estudio completo a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Antonio, a las Unidades Vecinales potencialmente afectas y a los contribuyentes que lo solicitaron en la Secretaría de la SECPLA y a través de la Ventanilla Única Municipal VUM; según consta en los siguientes documentos:
   
    1.  Ord. Nº745 del 11.04.12. IMSA. a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Antonio UNCOSAN;
    2.  Ord. Nº746 del 11.04.12. IMSA. a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Llolleo;
    3.  Ord. Nº747 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº40 "Agua Buena";
    4.  Ord. Nº748 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº37 "Villa Baquedano";
    5.  Ord. Nº749 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº17 "Las Dunas";
    6.  Ord. Nº750 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº17 "Renacer";
    7.  Ord. Nº751 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº15 "Nueva Esperanza";
    8.  Ord. Nº752 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº15 "La Rotonda";
    9.  Ord. Nº753 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº14 "Alto Barrancas"; y
    10. Ord. Nº754 del 11.04.12. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº14 "Colinas del Mar".
   
b)  Publicar en medios de prensa locales y nacionales, en semanas distintas, los avisos con las fechas y lugares de la realización de las audiencias públicas y de la exposición del Plan; publicándose en un diario de circulación provincial El Líder de San Antonio y en uno de circulación nacional La Tercera, en semana distinta; según el siguiente detalle:
   
    . Primer Aviso a la Comunidad:
   
      i)  Diario La Tercera, del viernes 13.04.12, página 30; primera
            publicación D.A. Nº3.475/12 IMSA; y
      ii)  Diario El Líder de San Antonio, del viernes 13.04.12., página 3,
            primera publicación D.A. Nº3.475/12 IMSA.
   
    . Segundo Aviso a la Comunidad:
   
      i)  Diario La Tercera, del lunes 16.04.12, página 12, segunda
            publicación D.A. Nº3.475/12 IMSA; y
      iii) Diario El Líder de San Antonio, del lunes 16.04.12, página 3,
            segunda publicación D.A. Nº3.475/12 IMSA.;
           
c)  Realizar una o más audiencias públicas en los barrios más afectados; efectuándose la I Audiencia Pública el miércoles 18 de abril del 2012, a las 10:00 hrs.; y la II Audiencia Pública el viernes 20 de abril del 2012, a las 15:00 hrs.; ambas en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Certificado Nº05/12 del 18.04.12, del Sr. Secretario Municipal; certifica realización de la I Audiencia Pública; y
    2. Certificado Nº06/12 del 23.04.12, del Sr. Secretario Municipal; certifica realización de la II Audiencia Pública;
   
d)  Consultar la opinión del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; efectuándose la I Sesión el martes 17 de abril del 2012, a las 19:00 hrs.; en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; según consta en el acta procedente;
e)  Exposición pública de la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal y de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE, por treinta días y quince días más, para recibir las observaciones fundadas de la Comunidad; realizándose la exposición pública a contar del lunes 23 de abril del 2012 y concluyéndose el martes 5 de junio del 2012, en dos paneles con toda la información planimétrica y documental del Estudio, emplazados en el hall central de acceso al Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 1º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; la que se mantuvo expuesta por quince días hábiles adicionales para recepcionar observaciones fundadas; según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Certificado Nº7/12 del 29.06.12, del Sr. Secretario Municipal; certifica realización de la exposición pública.
   
f)  Habiéndose recepcionado las observaciones fundadas por parte de la Comunidad, dentro de los plazos establecidos en el Visto 21), expuestas en el Informe Sintetizado de fecha 18 de julio del 2012 de Asesoría Urbana, analizado y resuelto cada una de ellas por el H. Concejo Municipal, según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Carta de fecha 26.06.12. (Folio 3200 del 26.06.12. (9H00), del Sr. Rodrigo Villamandos Contreras, Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile, Delegación Zonal San Antonio;
    2. Carta de fecha 26.06.12. (Folio 3222 del 26.06.12. (9H00), de los Srs. César Contreras Toro, Milko Caracciolo Soto y doña María José Alvarado Flores, Delegados por la Asamblea Ciudadana San Antonio;
    3. Carta de fecha 31.05.12. (Folio 2837 del 31.05.12. (13H00), del Sr. Germán Osses González, Vicepresidente del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio;
    4. I Reunión de análisis de las observaciones: Sesión Ordinaria Nº20 de fecha miércoles 18 de julio del 2012, del H. Concejo Municipal;
    5. II Reunión de análisis de las observaciones: de fecha lunes 23 de julio del 2012, del H. Concejo Municipal;
    6. III Reunión de análisis de las observaciones: Sesión Ordinaria Nº21 de fecha miércoles 25 de julio del 2012, del H. Concejo Municipal;
    7. IV Reunión de análisis de las observaciones: Sesión Ordinaria Nº22 de fecha miércoles 1 de agosto del 2012, del H. Concejo Municipal; y
    8. Acuerdo Nº235 S.O. 22/2012 tomado en la Sesión Ordinaria Nº22 de fecha miércoles 1 de agosto del 2012, del H. Concejo Municipal; a través del cual se desestiman en su totalidad las observaciones presentadas por las razones explicadas en el Informe Sintetizado de fecha 18.07.12. de Asesoría Urbana;
   
g)  Audiencia pública y exposición al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; para exponer las observaciones presentadas por la Comunidad; efectuándose la III Audiencia Pública el jueves 28 de junio del 2012, a las 10:00 hrs.; en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; donde se expuso el Informe Sintetizado de Observaciones recepcionadas de fecha 18 de julio del 2012, por parte del arquitecto Asesor Urbanista; y realizándose la II Sesión el lunes 3 de julio del 2012, a las 18:00 hrs.; en el Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal, ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio; donde se expuso el Informe Sintetizado de Observaciones recepcionadas, por parte del arquitecto Asesor Urbanista; según consta en la siguiente documentación y en el acta procedente:
   
    1. Certificado Nº8/12 del 29.06.12. del Sr. Secretario Municipal; certifica realización de la III Audiencia Pública; y
   
h)  Cumplidos los trámites anteriores, y resuelta la Evaluación Ambiental Estratégica EAE, esta Alcaldía presentó el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio para la aprobación del H. Concejo Municipal, junto con las observaciones que se habían hecho llegar por los interesados, dentro del plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la última audiencia pública; realizándose la Sesión Ordinaria Nº22, el miércoles 1 de agosto del 2012, a las 17:00 hrs.; donde se presentó formalmente el Estudio, se detallaron las instancias del proceso aprobatorio seguidas hasta esa fecha y se expuso el Informe Sintetizado de Observaciones recepcionadas, por parte del arquitecto Asesor Urbanista;
   
    25) El decreto alcaldicio Nº7.084 de fecha 28 de agosto del 2012 IMSA, a través del cual se formaliza la aprobación de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, según el Acuerdo Nº235 S.O. 22/2012 del H. Concejo Municipal, que acordó desestimar las observaciones presentadas por la Comunidad impugnando el Estudio, de acuerdo a lo sugerido y argumentado por el Informe Sintetizado de fecha 18.07.12. de Asesoría Urbana; y en consecuencia aprobar la proposición para seguir su tramitación aprobatoria ministerial procedente; e informar lo resuelto a los interesados; 26) El Ordinario Nº1.572 del 28.08.12 IMSA. a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº235 S.O. 22/2012 del H. Concejo Municipal, al Sr. Vicepresidente del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio, dando cabal respuesta a su Carta de fecha 31.05.12 (Folio 2837 del 31.07.12 (13:00 hrs.); 27) El Ordinario Nº1.573 del 28.08.12 IMSA. a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº235 S.O. 22/2012 del H. Concejo Municipal, al Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile Delegación Zonal San Antonio, dando cabal respuesta a su Carta de fecha 26.06.12 (Folio 3200 del 26.06.12 (9:00 hrs.); 28) El Ordinario Nº1.574 del 28.08.12 IMSA a través del cual se informó lo resuelto por el H. Concejo Municipal según el Acuerdo Nº235 S.O. 22/2012 del H. Concejo Municipal, a los Srs. Delegados de la Asamblea Ciudadana San Antonio, dando cabal respuesta a su Carta de fecha 26.06.12 (Folio 3222 del 26.06.12 (9:00 hrs.); 29) El Ordinario Nº1.782 de fecha 27 de septiembre del 2012 IMSA., ingresado el 04.10.12. a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo regional Valparaíso, a través del cual se remite para su revisión y emisión de observaciones el Estudio; 30) El Ordinario Nº2.698 del 3 de diciembre del 2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, mediante el cual informa con observaciones el Estudio del Visto 7), en respuesta al Ordinario Nº1.782/12 IMSA.; 31) El Ordinario Nº2.201 de fecha 6 de septiembre del 2013 IMSA, a través del cual se oficia notificación de inicio de proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio; 32) El Ordinario Nº2.336 de fecha 26 de diciembre del 2013 IMSA. reingresa el Estudio a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regional Valparaíso, para revisión en estricta sujeción a lo informado por el Ord. Nº2.698/12 SEREMI V. y U.; 33) El Ordinario Nº222 del 30 de enero del 2013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, mediante el cual informa negativamente y formula observaciones al Estudio, en respuesta al Ordinario Nº2.336/12 IMSA.; 34) El Ordinario Nº133886/13 de fecha 9 de octubre del 2013 del Sr. Subsecretario Ministerial del Medio Ambiente, en respuesta al Ord. Nº2.201/13. IMSA.; mediante el cual responde al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Estudio; 35) El Ordinario Nº2.523 de fecha 26 de noviembre del 2013 IMSA. ingresado el 02.12.13.; a través del cual se ingresa el Estudio para revisión ministerial; 36) El Ordinario Nº2.685 de fecha 11 de diciembre del 2013 IMSA. ingresado el 13.12.13.; a través del cual remite para revisión el Estudio, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo regional Valparaíso; 37) El Ordinario Nº98 de fecha 14 de enero del 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo regional Valparaíso, a través del cual informa las observaciones al Estudio al Sr. Leonardo Olivares Flores, en respuesta a su presentación de fecha 18 de diciembre del 2013; 38) El Ordinario Nº140 de fecha 17 de enero del 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo regional Valparaíso, a través del cual informa las observaciones preliminares al Estudio, en respuesta al Ord. Nº2.685 del 11.12.13. IMSA.; 39) El Ordinario Nº140190/14 de fecha 20 de enero del 2014, del Sr. Subsecretario (S) Ministerial del Medio Ambiente al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente; a través del cual informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE y hace sugerencias, que aun así permiten proseguir con el proceso de difusión pública; 40) El Ordinario Nº21 de fecha 20 de enero del 2014, del Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente; a través del cual remite el Ord. Nº140190/14 de la Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE y hace sugerencias, que aun así permiten proseguir con el proceso de difusión pública; 41) El Ordinario Nº0136 de fecha 23 de enero del 2014 IMSA, ingresado el 27.01.14.; mediante el cual solicita un pronunciamiento referente al procedimiento a seguir para exponer el Informe Ambiental al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente regional Valparaíso; 42) El Ordinario Nº140436/14 de fecha 4 de febrero del 2014, del Sr. Subsecretario Ministerial del Medio Ambiente al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente regional Valparaíso, en respuesta al Ord. Nº441/2013 de esta última, remitido al municipio a través del Ord. Nº43 de fecha 06.02.14. de esa instancia ministerial regional, señalando en la conclusión que: "...si un determinado instrumento sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ya realizó participación ciudadana respecto del instrumento, de acuerdo a su propia normativa, correspondería realizar la consulta pública del informe ambiental en el marco del procedimiento de la EAE"; 43) El Memorándum Nº074 de fecha 14 de abril del 2014, A. Urbana, del arquitecto Asesor Urbanista; a través del cual remite el Estudio consensuado de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal por la Mesa Técnica municipal a la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA y fundamenta el procedimiento de difusión pública debidamente visada su conformidad por la Autoridad Medioambiental; 44) El Ordinario Nº20 de fecha 16 de abril del 2014, de la Dirección de la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA; mediante el cual solicita la dictación del decreto alcaldicio que inicie el proceso de difusión pública abreviado del Informe Ambiental; 45) El decreto alcaldicio Nº3.672 de fecha 17 de abril del 2014 IMSA, a través del cual se inició el proceso de difusión pública abreviado del Informe Ambiental contenido en la Memoria Explicativa del Estudio, considerando lo dispuesto en la nueva institucionalidad ambiental que regula el procedimiento de aprobación de los informes ambientales referidos a los instrumentos de planificación territoriales y sus modificaciones, establecida en la legislación precitada en el Visto 5); y especialmente lo señalado en su numeral 5.5.4. referido a la consulta pública y aprobación del Plan; la comunicación de cumplimiento mínimo de los contenidos del Informe Ambiental, a través del Ord. Nº140190/14 del 20.01.14, de la Subsecretaría Ministerial del Medio Ambiente a la SEREMI, del Medio Ambiente Regional Valparaíso; remitido al municipio por el Ord. Nº21 de fecha 20.01.14, de esta última instancia ministerial; que habiéndose obtenido la conformidad de la Autoridad Ambiental y acorde a lo preceptuado en el numeral 5.5.3., de la Circular DDU 247 (Visto 4), como se citó anteriormente, el Plan incluido Informe Ambiental, debe ser sometido a consulta pública; la respuesta a la consulta sobre aplicación del artículo 39, del Visto 42), a través del Ord. Nº0136 del 14 de enero del 2014 IMSA; mediante el Ord. Nº140436/14 de fecha 4 de febrero del 2014, del Sr. Subsecretario Ministerial del Medio Ambiente al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, en respuesta al Ord. Nº441/2013 de esta última, remitido al municipio a través del Ord. Nº43 de fecha 06.02.14. de esa instancia ministerial regional, señalando en la conclusión que: "...si un determinado instrumento sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ya realizó participación ciudadana respecto del instrumento, de acuerdo a su propia normativa, correspondería realizar la consulta pública del informe ambiental en el marco del procedimiento de la EAE"; y encontrándose concluida la proposición urbanística y el Informe Ambiental del Estudio de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo" que tiene por objetivo redefinir los deslindes de la zonificación de preservación del medio ambiente natural y cultural, la actual zona ZP 4 exceptuando la faja de restricción de quebradas y cursos de agua naturales del estero mismo, denominada ZP 2; y a la vez incorporar un área al desarrollo productivo local, atendiendo que en el actual Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006, se zonificó bajo una gran zona de protección y preservación de alta diversidad biológica terrenos con aptitud productiva urbana; y en términos generales, la modificación proyectada consiste en segregar parte de la actual zona ZE 4 en dos zonas (ZP 2 y ZA 1) con el doble propósito precitado; los objetivos y posibles efectos ambientales se explicitan en detalle en la Memoria Explicativa, que a su vez incorpora el Informe Ambiental; dando cabal cumplimiento a lo antes señalado; y dispone la publicación de un "Aviso a la Comunidad" en el Diario Oficial del viernes 25 de abril del 2014, informándose de la convocatoria a sendas audiencias públicas, del calendario del proceso abreviado, que incluye la entrega del Estudio a los vecinos especialmente a los afectados, la exposición pública, plazo para formular observaciones fundadas por parte de la Comunidad y exposición al Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio; 46) El decreto alcaldicio Nº3.672 de fecha 17 de abril del 2014 IMSA, a través del cual se dio inicio al proceso abreviado de difusión pública, que se realizó siguiendo estrictamente las instancias técnico-legales siguientes:
   
a)  Publicación del "Aviso a la Comunidad" a través del Diario Oficial Nº40.841 del viernes 25 de abril del 2014, en su página 7, del Cuerpo II;
b)  Despacho de copias del Estudio a las organizaciones territoriales colindantes al área afecta, a través de cartas certificadas de Correos de Chile; según consta en los siguientes documentos:
   
    1.  Ord. Nº638 del 17.04.14. IMSA. a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Antonio UNCOSAN;
    2.  Ord. Nº639 del 17.04.14. IMSA. a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Llolleo;
    3.  Ord. Nº640 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº40 "Agua Buena";
    4.  Ord. Nº641 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº37 "Villa Baquedano";
    5.  Ord. Nº642 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº17 "Las Dunas";
    6.  Ord. Nº643 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº17 "Renacer";
    7.  Ord. Nº644 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº15 "Nueva Esperanza";
    8.  Ord. Nº645 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº15 "La Rotonda";
    9.  Ord. Nº646 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº14 "Alto Barrancas"; y
    10. Ord. Nº647 del 17.04.14. IMSA. a la Unidad Vecinal Nº14 "Colinas del Mar";
   
c)  Montaje del panel de exposición pública a la Comunidad, en el hall central del Edificio Consistorial; según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Certificado Nº20/14 del 14.05.14, de la Srta. Secretaria Municipal; certifica realización de la exposición pública.
   
d)  Distribución a título gratuito de copias en formato papel del Estudio, a los interesados que las solicitarán a través de la Ventanilla Única Municipal VUM;
e)  Realización de la I Audiencia Pública, el lunes 28.04.14, a las 10:00 horas, en el Salón "Mario Rubio Rubio"; según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Certificado Nº09/14 del 29.04.14. de la Srta. Secretaria Municipal; certifica realización de la I Audiencia Pública;

f)  Realización de la primera Sesión Extraordinaria Nº05/2014, del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio, el martes 29.04.14, a las 18:00 horas, para exponer el Informe Ambiental; según consta en la documentación respectiva;
g)  Inicio de la exposición pública, entre el martes 29.04.14 y el martes 13.05.14; ambas fechas inclusive; según consta en la siguiente documentación:

    1. Certificado Nº20/14 del 14.05.14, de la Srta. Secretaria Municipal; certifica realización de la exposición pública;
   
h)  Fijación del plazo para ingresar por Oficina de Partes las observaciones fundadas, entre el martes 29.04.14. y el martes 13.05.14 (hasta las 14:00 horas), a través de la Oficina de Partes del municipio; no recepcionándose observaciones por parte de la Comunidad;
i)  Realización de la II Audiencia Pública, para exponer que no se recepcionaron observaciones fundadas el miércoles 14.05.14., a las 10:00 horas, en el Salón "Mario Rubio Rubio"; según consta en la siguiente documentación:
   
    1. Certificado Nº21/14 del 14.05.14, de la Srta. Secretaria Municipal; certifica realización de la II Audiencia Pública; y
   
j)  Realización de la segunda sesión del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio, el martes 27.05.14, a las 18:00 horas, para exponer que no se presentaron observaciones; 47) La tratativa se analizó en el seno de la Comisión de Ordenamiento Territorial del H. Concejo Municipal, presidida por el concejal don Ricardo García Vera, el día lunes 16 de junio del 2014 (17:30 horas), donde se explicó en detalle la iniciativa, con el fin de arribar a la sesión ordinaria con la temática consensuada al interior de dicha instancia colegiada; 48) Finalmente en la sesión ordinaria Nº19, realizada el miércoles 2 de julio del 2014, a las 17:30 horas, se expuso todo lo antes expuesto, en conjunto con el Estudio ante el H. Concejo Municipal; y considerando que no existieron observaciones presentadas dentro del proceso oficial por parte de la Comunidad, no se requirió informe sintetizado de la Asesoría Urbana, ni su análisis ni resolución, siendo necesario sólo presentar oficialmente por parte del Sr. Alcalde el Informe Ambiental junto a la proposición urbanística y someter a consideración la iniciativa, en el sentido de aprobarse o rechazarse; lo que se materializó en el Acuerdo Nº167 S.O.19/2014., por el cual por una unanimidad de los señores concejales presentes en la sala, aprobaron la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal, denominada Estudio: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo"; lo que permitiría proseguir con su tramitación con su envío a la SEREMI. de V. y U. regional Valparaíso, instancia que dispone de un plazo de sesenta días, para pronunciarse acerca de su concordancia con la legislación procedente, a saber la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y con la planificación territorial intercomunal, a saber la "Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso - Satélite Borde Costero Sur"; 49) La proposición medio ambiental y urbanística de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada: Estudio de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo"; compuesta de los siguientes documentos:
   
    . Informe Ambiental:
   
i)  Diagnóstico Ambiental; y
   
    . Plan:
   
      i)  Memoria Explicativa; que contiene el Informe Ambiental;
      ii)  Ordenanza Local; y
      iii) Plano MPRSA-01 de Usos de Suelo a Escala 1: 7.500; y
      iv)  Plano de levantamiento topográfico Hj. Poniente Fundo El Piñeo a
            Escala 1:5.000;
     
    50) Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 29 de marzo de 1988 (D.O. Nº33.035 del 31.03.88), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el DFL Nº1, del 09.05.06 (Interior) (D. Of. Nº38.523 del 26.07.06); 51) El decreto alcaldicio Nº9.694 de fecha 4 de diciembre del 2013, de la I. Municipalidad de San Antonio, que nombra Secretario Municipal; y 52) El decreto alcaldicio Nº9.325 de fecha 6 de diciembre del 2012, de la I. Municipalidad de San Antonio, por el cual asume el cargo de Alcalde Titular don Omar Vera Castro.
     
    Considerando:
     
1.  Lo dispuesto en el artículo 43 de Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº458 (V. y U.) del 18 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial Nº29.431 del 13.04.76); y en artículo 2.1.11 de su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº47 (V. y U.) del 16 de abril de 1992, publicada en el Diario Oficial Nº34.270 del 19.05.92);
2.  El ordinario Nº570 de fecha 26 de febrero del 2015 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI V. y U. de la Región de Valparaíso (Folio 874 de fecha 02.03.15.), por el cual se remite el informe favorable al proyecto de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo";
2.  Lo dispuesto en la circular ordinaria Nº254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; y
3.  El ordinario Nº140190/14 de fecha 20 de enero del 2014, de la Subsecretaría Ministerial del Ministerio del Medio Ambiente (S) en Santiago al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso; mediante el cual informa que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE:
     
    Decreto:
     
1.  Déjese establecido que el expediente de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal, denominada proyecto Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo", aprobado por decreto alcaldicio Nº10.396 de fecha 3 de diciembre del 2014 IMSA, según Acuerdo Nº167 S.O.19/2014 adoptado por el H. Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº19/2014 de fecha 2 de julio del 2014; e informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Valparaíso, mediante el Ord. Nº570 de fecha 26 de febrero del 2015 SEREMI V. y U., está conformado por los siguientes documentos:
   
    a) Memoria Explicativa;
    b) Estudio de Factibilidad;
    c) Ordenanza Local;
    d) Plano; y
    e) Informe Ambiental.
     
2.  Cúmplase en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º quáter, del párrafo 1 bis, del Título II, de la Ley Nº19.300, Sobre Bases del Medio Ambiente; modificada por la ley Nº20.417, publicada en el Diario Oficial Nº39.570 de fecha 26.01.10; a lo establecido en el numeral 5.5.5. "Decreto de término", de la circular ordinaria Nº254 de fecha 8 de abril del 2011, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU (DDU 247), que adjunta la "Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales"; y finalmente acorde a lo señalado en el numeral 7, del ordinario Nº140190/14 de fecha 20 de enero del 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se informó que el Informe Ambiental cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE; informando lo siguiente:
     
    . PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN
      El Plan se desarrolló en etapas secuenciales que culminaron con el proceso de aprobación de la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal y que consisten en las actividades que se describen a continuación:
   
      1. Etapa 1: Metodología Aplicada
   
          Se formularon los criterios de sustentabilidad, objetivos ambientales, se definieron y convocaron a participar en la etapa de elaboración y revisión del Plan, para que se integraran a fin de garantizar una actuación coordinada, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de acción a los siguientes órganos de la Administración del Estado de la Región de Valparaíso; en el proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE:
   
          . Gobernación Provincial de San Antonio;
          . Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría Regional Ministerial
            de Desarrollo Social;
          . Ministerio de Educación; Secretaría Regional Ministerial de
            Educación; Consejo de Monumentos Nacionales;
          . Ministerio de Salud; Secretaría Regional Ministerial de Salud;
            Departamento de Acción Sanitaria DAS;
          . Ministerio de Obras Públicas; Secretaría Regional Ministerial de
            OO.PP.; Superintendencia de Servicios Sanitarios; Superintendencia
            de Electricidad y Combustibles SEC;
          . Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Secretaría Regional Ministerial
            de V. y U.;
          . Ministerio de Agricultura; Secretaría Regional Ministerial de
            Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero SAG;
          . Ministerio de Minería; Secretaría Regional Ministerial de Minería;
            Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN; Dirección
            Regional Zona Central;
          . Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de
            Transportes; Secretaría Regional Ministerial de T. y T.; Secretaría
            de Planificación de Transporte SECTRA; "Programa de Vialidad y
            Transporte Urbano";
          . Ministerio de Bienes Nacionales; Secretaría Regional Ministerial
            de Bs. Ns.;
          . Ministerio del Medio Ambiente; Secretaría Regional Ministerial
            del Medio Ambiente; Servicio de Evaluación Ambiental; y
   
      2. Etapa 2: Diagnóstico
          Tuvo como objetivo principal el conocimiento de la situación actual
          de los diversos factores ambientales, socioeconómicos y organizativos
          del área. Este proceso nos permitió conocer efectivamente el real
          estado medioambiental del sector y debilidades de la comuna. Este
          instrumento fue incorporado en la elaboración del Plan.
   
      3. Etapa 3: Formulación y Selección de Alternativas
          Tomando en consideración los diversos problemas asociados al área
          ZE 4 y que fueron recogidos por el Diagnóstico Ambiental, se
          propusieron diferentes medidas, entre ellas, aquellas de carácter
          urbanístico como la creación de zona Actividades Productiva ZA 1)
          para un sector que posee esas capacidades, y la nueva zonificación
          para un sector que debe ser realmente protegido y preservar los
          recursos naturales y conservar el patrimonio ambiental que
          actualmente existe en área propuesta quedando como Zona Especial
          de Áreas Verdes "ZEAV".
   
      4. Etapa 4: Diseño y Elaboración del Plan
          El Plan buscó dar protección a un área con alta biodiversidad en
          cuanto a flora y fauna, aplicando en consecuencia restricciones a
          través de una nueva normativa, evitándose con ello impactos
          ambientales negativos a futuro. Lo señalado quedó plasmado en
          criterios de sustentabilidad y objetivo ambientales, como en Memoria
          Explicativa, Ordenanza Local y Plano.
   
      5. Etapa 5: Proceso de Consulta y Aprobación del Plan
          Tanto el Informe Ambiental y el Plan fueron ampliamente difundido
          en Juntas de Vecinos, Unión Comunal, Organizaciones Sociales,
          Audiencias públicas y particulares interesados en dicha temática,
          el medio utilizado para la difusión fundamentalmente fue prensa
          escrita y documentos emanados desde el municipio.
          El Informe Ambiental fue finalmente aprobado a través del Ord.
          Nº140190 de fecha 20.01.14. de la Subsecretaría Ministerial del
          Medio Ambiente, remitido a través del Ord. Nº21 del 20.01.14. de
          la SEREMI del Medio Ambiente, se comunica que el Informe Ambiental
          cumple con los contenidos mínimos de la Evaluación Ambiental
          Estratégica, dándose por aprobado.
         
    . CONSULTA PÚBLICA
      La consulta pública se inició mediante la realización de la I Audiencia Pública el miércoles 18 de abril del 2012, a las 10:00 hrs., donde se expone la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal denominada: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo"; la realización de la II Audiencia Pública el viernes 20 de abril del 2012, a las 15:00 hrs.; y la realización de la III Audiencia Pública, el jueves 28 de junio del 2012, a las 10:00 hrs.; todas las convocatorias se ejecutan en Salón de Reuniones del H. Concejo Municipal Sala "Mario Rubio Rubio", ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso, Barrancas, comuna de San Antonio.
      Posteriormente se expuso el Informe Sintetizado de Observaciones recepcionadas con fecha 18 de julio del 2012.
      La Comunidad se expresó a través de particulares como asimismo de organizaciones, presentando los siguientes documentos con observaciones fundadas:
   
      - Carta de fecha 26.06.12. (Folio 3200 del 26.06.12. (9H00), del
        Sr. Rodrigo Villamandos Contreras, Presidente del Colegio de
        Arquitectos de Chile, Delegación Zonal San Antonio;
      - Carta de fecha 26.06.12. (Folio 3222 del 26.06.12. (9H00), de los
        Srs. César Contreras Toro, Milko Caracciolo Soto y doña María
        José Alvarado Flores, Delegados por la Asamblea Ciudadana San Antonio;
      - Carta de fecha 31.05.12. (Folio 2837 del 31.05.12. (13H00), del Sr.
        Germán Osses González, Vicepresidente del Concejo Comunal de
        Organizaciones de la Sociedad Civil de San Antonio;
        Posteriormente el H. Concejo Municipal inició el análisis y resolución
        de las observaciones recepcionadas, según las siguientes reuniones:
      - Sesión Ordinaria Nº20, de fecha 18 julio 2012;
      - Con fecha 23 de julio 2012, una II Reunión de análisis de las
        observaciones;
      - Con fecha 25 julio 2012, una III Reunión de análisis de las
        observaciones; y
      - Con fecha 1 de agosto 2012, una IV Reunión de análisis de las
        observaciones en la Sesión Ordinaria Nº22; tomándose el Acuerdo
        Nº235 S.O. 22/2012 a través del cual se desestiman en su totalidad
        las observaciones presentadas.
   
      Luego el municipio través del Ordinario Nº136 de fecha 23 de enero del 2014 IMSA., solicita un pronunciamiento referente al procedimiento a seguir para exponer el Informe Ambiental al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso.
      A través del ordinario Nº140436/14 de fecha 4 de febrero del 2014, del Sr. Subsecretario Ministerial del Medio Ambiente al Sr. Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente regional Valparaíso, en respuesta al Ord. Nº441/2013 de esta última, remitido al municipio a través del Ord. Nº43 de fecha 06.02.14. de esa instancia ministerial regional, se señala en la conclusión que: "...si un determinado instrumento sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ya realizó participación ciudadana respecto del instrumento, de acuerdo a su propia normativa, correspondería realizar la consulta pública del informe ambiental en el marco del procedimiento de la EAE".
      Y a través del decreto alcaldicio Nº3.672 de fecha 17 de abril del 2014 IMSA, se dio inicio al proceso abreviado de difusión pública, que se realizó siguiendo estrictamente las instancias técnico-legales siguientes:
   
      a) Publicación del "Aviso a la Comunidad" a través del Diario Oficial
          Nº40.841 del viernes 25 de abril del 2014, en su página 7, del
          Cuerpo II;
      b) Despacho de copias del Estudio a las organizaciones territoriales
          colindantes al área afecta, a través de cartas certificadas de
          Correos de Chile. Paralelamente a ello, con fecha 14 mayo del 2014,
          se instalan paneles con exposición pública en hall central del
          Edificio Consistorial, procediédose a entregar en formato papel
          el Estudio a los interesados que lo solicitasen.
   
      Finalmente se realiza la I Audiencia Pública, el lunes 28 de abril del 2014, a las 10:00 horas, en el Salón "Mario Rubio Rubio"; donde no hubo consultas de los asistentes.
      Se realiza la II Audiencia Pública, el día 14 de mayo del 2014, a las 10:00 hrs. en Salón "Mario Rubio Rubio", ubicado en el Edificio Consistorial emplazado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, 2º piso; donde no se formularon consultas.
      Los documentos que forman parte de la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal precitada, (Memoria Explicativa y todos sus anexos, Ordenanza Local, Plano e Informe Ambiental) fueron expuestos y quedando a disposición del público en dependencias de Hall Central del Edificio Consistorial de la I. Municipalidad de San Antonio, ubicado en la Av. Ramón Barros Luco Nº1881, Barrancas/San Antonio.
      Finalmente en la sesión ordinaria Nº19 de fecha 2 de julio del 2014, el H. Concejo Municipal toma el Acuerdo Nº167 S.O.19/2014, a través del cual por una unanimidad de los miembros presentes en la sala, aprueban la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal denominada: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo".
   
    . CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL
      El Informe Ambiental se ha estructurado de la siguiente manera:
   
      RESUMEN EJECUTIVO: que sintetiza las diversas etapas de Evaluación Ambiental Estratégica realizadas para la iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal denominada: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo".
     
      Capítulo 1 ESQUEMA GENERAL Y RESUMEN DE CONTENIDOS: Hace referencia a los contenidos generales, los orígenes de la propuesta, etapas y plazos, objetivos y fundamentos de la modificación, el que ha tenido por objetivo general del Plan "Proteger y preservar en forma efectiva un área de alta diversidad biológica, que actualmente se encuentra en zona ZE-4 lo que implica realizar una drástica restricción de los usos de suelos allí permitidos, de esta manera se puede garantizar su conservación y protección, por otra parte, incorporar un área menor restante de la Zona "ZE 4" al desarrollo productivo local".
   
      Capítulo 2 ÓRGANOS DEL ESTADO CONSULTADOS EN LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PRC: Los que fueron convocados a través del decreto alcaldicio Nº9.304 de fecha 5 de diciembre del 2012 IMSA. Además se indican los instrumentos o estudios considerados en la iniciativa.
   
      Capítulo 3 RESUMEN DE OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD: Los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad que fueron considerados en la presente iniciativa de modificación del instrumento de planificación territorial comunal, se encuentran en concordancia con las actuales normativas, así como también con estrategias, planes y políticas de los diferentes ámbitos institucionales que se relacionan con la modificación.
   
      Capítulo 4 EFECTOS AMBIENTALES DE LAS ALTERNATIVAS: Su objetivo era suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones, tomándose en consideración el entorno geográfico y sus características ambientales y sociales de la comuna y del área en particular. En este sentido la metodología empleada, las alternativas de estructuración y sus efectos, así también los criterios usados, los problemas ambientales identificados y sus conclusiones, permitieron una consecuencia con los objetivos operativos del Plan, y desarrollar una propuesta armónica con el área, que dice relación con el desarrollo de actividades productivas y la protección y preservación de biodiversidad de flora y fauna por otra parte.
   
      Capítulo 5 PROPUESTA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN: Está enfocado principalmente a la constante evaluación de ambas zonas (ZEAV y ZA 1) y una permanente reevaluación.
     
      Capítulo 6 CRITERIOS DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO: Orientado a la revisión constante de la nueva normativa, debiéndose además reflejar en los cumplimientos de los enunciados en los sectores propuestos, que para este caso son: la Zona "Especial de Áreas Verdes" (ZEAV) y la "Zona Actividades Productivas" (ZA 1) ; y
   
      Capítulo 7 CRITERIO DE REDISEÑO: Establece periodos de medición, responsabilidades administrativas de cumplimiento de indicadores y seguimiento de los mismos.
   
    . CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE QUE INCORPORA EL PLAN EN SU DICTACIÓN
      a) Criterio de Sustentabilidad. "La comuna de San Antonio de acuerdo a
          su vocación ciudad-puerto fomentará la interacción de actividades
          marítimas portuarias, generando nuevos espacios para el desarrollo
          de dicha actividad, desde el ámbito social se podrá contar con
          nuevos espacios públicos y recreativo, disminuyendo ostensiblemente
          el actual déficit de áreas verdes y lugares de recreación en la
          comuna, desde el ámbito ambiental, se protegerá adecuadamente la
          biodiversidad en flora y fauna existente en la nueva Zona Especial
          de Áreas Verdes (ZEAV)"
      b) Objetivos Ambientales de la propuesta del Plan.
   
          Objetivo 1: Resguardar la flora y fauna existente en predio El Piñeo
                      a través de la asignación de un nuevo uso de suelo más
                      restrictivo en la nueva Zona Especial Áreas Verdes
                      Públicas (ZEAV), que reemplaza la actual ZE-4,
                      permitiéndose exclusivamente el desarrollo de actividades
                      recreativas, de áreas verdes y de investigación y
                      difusión medioambiental.
          Objetivo 2: Aumentar los espacios de recreación y áreas verdes
                      públicas mediante la incorporación de 54.9 has, en la
                      nueva zona ZEAV (Zona Especial de Áreas Verdes).
   
    .  CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
   
    -  Con el objeto de poder controlar el grado de eficacia del Plan implementado, se efectuará un seguimiento de los siguientes aspectos:
        El seguimiento deberá orientarse a la revisión constante de la nueva normativa, debiéndose además reflejar en los cumplimientos de los sectores propuestos, que para este caso son: la Zona "Especial de Áreas Verdes" (ZEAV) y la "Zona Actividades Productivas" (ZA 1).
        Indicadores de seguimiento: Pimer año:
    a) Construcción de equipamiento en "Área Especial de Áreas Verdes" (garita de vigilancia; torres de observación; servicios higiénicos de público y personal del parque; y dependencias destinadas al monitoreo, observación, investigación y difusión mediombiental).
    b) Dirección Jurídica deberá velar por la redacción y definición de la documentación legal de la donación hasta su protocolización;
    c) Reforestación en zona ZA 1 en faja sur del Estero El Sauce a lo largo de todo ese polígono;
    d) Reforestación y cierro arbóreo de todo el perímetro en la zona ZA 1;
    e) Construcción de corredor arbóreo en zona ZA 1 que garantice el libre acceso a todas las personas que requieran ingresar a la Zona Especial de Áreas Verdes (ZEAV); y
    f) Crear y desarrollar un Plan de Manejo para la Zona Especial de Áreas Verdes (ZEAV).
     
.    CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO QUE SE DEBERÁN CONSIDERAR PARA LA REFORMULACIÓN DEL PLAN
    A partir de la finalización del tercer trimestre del primer año, se deberá evaluar el cumplimiento de lo propuesto, participando todas las Direcciones Municipales que se señalan a continuación: Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO; Dirección de Obras Municipales DOM; Dirección de Administración Finanzas DAF; y Dirección de Tránsito y Transporte Público DT; incorporándose la Secretaría Comunal de Planificación SECPLA (Asesoría Urbana), quien deberá coordinar y elaborar una tabla de medición de cumplimiento de indicadores de seguimiento y ejecutar dicha acción cada dos años y así periódicamente.
    Los indicadores de rediseño son los siguientes:
   
    a) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, deberá acreditar a través de informe trimestral que la Zona Especial de Áreas Verdes (ZEAV) fueron construidas y mantenidas en el tiempo las instalaciones comprometidas y precitadas;
    b) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, deberá llevar al día un libro de registro de visitas al lugar, debiendo quedar registrada la opinión de los visitantes por la atención brindada;
    c) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, deberá cada dos años revisar y actualizar el Plan de Manejo de la Zona Especial de Áreas Verdes (ZEAV);
    d) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del compromiso municipal de reforestar y construir el corredor arbóreo en la zona ZA 1;
    e) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO y la Dirección de Obras Municipales DOM, tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento del compromiso municipal de reforestar y construir el cierro arbóreo en todo el perímetro de la zona ZA 1; que debe materializarse el primer año;
    f) Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, la Dirección de Obras Municipales DOM y la Dirección del Tránsito y T.P. tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento del compromiso municipal de construir el corredor arbóreo en la zona ZA 1 y garantizar el libre acceso a la Zona Especial de Áreas Verdes (ZEAV), que debe ejecutarse el primer año;
    g) La evaluación de proyectos para la zona ZA 1 estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales DOM y de la Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO, debiendo dar estricto cumplimiento a lo señalado en la nueva normativa para usos de suelo; y
    h) El personal que realice su trabajo en la zona ZEAV, estará bajo la supervisión de la Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato DIMAO.
   
    3. Promúlgase oficialmente la iniciativa de modificación al instrumento de planificación territorial comunal aprobada denominada: Estudio Plan: "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo".
    4. Publíquese el presente decreto alcaldicio y la Ordenanza Local íntegra de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo", en el Diario Oficial de la República de Chile; fecha a partir de la cual, se iniciará legalmente la entrada en vigencia de la modificación al instrumento de planificación territorial comunal.
    5. Archívese el plano y la Ordenanza Local de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo", en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; y remítase copia de ellos a la División de Desarrollo Urbano DDU del Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo SEREMI regional Valparaíso, a la Dirección de Obras Municipales de San Antonio, para su aplicación y a la Asesoría Urbana adscrita a la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de San Antonio.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Carolina Pavez Cornejo, Secretaria Municipal.
     
MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR RIBERA SUR DEL ESTERO EL SAUCE  O LLOLLEO
     
    ORDENANZA LOCAL
     
    Asesoría Urbana / SECPLAC
     
MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR DE LA RIBERA SUR DEL ESTERO EL SAUCE O LLOLLEO
     
    ÍNDICE
     
    .
     
    CAPÍTULO I
     
    Disposiciones generales
     
    Artículo 1.-  Modifíquese el Plan Regulador Comunal de San Antonio, estableciendo nuevas disposiciones sobre zonificación; usos de suelo; normas específicas; normas especiales; y trazados viales en el sector de la ribera sur del Estero El Sauce o Llolleo, de acuerdo al plano "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio en el sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo", código MPRCSA-01, confeccionado a escala 1:7.500, que por el presente acto se aprueba.

    Artículo 2.- La presente modificación se ha desarrollado en concordancia con el Plan Regulador Comunal de San Antonio aprobado por decreto alcaldicio Nº 2.906 de fecha 07.06.2006  y publicado en el Diario Oficial de fecha 21.06.2006.

    Artículo 3.- El área urbana del Plan Regulador Comunal de San Antonio que se modifica queda determinada y limitada por la poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se incluyen en el artículo 4 de esta Ordenanza Local. El área de aplicación de la modificación del Plan Regulador Comunal de San  Antonio en la ribera sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el sector del Fundo El Piñeo, está definida en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator, según Datum Psad 56), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    CAPÍTULO II
     
    Descripción de los límites del área afecta a la presente modificación
     
    Artículo 4.-  El límite del área afecta al presente instrumento de planificación territorial comunal, enunciado en el artículo 3 de esta ordenanza local queda definido por los puntos y tramos que conforman la poligonal cerrada del área urbana de aplicación de la presente modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio en la ribera sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el sector del Fundo El Piñeo (Puntos: 13-65-66-67-68-69-13) graficados en el Plano MPRCSA-01. La descripción de los puntos y tramos que conforman dicha poligonal cerrada de límite urbano del área afecta (Datum SAM 56) es la siguiente:
     
    .
     
    CAPÍTULO III
     
    Zonificación, usos de suelo y normas específicas
     
    Artículo 5.-  El área territorial de la modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio en la ribera sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el sector del Fundo El Piñeo, está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el plano MPRCSA-01.
     
    . ZONA ZA 1:  ZONA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 1
    . ZONA ZEAV:  ZONA ESPECIAL DE ÁREAS VERDES
     
    Artículo 6.-  Los usos de suelo permitidos y/o prohibidos, las condiciones de subdivisión de los predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
     
    .
   
    CAPÍTULO IV
     
    Vialidad comunal
     
    Artículo 7.- La presente modificación al Plan Regulador Comunal incorpora una vía local, destinada a permitir el acceso a la zona ZEAV o Zona Especial de Áreas Verdes desde el Camino Interior al Fundo Llolleo y que remata en su extremo norte en un área destinada a estacionamientos y giro de  retorno. Esta calle tendrá una calzada de 7,00 m de ancho y aceras de 2,00 m. a cada lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2. de la OGU y C.
     
    .
     
    Firmas probatorias.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Miguel Ross Rozas, Arquitecto, Asesor Urbanista.