Artículo cuarto.- No Resolución 9,
CONTRALORIA GRAL.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.04.2020
obstante lo dispuesto en el artículo 18, inciso segundo, de la resolución N° 30, de este origen, respecto de aquellos receptores que opten por el plazo excepcional que se establece, en caso que existan transferencias que se encuentren pendientes y condicionadas a la presentación de la rendición de cuenta por los recursos ya entregados, los traspasos se efectuarán en la oportunidad convenida en los respectivos contratos y actos administrativos que los hubieren aprobado.