APRUEBA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL
     
    Núm. 15.- Huasco, 5 de marzo de 2015.- Vistos:

    1.- La Ordenanza de Aseo Industrial presentada al Honorable Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre de 2014; El acuerdo Nº 198 de fecha 29 de diciembre de 2014, adoptado en la sesión ordinaria Nº 76 aprobándose en su totalidad y manera unánime;
    2.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y sus modificaciones posteriores,
     
    Decreto:
     
    1º Apruébase en todas sus partes la Ordenanza de Aseo Industrial de la comuna de Huasco.
    2º Publíquese y entre en vigencia a contar de la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal.
     
    ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO
    Ordenanza Nº 1/2015
     
    Derecho de aseo Industrial.

    Vistos: Lo dispuesto en DL Nº3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº198 de fecha 29 de diciembre de 2014 y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1) Las necesidades de producir un ordenamiento de las distintas modificaciones que se han ido implementando con respecto al Derecho de Aseo industrial.
    2) Lo acordado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, Nº76 de fecha 29 de diciembre del año 2014.

    Procédase a dictar la siguiente ordenanza municipal para determinar tarifas de aseo, y cobro:

    ORDENANZA DERECHOS DE ASEO INDUSTRIAL

    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Industrial que corresponde cancelar en la comuna de Huasco, a cada establecimiento, oficina, sitios eriazos, relacionados a industrias o a las propias industrias de la comuna, y comercios o industrias considerados grandes contribuyentes, cuya actividad industrial y comercial implique una externalidad e impacto que requiera de la actuación del servicio del Municipio a fin de minimizar sus impactos entre los habitantes de la comuna de Huasco.

    Para losDecreto 54,
M. DE HUASCO
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D.O. 04.08.2015
efectos de establecer los contribuyentes afectos a esta Ordenanza, que se considerarán como grandes contribuyentes, corresponderá a todo Establecimiento de Comercio que posea industrias instaladas en la comuna, con un capital propio declarado igual o superior a doscientos veintinueve UTM, y cuya actividad suponga como externalidad a soportar por el Municipio la emisión legal de residuos de cualquier naturaleza que requieran de una actividad de limpieza y recuperación por parte de la Municipalidad de Huasco, Municipio en espacios públicos, bienes nacionales de uso público y los bienes que administra a cualquier título. Asimismo, en caso de empresas cuya actividad ocasione externalidades en el aseo y ornato de la comuna que requieran de la actividad municipal antes señalada, también se aplicará el cobro, aun cuando, por cualquier causa, no paguen su Patente Comercial en la comuna, considerándoseles para estos efectos que poseen presuntamente un capital igual o superior a doscientas veintinueve UTM, para el cálculo correspondiente.
 
    El Cobro del Derecho Unitario considerará el monto determinado anualmente como gasto imputable a estos contribuyentes, y se determinará finalmente prorrateando proporcionalmente entre ellos, según sus correspondientes porcentajes de capital declarado o presunto.
 
    Los contribuyentes que no se encuentren en estas condiciones se normarán por la Ordenanza que se dicte al efecto, en todo lo que no contravenga la presente Ordenanza.

    Artículo 2: La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranzas del derecho que la Municipalidad de Huasco cobrará por el servicio de aseo, limpieza industrial y extracción de residuos, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º y 48 DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 3: Para los efectos de la presente Ordenanza se determinará sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley corresponde al DL 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Industrial Municipal y saneamiento de espacios públicos a través de la mantención y limpieza de áreas verdes.

    Artículo 4: La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Obras Municipales que estén relacionados con el Servicio; tales como el cálculo, emisión y distribución de los boletines, exenciones, cobro y control de pago; funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposiciones final de la basura, incluyendo costos de restauración de paisajes comunales destruidos o alterados total o parcialmente con ocasión de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco.

    Artículo 5: La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), con la colaboración de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Obras Municipales, preparará el estudio del costo real del Servicio de Aseo, incluyendo costos de restauración de paisajes comunales destruidos o alterados total o parcialmente con ocasión de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco, indicando las tarifas respectivas y lo informará al Alcalde y al Concejo.

    Artículo 6: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

    a) Gastos del personal de planta o a contrata comprenden todas las remuneraciones fijas y variables ordinarias, extraordinarias, imponibles o no imponibles aportes previsionales o legales y financiamiento de seguros por accidente del trabajo del personal municipal que interviene en el proceso relacionado, esto es, personal de Dirección de Obras, Aseo y Ornato, Tránsito, Secretaría Comunal de Planificación y Alcaldía.
    b) Gastos en vehículo comprenden los de operación, como combustibles y lubricantes, los de mantenimientos (batería, neumático, pintura, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos.
    c) Gastos en elaboración material de licitaciones para el caso de servicios concesionados, sin descontar los gastos internos propios del municipio contenidos en la letra a), sumado a los gastos de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario y otros sistemas.
    d) Gastos en capital corresponden a las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y servicios prestados por terceros. Para los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la contabilidad gubernamental.
    e) Servicios prestados por terceros que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
    f) Gastos por arriendo de propiedades, correspondientes a las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio. En caso de no existir arriendo de inmuebles, el valor de depreciación del inmueble respectivo, y toda clase de derechos y tasas por ocupación o regularizaciones de inmuebles.
    g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación de servicio.
    h) Gastos varios. Corresponden a la adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y además que sean necesarios para el funcionamiento y control del departamento de aseo, cuando se trate de personal municipal, y en caso de personal en servicio concesionado, el valor por montos concesionados deberá considerar estos ítems.
    i) Otros gastos propios de la mantención de la limpieza de la ciudad tales como: Costo de aseo de calles, costo municipal por gestión de convocar a licitaciones al efecto; costo asociado a Departamento de Tránsito por gestión de camiones y maquinarias; costo de departamento aseo y ornato; costo de gastos por humidificación y compactación de calles y caminos por camiones aljibes y su mantención para evitar la dispersión de polvo y material particulado fino; costo de contrato de áreas verdes y costo de convocar a licitaciones al efecto; costos generales de organización municipio; costo de traslados de bencina a basural y luego a posterior vertedero provincial; y costo del contrato de operación del relleno sanitario provincial y traslado de residuos; costo de compactación semestral del actual basural y hasta su completo cierre

    Estos costos se considerarán aun cuando las industrias se hagan cargo de sus propias basuras, pues comprende los gastos asociados a la limpieza necesaria por la externalidad producto del proceso industrial y que afecten a la comunidad en general y hagan necesarias limpiezas generales, continuas y permanentes, y la posterior disposición de esos residuos en el vertedero provincial.

    Artículo 7: Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán hasta un Decreto 54,
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máximo de ochenta por ciento al costo, según el aporte en el gasto que determine la Dirección de Administración y Finanzas cada año del servicio para la definición de los costos del servicio de aseo, y el saldo restante se entenderá corresponde al simple aseo domiciliario y de pequeños comercios, que dispondrá de su propia ordenanza.

    Artículo 8: El costo total de Servicio se establecerá según la contabilidad de costo o simple control de costo, correspondiendo a un periodo de 12 meses del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo 9: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del Servicio por el número total de usuarios enrolados por la dirección de Patentes Municipales afectas al cobro del Servicio, que posean las características señaladas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

    Artículo 10: Las grandes industrias, tales como madereras, acereras, centrales eléctricas, grandes pesqueras, puertos mecanizados de gran envergadura, y otras empresas de gran envergadura, aun cuando no se encuentren en funcionamiento pero cuyas estructuras arrojen material que ensucie las calles tales como óxidos de fierro, o sirvan de albergue para el vandalismo o la vagancia y que hagan necesaria su continua limpieza en sus inmediaciones, deberán Decreto 54,
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cancelar un valor dos por ciento superior al valor unitario correspondiente según la presente ordenanza.

    Si además emiten material particulado sedimentable, que requiera de la remoción de entre muros y calles públicas, esto es, administradas por el Municipio, deberán cancelar un Decreto 54,
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cuatro por ciento más que lo establecido en el inciso anterior. Para estos efectos se considera que emite material particulado sedimentable toda industria cuyo registro de emisiones consten en el Municipio por cualquier información del SAG o del Servicio de Salud u otros organismos con competencia ambiental.

    En el caso de la existencia de depósitos de materiales volubles y sedimentables, o material particulado que pertenezcan a alguna industria, pequeña o grande sea emisora de fuentes aéreas, gaseosas o producto de la remoción de tierras por construcciones, extracción de áridos y movimientos de tierra, dicha industria deberá pagar un derecho de aseo especial, en atención a la naturaleza de su residuo y su relación con las condiciones climatológicas y de viento de Huasco que haga ensuciar las calles y caminos de Huasco, el que será calculado en base a la superficie del depósito, o del sitio removido o de extracción, en la proporción de 0.5 UTM x M3, trimestralmente, derecho que deberá cancelarse conjuntamente con el derecho de aseo de que trata esta Ordenanza.

    Artículo 11: Cuando un usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial tales como extracción de basuras en mataderos, mercados, supermercados, ferias libres, acopio de materiales y desechos industriales autorizados, y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular, el que podrá llegar hasta diez veces el valor normal del derecho de aseo domiciliario, según determine la DOM, conforme al inciso final del artículo anterior.

    Artículo 12: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros definidos en los artículos 23 y 32 de la ley 3.063 de la Ley de Rentas Municipales que paguen 2 o más patentes, el cobro por retiro de basura se aplicará sólo a una de ellas, excepto aquellas industrias de que trata el inciso segundo y siguientes del artículo 10.

    Artículo 13: Tratándose de propiedades cuyo uso predominante sea la vivienda, que además consideren uso como: Locales comerciales, pequeñas industrias, talleres, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio será regulado por su propia ordenanza.

    Artículo 14: El cobro de la tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará semestralmente.

    Artículo 15: La Municipalidad de Huasco está facultada para contratar con terceros mediante propuesta pública, la emisión y distribución de las boletas de pago y cobro del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Municipal podrá emitir un certificado de deuda, calculada por DOM o Patentes, por concepto de derechos de aseo, que como un derecho municipal y de conformidad con la Ley y la Ley Orgánica Municipal, tendrá mérito ejecutivo.

    Artículo 16: Estarán exentos en forma automática aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM, aun cuando funcione un pequeño negocio o local comercial, y especialmente si funciona una microempresa familiar, lo que en todo caso se establecerá en la Ordenanza respectiva.

    Las solicitudes para acogerse al beneficio deberán ser presentadas ante la Dirección de Desarrollo Comunitario que emitirá el correspondiente certificado a la Dirección de Patentes para los efectos pertinentes. En esta materia deberá colaborar en mantener actualizada la información de los beneficiarios el Departamento Social.

    Artículo 17: El Derecho de Aseo domiciliario se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales cuyos vencimientos serán los días 30 de marzo, y 30 de septiembre de cada año.

    Artículo 18: La Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan podrá calcular, efectuar la emisión distribución de las boletas, además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por industria.

    Artículo 19: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que corresponda asimismo podrá contratar el servicio de cobranza con terceros mediante la modalidad de licitación pública.

    Artículo 20: Los Derechos a que se refiere esta ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de las industrias que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos de promedio diario.

    La extracción de residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres, la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de extracción de basura que no se encuentre comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas por el servicio que al efecto fijará la Municipalidad en su caso más el derecho respectivo. Las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros. La extracción de sus residuos y para cuyo efecto deberá contar con la respectiva autorización municipal y pagar el valor del derecho correspondiente de conformidad con la Unidad DOM para el depósito de material en la comuna, que corresponde a un derecho vario equivalente al 30% de UTM por cada 1.000 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 19 del capítulo IX de la Ordenanza Municipal.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

    Artículo 1: La presente Ordenanza regirá a contar del día de su publicación y desde esa fecha se deberán los derechos a prorrata del lapso que reste por completar el semestre respectivo, no obstante que los contribuyentes acepten acogerse voluntariamente de manera inmediata.

    Artículo 2: Déjese sin efecto toda disposición sobre la materia en cuanto sea contrario a esta ordenanza.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
     
     
    CERTIFICADO DE ACUERDO Nº 198
     
    René Torres Mansilla, Secretario Municipal y del Concejo Comunal, quien suscribe, certifica que:

    En la Sesión Ordinaria N° 76, de fecha 29 de diciembre de 2014, se adoptó el siguiente acuerdo:     
   
    ACUERDO Nº 198
    "ACUERDAN APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO INDUSTRIAL"
   
    Este acuerdo ha sido adoptado por unanimidad de la sala, presidida por el Sr. Rodrigo Loyola M., Presidente del Concejo Comunal de la Comuna de Huasco, y Sres. Concejales: Sra. Carmen Hidalgo N., Sr. Rafael Vega P., Sr. Juan Ávalos T, Sra. Patricia Dagnino P., Sr. Pedro Rojas M. y el Sr. Juan Valenzuela V.
     
    Dado en Huasco, a cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, para fines a que haya lugar.