Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº20.066:
1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".
2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).
3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.".