APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES
     
    Núm. 351.- Canela, 23 de febrero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, de fecha 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y la Ley Nº15.231 de 1964 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y Acuerdo del Concejo Municipal en sesión pública de fecha 9 de febrero de 2015, que consta en el acta Nº 80.
    Considerando: La necesidad de fijar las normas que regulan la actividad comercial en las Ferias Libres de la Comuna.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de Canela.
     
    ORDENANZA DE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE CANELA
     
    TÍTULO I

     
    Artículo 1: Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres de la Comuna de Canela, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal.

    Artículo 2: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

    a) Feria libre: el comercio que se ejerce en la vía pública, en días, horas y lugares que autorice la Municipalidad.
    b) Feriante o Comerciante de Ferias Libres: la persona natural que, amparada por la correspondiente patente municipal, ejerce su actividad en un puesto autorizado en la feria libre.
    c) Puesto de feria libre: fracción territorial demarcada que se asigna en calidad de permiso precario al feriante.
    d) Gastos de administración Feria Libre: Todos aquellos que el feriante está obligado a financiar para el buen funcionamiento de la feria y cuyo cobro es de responsabilidad de las organizaciones de comerciantes.
    e) Proceso de levante: Retirada de los feriantes de sus puestos de feria, una vez que, ya han vendido sus productos, incluye desarme de toldo, mesón e infraestructura.
     
    TÍTULO II
    De los lugares de funcionamiento


    Artículo 3: Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la Municipalidad, fijadas mediante Decreto Alcaldicio. El municipio podrá decretar el traslado de una feria, por razones fundadas, cuando de la ubicación perjudique el libre tránsito o afecte el bienestar de la comunidad, lo anterior, previa entrega de información a la agrupación de feriantes.

    Artículo 4: La Dirección de administración y finanzas mantendrá un Registro Especial de ferias libres, en el que se anotarán todas las ferias libres existentes en la comuna, y que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de estos, y directorio que los represente.
    En la actualidad se registran y autorizan las siguientes ferias:
    . Feria Libre Canela: Día de funcionamiento: Los días martes de cada año calendario, excepcionalmente, en la vísperas de las fiestas patrias, y fiestas de fin de año, se podrá autorizar el funcionamiento de la feria un día distinto al martes.
    Lugar de funcionamiento: Calle Benjamín Olivares, entre la intersección de la calle Juan Larrondo y la calle Estanislao Ollarzú.
    Horario de funcionamiento: Desde las 07:00 a.m. hasta las 18:00 hrs.
    Déjese establecido que el proceso de levante no podrá iniciarse antes de las 15:00 hrs, y los feriantes tendrán la obligación de tomar todas las medidas de precaución a la hora de su retirada, de manera tal, que no entorpezcan el funcionamiento del resto de los puestos.
    . Feria de las Pulgas: Día de funcionamiento: Los días domingo de cada año calendario. Excepcionalmente en temporada estival podrá autorizarse el funcionamiento un día distinto, previo decreto alcaldicio que confirme la autorización.
    Lugar de funcionamiento: Calle Ignacio Carrera Pinto.
    Horario de funcionamiento: Desde las 09:00 a.m. hasta las 15:00 hrs.
    La Municipalidad podrá autorizar la instalación y funcionamiento de otras ferias libres, en distintas localidades de la comuna.
    . Feria de Huentelauquén Norte: Día de funcionamiento. Los días sábado. Desde las 09:00 a 15:00 hrs. Excepcionalmente podrá autorizarse un día y horario distinto, mediante decreto alcaldicio.
    . Feria de Huentelauquén Sur: Día de funcionamiento: Los días Domingo, desde las 09:00 a 15:00 hrs. Excepcionalmente podrá autorizarse un día y horario distinto, mediante decreto alcaldicio.

    Artículo 5: Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, para este efecto, el lugar debe estar pavimentado o debidamente aislado, cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.

    Artículo 6: La Municipalidad de Canela, adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias. Además, se instalarán letreros que indiquen los días y horas de funcionamiento de las ferias. Asimismo, los feriantes utilizarán los espacios que la Municipalidad destine para el estacionamiento de sus vehículos.

    Artículo 7: El número máximo de puestos de cada feria libre será determinado por la Municipalidad mediante decreto alcaldicio, previa coordinación con la organización de feriantes. Sin embargo, esta cifra podrá ser incrementada o disminuida por razones técnicamente fundadas, siempre que exista disponibilidad de espacio.
     
    TÍTULO III
    De los puestos de venta

     
    Artículo 8: Los puestos de las ferias libres tendrán las siguientes dimensiones: 3 x 3 metros de frente y de fondo, su altura mínima será de 2 metros. La estructura será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico. Sin embargo, la feria de las pulgas podrá tener una dimensión distinta, dada las características de los productos que se exhiben.
    Los puestos, deberán ser de iguales características y dimensiones. La agrupación de feriantes deberá velar por la estética de la feria, de manera tal que, visualmente se vea homogénea y ordenada.

    Artículo 9: La mercadería se expondrá en los tableros tipo, ubicados a 60 o 80 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público. Se exceptúan los puestos de venta de artículos de la feria de las pulgas, los que podrán exhibir sus productos a nivel del piso

    Artículo 10: Cada puesto tendrá asignado un número el que deberá mantenerse en las distintas ubicaciones que la feria tenga en la comuna y estar a la vista del público.

    Artículo 11: Los carros y puestos destinados a la venta de alimentos perecibles, tales como, carne y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.
     
    TÍTULO IV
    De la distribución de los puestos

     
    Artículo 12: La distribución de los puestos, será propuesta por la organización de feriantes y establecida por la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Patentes Municipales, para tal efecto, se deberá tomar en consideración los productos que se comercializan.
    La feria se ordenará, de manera tal, que se diferencie la zona de venta de alimentos de la zona de venta de ropa, artesanía u otros productos a fines.
    Queda prohibido mezclar en un solo puesto venta de productos alimenticios con venta de ropa u otros afines.

    Artículo 13: Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado y con el rubro autorizado en la patente comercial.
   
    TÍTULO V
    Del funcionamiento de la feria

     
    Artículo 14: Cada feria deberá contar con un libro de inspección de la feria, donde se dejará constancia de toda ausencia o anomalía que el Inspector Municipal detecte. El acta de inspección podrá ser suscrita por el presidente o cualquier miembro de su directiva, quien será responsable de la mantención, asegurando la accesibilidad y buen uso de este.

    Artículo 15: En casos justificados, la Dirección de Administración y Finanzas, podrá otorgar permiso a los comerciantes para ausentarse de su lugar de trabajo por un período no superior a 30 días. Para tal efecto, el interesado deberá notificar al Director de Administración y Finanzas, con copia a la organización respectiva.
    En caso de enfermedad, deberá darse cuenta de esta situación a la Dirección de Finanzas dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la inasistencia.
   
    TÍTULO VI
    De las patentes

     
    Artículo 16: Los permisos de las ferias libres serán concedidos por la Municipalidad, tendrán un carácter netamente precario, intransmisible e intransferible, vale decir, no se puede vender a terceros y no son patrimonio de herencia.

    Artículo 17: El trámite de obtención de un permiso para ejercer en las Ferias Libres, se hará en la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 18: Para obtener un permiso de Feria Libre, los interesados deberán ser mayores de edad. El interesado llenará la solicitud respectiva, donde deberán incluirse los siguientes datos:

    a) Nombre completo.
    b) Domicilio.
    c) Cédula de Identidad y RUT.
    d) Rubro que desea trabajar.
    e) Feria donde desea instalarse
     
    Artículo 19: La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación comprobable:

    a) Certificado de Residencia
    b) Certificado de Antecedentes original.
    c) Resolución Sanitaria, cuando corresponda.
    d) Copia de cédula de identidad.
    Una vez reunidos los requisitos señalados precedentemente y, en igualdad de condiciones, se preferirá al comerciante que tenga su domicilio en la comuna de Canela y que no tenga comercio establecido.

    Artículo 20: El ejercicio del comercio a que refiere esta Ordenanza, estará afecto al pago de permiso municipal correspondiente, de conformidad a lo establecido sobre Rentas Municipales y Derecho Municipal por Permiso Municipal de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, determinado por la Ordenanza Municipal respectiva.

    Artículo 21: Se otorgará solo una patente de feria por núcleo familiar.

    Artículo 22: La patente autorizada para el ejercicio de este comercio es personal, intransferible y esencialmente revocable. Sin embargo, aquellos comerciantes con más de 15 años en posesión de una patente, cuyo titular tenga más de 60 años de edad o ante la presencia de una enfermedad grave, podrán renunciar a ella y proponer que se otorgue una nueva patente del mismo giro, a quien ellos designen, con evaluación y aprobación previa del Municipio, considerando para ello informe del gremio de la feria.

    Artículo 23: En caso de fallecimiento del titular de la patente o incapacidad para trabajar, la Municipalidad podrá otorgar la patente a otro miembro del núcleo familiar, siempre que medie una solicitud escrita dentro de 60 días, contados desde la fecha de ocurrido el deceso o la situación que le impida trabajar. En caso de existir varios miembros del núcleo familiar, la Municipalidad decidirá a cuál de ellos se otorgará la patente, de acuerdo a los informes técnicos y sociales que se emitan al respecto.
   
    TÍTULO VII
    De los rubros

     
    Artículo 24: En las ferias libres solo podrá expenderse productos comprendidos en los siguientes rubros:

    1. Productos del mar.
    2. Aves faenadas.
    3. Frutos del país, papas y alimentos de mascotas, frutas, verduras frescas y trozadas.
    4. Bazar y paquetería.
    5. Condimentos, frutas secas y encurtidos.
    6. Huevos.
    7. Mote con huesillos, dulces, confites y helados.
    8. Abarrotes.
    9. Flores, plantas y maceteros.
    10. Plásticos y menaje.
    11. Artículos de aseo.
    12. Ropa importada usada.
    13. Yerbas medicinales.
    14. Calzado y artículos deportivos.
    15. Ferretería.
    16. Confección de llaves y accesorios afines.
    17. Muebles y accesorios del hogar.

    Artículo 25: El cambio de rubro será autorizado una vez al año, previa solicitud escrita del interesado a la Dirección de Administración y Finanzas. La Dirección deberá solicitar informe a la organización gremial antes de emitir la respuesta a la solicitud. Una vez aprobado el nuevo rubro, el beneficiario no podrá re-postular a cambio dentro de un período de 2 años. Para hacer efectivo este cambio de rubro, el feriante deberá pagar el derecho correspondiente.
     
    TÍTULO VIII
    De las obligaciones

     
    Artículo 26: Los comerciantes de ferias libres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. Ejercer personalmente el comercio para el cual ha sido autorizado y en el puesto asignado.
    2. Instalarse y retirarse en los horarios establecidos los días que se haya decretado para el funcionamiento de la feria respectiva.
    3. Comunicar su cambio de domicilio particular dentro del plazo de diez días siguientes a este, al Departamento de Patentes Municipales.
    4. Otorgar plenas facilidades a los Inspectores Municipales y otros funcionarios encargados de la fiscalización del funcionamiento de las ferias.
    5. Mantener en buenas condiciones de aseo e higiene su puesto o carro, toldo, instalaciones y útiles de trabajo.
    6. Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo.
    7. Impedir el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido de mal olor, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    8. Mantener un perfecto estado de aseo personal, en especial el de sus uñas, pelo y manos.
    9. Acreditar la procedencia y/u origen de los artículos alimenticios cuando así lo exigiere la inspección municipal o sanitaria respectiva.
    10. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento de la organización a la que pertenecen.

    Artículo 27: El costo de la extracción de la basura será de cargo exclusivo de los comerciantes, para cuyo efecto deberán coordinarse con la Unidad de Aseo y Ornato de la Municipalidad para el retiro de basura.
     
    TÍTULO IX
    De las prohibiciones

     
    Artículo 28: El ejercicio de actividades en una feria libre estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

    1. Ejercer un comercio distinto del autorizado.
    2. El uso de otros muebles o instalaciones que no correspondan a los autorizados por la presente Ordenanza, así como toda modificación o agregado que signifique la ocupación de una mayor superficie a la que se ha autorizado en su puesto.
    3. La instalación de comercio ambulante o aquel que se establezca sobre vehículos motorizados en las calles: Juan Larrondo, Benjamín Olivares, Estanislao Ollarzú (entre las calles Benjamín Olivares y la calle Nicolás Jorquera), Concepción Godoy y Pedro Cortés Monroy con intersección Alcalde Olivares.
    4. Traspasar la marcación frontal de los puestos.
    5. Adulterar el peso de los productos de cualquier forma.
    6. Mantener en torno a los puestos cajones y/u otros objetos que perturben el tránsito público.
    7. Dejar vehículos estacionados sobre las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar.
    8. La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria.
    9. Botar cualquier tipo de desperdicios de las mercaderías en las viviendas y antejardines, en las veredas, calzadas, aceras, pasajes y otros bienes nacionales de uso público aledaños a la feria.
    10. La venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas o insecticidas y otros productos que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo local en que se expendan productos alimenticios perecibles.
    11. La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
    12. La confección o preparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en los puestos expresamente autorizados para ello.
    13. Vender mercadería en mal estado, como fruta podrida, verduras u otros alimentos en descomposición o no apto para el consumo.
    14. Agredir física o verbalmente a los funcionarios fiscalizadores.
    15. Incurrir en conductas o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o palabra, a otro comerciante, transeúnte o público consumidor.
    16. Presentarse, el comerciante o su ayudante, en estado de intemperancia o consumir en el lugar de trabajo, alcohol, alucinógenos o drogas de cualquier tipo, o permitir que terceros lo hagan con su consentimiento.
   
    TÍTULO X
    Del control y fiscalización

     
    Artículo 29: El control y fiscalización de las ferias libres estará a cargo de los inspectores municipales de la Dirección de Rentas e Inspección General, sin perjuicio de las facultades que competen a Carabineros de Chile, a la autoridad sanitaria y al Servicio de Impuestos Internos, en las materias propias de su competencia, además del ejercido por los propios miembros de cada feria libre.

    Artículo 30: La Dirección de Administración y Finanzas, individualizará a todos los feriantes y mantendrá el número respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubiere aplicado en cada inspección efectuada por el municipio y que conste en el libro de inspección de la feria.

    Artículo 31: Los inspectores municipales cursarán citaciones o partes ante el Juzgado de Policía Local competente, por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, poniendo a disposición de dicho juzgado la mercadería en mal estado, levantando acta circunstanciada de esta medida especificando la cantidad, tipo del producto y causal de retiro. Copia de esta acta quedará en poder del infractor.
     
    TÍTULO XI
    De las sanciones

     
    Artículo 32: Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local, el cual podrá aplicar sanciones de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones que establece la normativa sanitaria y las que corresponda por aplicación de la Ley Nº18.223, sobre Normas de Protección al Consumidor.
    La denuncia podrá ser formulada por cualquier particular afectado, por Carabineros o por los inspectores municipales.

    Artículo 33: No se renovará la patente y permiso al comerciante que agrediere física o verbalmente a inspectores municipales, dirigentes y/o carabineros habiendo sido sancionado por esta infracción por el Juzgado de Policía Local correspondiente.


    Artículo 34: Los comerciantes que se encuentren en mora en el pago de su patente y/o permiso, por dos semestres, serán sancionados con la caducidad del permiso.

    Artículo 35: Las sanciones antes señaladas serán aplicadas atendiendo la gravedad de la infracción cometida. Serán consideradas faltas graves y sancionadas con 3 UTM:

    a) Desobediencia a las instrucciones de los Fiscalizadores Municipales.
    b) La inducción a engaño a los Fiscalizadores en su cometido funcionario.
    c) El encubrimiento a los infractores de las presentes normas.
    d) Vender productos que no están autorizados en su permiso o patente.

    Artículo 36: Serán consideradas faltas gravísimas y sancionadas con 5 UTM:
    a) Los insultos, ofensas, amenazas a fiscalizadores, a público en general y la agresión entre comerciantes o a Dirigentes de los mismos.
    b) El consumo y venta de alcohol y drogas en los puestos de la feria.
    c) La agresión física a los funcionarios antes señalados.
     
    Juan Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.