APRUEBA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
     
    Peñalolén, 23 de febrero de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 3º letras c) y f), 4º letras b) y I), 12, 25 y 65 letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial sus Títulos I y III.

    Considerando:

    1. Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    2. Que el artículo 4º, letra b), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite a las municipalidades desarrollar en el ámbito de su territorio, en forma directa o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente.
    3. Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 5º de aquella misma ley reconoce a las municipalidades como instancias colaboradoras en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.
    4. Que, finalmente, el inciso segundo del artículo 12 de la referida normativa entrega a las municipalidades la atribución para dictar ordenanzas, que son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.
    5. Que en Sesión Ordinaria Nº 78, de fecha 23 de febrero de 2015, el H. Concejo Municipal acordó aprobar el texto de la Ordenanza Medio Ambiental de la comuna de Peñalolén.
     
    Ordeno:
   
    Artículo 1º.- Apruébase como Ordenanza Medio Ambiental de la comuna de Peñalolén el siguiente texto:
     
    ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
 
     
    TÍTULO PRELIMINAR
    Normas Generales
   
    Artículo 1º. El objeto de la presente ordenanza, en adelante también la "Ordenanza", es establecer normas que resguarden y fomenten el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Peñalolén, fomentando la educación ambiental y el desarrollo sustentable.

    Artículo 2º. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

    1. Principio de Corresponsabilidad: aquel que consiste en el cumplimiento mutuo de obligaciones, de toma de decisiones y de respeto a los acuerdos que entre el municipio y la comunidad se vayan asumiendo. Avanzar en conjunto en el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la comuna, para lo cual la Municipalidad promoverá el trabajo y compromiso conjunto entre la comunidad, las instituciones públicas y la empresa privada en el cumplimiento de tal fin, generando las distintas instancias y mecanismos que así lo permitan.
    2. Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
    3. Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que estos sean atribuidos a su causante.
    4. Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
    5. Principio del acceso a la información: aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
    6. Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversabilidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.
    7. Principio de Sostenibilidad: aquel que busca incorporar criterios ambientales, sociales y económicos de forma equilibrada con el fin de asegurar el desarrollo presente sin perjudicar la posibilidad de desarrollo de las generaciones futuras.

    Artículo 3º. Para todos los efectos relacionados con la presente Ordenanza, se entenderá por:

    1. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local.
    2. Estrategia Ambiental Comunal: Instrumento de gestión ambiental que establece las bases conceptuales de la gestión ambiental del municipio, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y programas ambientales, y que se construye participativamente con la comunidad local.
    3. Gestión Ambiental Local: Proceso estratégico ambiental de carácter participativo que se desarrolla a nivel local y que, a través de la estructura municipal, genera un conjunto de decisiones y acciones ejecutivas, con la finalidad de mejorar permanentemente la calidad de vida de su población y el sistema medioambiental que la sustenta.
    4. Leña seca: Aquella que posee un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra. Para propósitos de la presente ordenanza, se considera leña seca aquella que tiene un contenido máximo de humedad equivalente al 25% medida en base seca.
    5. Calefactor: Cualquier artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellet de madera, fabricado, construido o armado en el país o en el extranjero, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado a la calefacción en el espacio que se instala y a su alrededor.
    6. Plan de Acción Ambiental Comunal: Instrumento destinado a implementar la Estrategia Ambiental, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales estratégicas.
    7. Ruido claramente distinguible: Aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando, constatado por inspectores municipales u otro ministro de fe.
    8. Biodiversidad o Diversidad Biológica: La variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
    9. Conservación del Patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
    10. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
    11. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.
    12. Reciclador de Base: Gestor que consiste en una persona natural dedicada a la recolección selectiva y eventualmente a la gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos reciclables para su comercialización.
    13. Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.
    14. Residuo: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.
    15. Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, con la misma finalidad para la que fueron producidos.
    16. Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
    17. Bosque nativo: Bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.
    18. Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
    19. Dendroenergético: Combustible primario o secundario proveniente de bosques, árboles u otros tipos de vegetación. Estos pueden encontrarse en estado sólido, líquido o gaseoso.
    20. Centro Comercial: Conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cerrada, cubierta, descubierta o abierta; con uno o más niveles, pisos o plantas destinados a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria, tales como Supermercados, Mall, Strep Center u otro de características similares.

    Artículo 4º. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento a ella.
     
    TÍTULO I
    Institucionalidad Ambiental Municipal

     
    Artículo 5º. La Dirección de Medio Ambiente es la unidad a la que le corresponde gestionar, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable a nivel comunal.

    Artículo 6º. Las obligaciones y estructura de la Dirección de Medio Ambiente se encuentran establecidas en el Reglamento de Estructura y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de Peñalolén.

    Artículo 7º. La Dirección de Medio Ambiente será apoyada en su gestión por el Comité Ambiental Municipal y por el Comité Ambiental Comunal.

    Artículo 8º. El Comité Ambiental Municipal, que podrá usar la sigla CAM, es una instancia asesora que tiene la función de apoyar diligentemente y deliberar en cuanto a decisiones a nivel comunal respecto a la Política Ambiental, las líneas estratégicas y todas aquellas acciones que lo ameriten, proponiendo las acciones que estime convenientes. Este Comité, además, debe pronunciarse sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y/o Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que eventualmente se pretenden establecer en el territorio.
    El CAM estará integrado por el alcalde o alcaldesa o la persona que designe en su representación para este efecto, por el Director de Medio Ambiente y por los directores de otras unidades con competencia ambiental. Se reunirá periódicamente y funcionará de acuerdo a un reglamento interno.

    Artículo 9º. El Comité Ambiental Comunal, que podrá usar la sigla CAC, es una instancia de participación de la comunidad en materias medioambientales encargada de supervisar el avance de la estrategia comunal medio ambiental y de consulta en dichos asuntos. Los principios fundamentales que deben regir la labor del CAC son la participación, la responsabilidad, la prevención y la supervisión. Un reglamento regulará su integración, funcionamiento y demás materias para el debido desenvolvimiento de este Comité. En todo caso, el CAC podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona que se estime necesario escuchar para aclarar o resolver algún tema bajo su conocimiento.
     
    TÍTULO II
    De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local


    Párrafo 1º
    De los Recursos para Protección Ambiental


    Artículo 10. Existirán recursos monetarios que tendrán por objetivo financiar, total o parcialmente, proyectos o actividades de la comunidad orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental dentro de la comuna.

    Artículo 11. Estos recursos provendrán de aquellos que anualmente le asigne el presupuesto municipal, por los aportes provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título, y por las donaciones de privados para este efecto.

    Artículo 12. Los recursos de este Fondo serán entregados a través de concursos de selección de proyectos o actividades, cuyas bases serán publicadas en la página web municipal. Las Bases de los Concursos deberán contener, a lo menos, el procedimiento de postulación, los criterios y la forma de evaluación y selección de los proyectos o actividades, los derechos y obligaciones de los postulantes seleccionados, el modo de entrega de los recursos y la rendición de cuentas del gasto.
     
    Párrafo 2º
    De la Educación Ambiental Municipal
   
    Artículo 13. Se entenderá por educación ambiental, para los efectos de esta Ordenanza, el proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante, orientado a la formación de actitudes, valores individuales y colectivos, que permitan el desarrollo social y económico en armonía con la preservación del medio ambiente.

    Artículo 14. La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, tiene la responsabilidad de desarrollar e implementar políticas de educación ambiental, formal e informal, tendientes a que la comunidad se comprometa en la conservación y cuidado del medio ambiente, el desarrollo sustentable y la sensibilización en los asuntos ambientales, promoviendo la participación ciudadana y conductas apropiadas en el uso de los recursos renovables y no renovables. Para dichos efectos la Dirección de Medio Ambiente ejercerá todas las coordinaciones que fueren necesarias.

    Artículo 15. La Dirección de Medio Ambiente se coordinará con la Dirección de Educación de la Corporación Municipal a fin de asesorar y apoyar las labores de educación ambiental en los establecimientos educacionales municipales y en aquellos otros que lo soliciten.

    Artículo 16. Serán obligaciones en materia de educación ambiental las siguientes:

    1. Incorporar en el Plan Anual de Educación Municipal (PADEM) programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local.
    2. Facilitar y colaborar en el proceso de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Medio Ambiente (SNCAE).
    3. Apoyar con materiales didácticos y pedagógicos sobre medio ambiente, adecuados a cada nivel educacional.
    4. Complementar con capacitación para los educadores.
    5. Promover el desarrollo de un Plan Municipal de Educación Ambiental, que tenga por objetivo:

    a) Educar para alcanzar un modelo de sociedad basado en los principios de sostenibilidad, desarrollando una ética ambiental que promueva la protección del medio desde una perspectiva de equidad y solidaridad.
    b) Fomentar actitudes y comportamiento pro-ambientales mediante la aplicación del conocimiento y la sensibilización ciudadana respecto a los problemas del entorno, ampliando la comprensión de los procesos ambientales en relación con los sociales, culturales y económicos y promoviendo una actitud crítica y sensible.
    c) Fomentar la implicación de toda la sociedad, de forma que haya un compromiso real en la mejora y conservación del medio ambiente a través de la participación ciudadana y el fomento del voluntariado.
     
    Párrafo 3º
    De la Participación Ambiental Ciudadana

     
    Artículo 17. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna, sin perjuicio de las demás formas que reconozca la legislación vigente, podrá ejercerse mediante cualquiera de los instrumentos definidos en la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Comuna de Peñalolén, como, asimismo, a través del Comité Ambiental Comunal.

    Artículo 18. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá, además, ejercerse de acuerdo a las siguientes modalidades:

    1. Derecho de Petición: Que consiste en que toda persona, natural o jurídica, puede dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial y on-line para formular solicitudes en temas de competencia municipal medioambiental o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio.
    2. Iniciativa Ciudadana: Que consiste en solicitar al municipio que realice determinadas actividades de su competencia, de interés público, no incluidas en el programa de actuación municipal, aportando para dichos efectos medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
    3. Consulta Popular: Que consiste en que los vecinos pueden ser consultados respecto de asuntos medioambientales de interés general.
   
    TÍTULO III
    De la Protección de los Componentes Ambientales a Nivel Local


    Párrafo 1º
    De la Limpieza y Protección del Aire
   
    Artículo 19. Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna mantener el medio ambiente libre de malos olores y humo y cualquier otro agente contaminante que generen sus actividades.

    Artículo 20. Queda prohibida toda emisión de olores que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.

    Artículo 21. Las empresas deberán efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores.

    Artículo 22. La ventilación de todo establecimiento comercial, garajes y talleres, deberá realizarse mediante chimeneas adecuadas que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial.
    Asimismo, todos los garajes y estacionamientos públicos y privados deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún punto pueda producirse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de vehículos.
    En todo caso, siempre la ventilación debe realizarse sin producir molestias a los vecinos.

    Artículo 23. En las obras de construcción, demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de dos metros, en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente, debiendo, además, cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Además, deberán cumplir las siguientes exigencias:

    1. Capacitar a los trabajadores sobre las medidas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el "Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción" de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción.
    2. Evitar la dispersión de material particulado a la población, a través de la instalación de mallas aéreas adyacentes a los acopios de áridos, de sectores cercanos a viviendas o constructores vecinas.
    3. Efectuar la humectación de los accesos a las obras.
    4. Mantener permanentemente limpias, aseadas las calles de acceso a la obra, así como las calzadas expresas, locales y secundarias inmediatamente próximas a las faenas. Se deberá disponer de personal que sistemáticamente realice aseo y limpieza a las calles, para cumplir este requerimiento.
    5. Ejecutar diariamente la limpieza y aspirado de las calles pavimentadas interiores y el perímetro de la obra para evitar la re-suspensión de polvo.
    6. Humectar y recubrir las pilas de tierra y escombros con lona o malla raschel y en buen estado de conservación.
    7. Habilitar un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno estará a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento.
    8. Durante los días de preemergencia no se podrán realizar faenas de excavación, movimiento de tierra o escombros.

    Artículo 24. En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras, establecerá planes de fiscalización permanente y, en su caso, hará las denuncias que correspondan para clausurar la actividad.

    Artículo 25. Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación deberá tener, necesariamente, una eficaz recogida de agua que impida el goteo al exterior.

    Artículo 26. Se prohíbe hacer quemas de todo tipo dentro del radio urbano y rural, de papeles, neumáticos, materiales de demolición, materias orgánicas, desperdicios, ramas, residuos de la madera o aserrín, entre otros, cuando lo sean en la vía pública, calles, parques, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo que la quema sea por la realización de actividades reconocidas de carácter costumbrista, ceremonial o tradicionales del folclor chileno.

    Artículo 27. En caso de uso de chimeneas de hogar destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que utilicen leña y otros dendroenergéticos provistos de sistemas de doble cámara de combustión, se aplican las normas respectivas vigentes sobre su prohibición en días de contingencia ambiental, es decir, cuando se haya decretado alerta, preemergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.
    La infracción a estas prohibiciones será sancionada de acuerdo a la normativa sanitaria, y a la presente ordenanza.

    Artículo 28. Se prohíbe la utilización de:

    1. Chimeneas o estufas de hogar abierto durante todo el año.
    2. Calefactores durante los episodios de Alerta, Pre-emergencia y Emergencia Ambiental por todo el periodo de duración de aquellos episodios.
    3. Calefactores que no estén certificados según lo establecido en la norma de emisión de calefactores vigente y aplicable para la Región Metropolitana.
    Durante los periodos en que no esté prohibido el uso de calefactor podrá, únicamente, utilizarse como combustible leña seca y pellets de madera.

    Artículo 29. El ducto de salida de gases de los artefactos deberá:
    1. Tener una altura superior al de la vivienda o edificio más cercano.
    2. Estar emplazado en un ángulo tal que no produzca problemas a los distintos pisos del o de los edificios colindantes.
    3. Limpiarse y mantenerse con la periodicidad indicada en los manuales de operación de cada equipo.

    Artículo 30. Los vehículos motorizados estacionados deberán hacerlo con el motor apagado.
     
    Párrafo 2º
    De la Prevención y Control de Ruidos
   
    Artículo 31. Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración, que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. También queda prohibida toda infracción a las normas generales de emisión de ruidos generados por fuentes fijas, regulados en el decreto supremo Nº 146, del 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el decreto Nº 38, del 11 de noviembre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 32. Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar, o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo de la comuna con destino o salida hacia o desde aeródromos.

    Artículo 33. De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes o inmuebles de los que proviene el ruido molesto, así como a los dueños de bienes muebles o animales, o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.

    Artículo 34. Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:

    1. El uso de altoparlantes, radios y cualquier otro instrumento capaz de generar ruido al exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados, que no produzcan ruidos claramente molestos al exterior, que cuenten con la patente municipal correspondiente y que cumplan con el DS Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud.
    2. El uso de parlantes o cualquier instrumento que pueda generar ruidos claramente molestos instalados en casas-habitaciones, terrazas, sitios o similares.
    3. Entre las 23:00 y las 07:00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, las canciones, la música en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, cuando éstas sean claramente molestas.
    4. Los espectáculos, actividades culturales, manifestaciones masivas o cualquier otra actividad similar, capaz de generar emisiones sonoras, a excepción de que cuenten con la autorización expresa de la Municipalidad o de la autoridad competente.
    Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos de reproducción de música sólo durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 23:00 horas.
    5. El pregón de mercaderías y objetos de toda índole que promuevan ruidos molestos. Especialmente, se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros o de amplificación, accionados en forma persistente o exagerada.
    6. Las actividades de carga y descarga entre las 23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, salvo que ésta se realice al interior de un predio y en condiciones que no afecten a la población.
    7. Las fiestas y celebraciones particulares después de las 12:00 de la noche, eventos en salas de evento de edificios, ensayos de música en viviendas, y/o similares que ocasionen ruidos claramente molestos.
    8. La tenencia de perros, gatos u otros animales en las viviendas cuando ello ocasione ruidos claramente molestos.

    Artículo 35. La fiscalización de las presentes disposiciones sobre ruidos se efectuará de acuerdo a las normas del Título VI de esta Ordenanza, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que en esta materia le competen a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a la Superintendencia de Medio Ambiente o la autoridad que a futuro corresponda.
   
    Párrafo 3º
    De la Limpieza y Conservación del Agua

     
    Artículo 36. Cualquier persona que arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en cauces, canales, acequias y bebederos, alcantarillados, sumideros u otros cursos de agua, será sancionada en los términos que establece esta Ordenanza.

    Artículo 37. Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que la Municipalidad exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio con ocasión de su limpieza o reparación.

    Artículo 38. La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso municipal, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas. Para el otorgamiento de dicho permiso, deberán presentarse al menos los siguientes antecedentes:

    1. La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.
    2. La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción y de las actividades anexas.
    3. Los resultados del análisis hidrológico del cauce en el área de influencia.
    4. Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.
    5. Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.

    Artículo 39. Se prohíben las siguientes conductas:

    1. La obstrucción parcial o total de cauces de agua natural o artificial, canales u otros.
    2. El lavado de vehículos en la vía pública.
     
    Párrafo 4º
    De la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica
   
    Artículo 40. Se prohíben los focos de luz publicitarios como cañones de luz, láseres con fines publicitarios, recreativos o culturales.

    Artículo 41. Los carteles o letreros publicitarios, pantallas LED, anuncios luminosos o cualquier otro medio de publicidad que emita luz, instalado en bienes municipales o nacionales de uso público, deberán mantenerse apagados entre las 00:00 y las 5:00 horas.

    Artículo 42. Se prohíben las emisiones de luz, públicas o privadas, que se dirijan hacia el cielo, salvo en los casos de eventos o espectáculos autorizados. Las emisiones de luz deben tener una orientación hacia lo que se quiere iluminar, tales como calles, veredas, mobiliario urbano, espacios públicos o privados. Si fuera necesario se deberán instalar viseras, para lúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de la luz fuera de la zona de actuación.
     
    Párrafo 5º
    De las Calles, Sitios Eriazos y Plazas

     
    Artículo 43. La Municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna y cuando se trate de bienes municipales o nacionales de uso público, concurrir a la limpieza y conservación de las calles, sitios eriazos y plazas.

    Artículo 44. Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolos, limpiándolos y cortando pastizales. La operación anterior deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes, humedeciendo las áreas de barrido. El producto del barrido deberá ser recogido, no pudiendo quedar acumulado en el lugar en que se procedió a efectuar la limpieza.

    Artículo 45. Se prohíbe botar papeles y basuras orgánicas e inorgánicas y todo tipo de residuos en la vía pública, parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y/o artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna, salvo en los lugares autorizados para tales efectos.
    Asimismo, se prohíbe depositar o eliminar escombros en los bienes nacionales de uso público o en terrenos no autorizados para tal efecto.
    También se prohíbe la descarga en depósitos o vertederos particulares de cualquier tipo de residuos, diferentes a aquellos que hayan sido motivo de autorización.

    Artículo 46. Se prohíbe arrojar y almacenar basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, sin autorización expresa de la Municipalidad y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Artículo 47. Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en los caminos, vías, aceras, bermas, cursos de agua, sistemas de evacuación de aguas, alcantarillados y otros de la comuna.

    Artículo 48. En las labores de carga o descarga de cualquier clase de material o mercadería, se deberán llevar a cabo las labores de limpieza que correspondan y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, en forma inmediatamente posterior a la acción.

    Artículo 49. El traslado por vía terrestre de desechos como arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas o desechos de bosques, que puedan escurrir o caer al suelo o producir esparcimiento, sólo podrá hacerse en vehículos acondicionados para cumplir dicho propósito, provistos de carpas u otros elementos protectores que cubran totalmente la carga.

    Artículo 50. La Municipalidad, en las propiedades que no contemplen edificaciones, podrá ordenar que se realicen labores de mantención, higiene y limpieza regular de la vegetación del predio.
    Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierro perimetral no inferior a dos metros de altura y sesenta por ciento de transparencia hacia la vía pública, el que deberá mantenerse libre de basuras y desperdicios acumulados. En caso de requerirse una altura superior a la indicada precedentemente, se deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales. Todo esto sin perjuicio de las exigencias que establezca el Plan Regulador Comunal.
    Los propietarios o tenedores a cualquier título que no mantengan limpio y libre de vegetación las indicadas propiedades y aquellos que no cuenten con el referido cierre perimetral, serán apercibidos para que cumplan con estas obligaciones, y en caso de no hacerlo, podrá ejecutarlo la Municipalidad a costa de aquellos.

    Artículo 51. Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas en todo el territorio de la comuna, en:

    1. Bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas y otros.
    2. Bienes de propiedad fiscal y municipal.
    3. Muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la autorización del dueño.

    Artículo 52. El municipio será responsable de la mantención de los monumentos públicos situados dentro de la comuna. Estos podrán ser los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
    Para fomentar en la ciudadanía el cuidado de los monumentos nacionales, el municipio deberá llevar a cabo actividades y programas que informen sobre su valor y conservación.

    Artículo 53. Cuando los monumentos nacionales o inmuebles de conservación histórica pertenezcan a privados, la Dirección de Obras Municipales certificará que se cumplan las exigencias y requisitos fijados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes.

    Artículo 54. Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

    Artículo 55. Los quioscos o negocios autorizados ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basura, mantener limpios los alrededores en espacio de diez metros desde su límite, lo cual se hace extensivo a las ferias libres y similares.

    Artículo 56. Se prohíbe sacar o dejar salir animales desde las viviendas o comercios sin sus dueños o tenedores a cualquier título, en cuyo caso quedan obligados a la limpieza de los excrementos que ellos produjeren, sin perjuicio de la denuncia al Juzgado de Policía Local cuando ello fuere reiterativo.

    Artículo 57. Los terminales o paraderos de locomoción colectiva deberán contar con receptáculos para basura y mantener barrida toda el área de estacionamiento y espera de peatones.

    Artículo 58. Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública presumiéndose responsable de la infracción al dueño del mismo.

    Artículo 59. Se prohíbe contaminar suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.

    Artículo 60. Los inmuebles que tengan presencia de insectos o roedores o focos de insalubridad que signifiquen riesgos de transmisión de enfermedades deberán ser desinfectados, desratizados o sanitizados por organismo técnico o empresa que corresponda, pudiendo la municipalidad solicitar al Juzgado de Policía Local que con su informe o el del servicio de salud adopte la resolución necesaria para el ingreso y limpieza en caso de inmuebles particulares.
     
    Párrafo 6º
    De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
   
    Artículo 61. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios deberá entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados para su valorización y/o eliminación. Se entiende por estos residuos los que resultan de la permanencia de las personas en localidades habitadas, como los de la vida casera y productos del aseo de los locales.

    Artículo 62. La Municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y aquellos que por su cantidad, naturaleza o composición son asimilables a un residuo domiciliario.
    La Municipalidad efectuará también el retiro de residuos provenientes de establecimientos comerciales o industriales cuando no excedan 200 litros diarios. En caso de exceder la cantidad señalada, se podrá retirar el residuo, previa solicitud y pago por este servicios por parte de los interesados.

    Artículo 63. La Municipalidad no recogerá los siguientes tipos de desechos como domiciliarios:

    1. Escombros.
    2. Restos de jardinería o poda de árboles en grandes cantidades.
    3. Enseres de hogar o similares.
    4. Residuos que por su calidad o tamaño puedan dañar equipos compactadores de camiones de recolección.
    5. Desperdicios hospitalarios provenientes de atención de enfermos de establecimientos de salud o semejantes, así como resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y análogos.

    Artículo 64. Siempre que sea posible se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
    La Municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.
    Estos programas serán llevados a cabo directamente por la Municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.

    Artículo 65. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos de material lavable con tapa, como tarros o envases de metal o plástico, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen equivalente de 60 litros.
    Los residuos, en ningún caso, podrán desbordar los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.
    Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.
    El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

    Artículo 66. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse antes de las 6 horas previas al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

    Artículo 67. La Municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.

    Artículo 68. La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas, desechos y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública el mismo día del retiro, momentos antes de que se realice el servicio.

    Artículo 69. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

    Artículo 70. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.
    Además, todo vehículo que bloquee el paso del camión recolector será sancionado conforme a la presente Ordenanza.

    Artículo 71. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más parcelas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.
    Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.

    Artículo 72. En la vía pública o bienes de uso público y propiedades fiscales está prohibido:

    1. Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
    2. Depositar basura a granel en cubos, paquetes, cajas y similares.
    3. Abandonar basura o bienes muebles en la vía pública.
    4. Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública.
    5. Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y
    6. Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

    Artículo 73. Previa autorización de la Municipalidad, los residuos podrán depositarse en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin en la vía pública. Para ello, se podrán instalar contenedores en la vía pública, siempre que se cumpla con los horarios de recolección fijados por el municipio.

    Artículo 74. Todos los locales comerciales, quioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.

    Artículo 75. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la norma que lo reemplace.

    Artículo 76. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

    Artículo 77. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna velar por que los maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que enfrente un espacio público, no derramen líquidos, polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones.

    Artículo 78. El municipio desarrollará un plan gradual de eliminación de uso de bolsas plásticas en los comercios establecidos. Este plan implicará la educación, participación e involucramiento de la comunidad.

    Artículo 79. Será obligación de los moradores de las viviendas el reciclar sus residuos, siempre que exista algún programa de reciclaje en su sector habitacional que se los permita o su vivienda se encuentre a menos de 2 km de un punto de reciclaje.

    Artículo 80. Es responsabilidad de los habitantes de las viviendas procurar reducir sus residuos que van a disposición final y fomentar la reutilización de ellos.

    Artículo 81. Los centros comerciales podrán promover la implementación de programas de reciclaje y puntos limpios que permitan reincorporar los residuos generados en su interior, asegurando la gestión de recolección y destino adecuado de los residuos recolectados.

    Artículo 82. La Municipalidad incentivará la incorporación de acciones que tiendan a la disminución, reutilización y reciclaje de residuos en los establecimientos educacionales y de salud y en las dependencias de los órganos de la Administración del Estado. Estas acciones serán obligatorias para los establecimientos educacionales y de salud administrados por las corporaciones municipales.

    Artículo 83. Será responsabilidad de los ocupantes de las viviendas tratar sus residuos orgánicos mediante técnicas de compostaje y/o vermicompostaje, siempre y cuando la vivienda cuente con los medios físicos para hacerlo.
     
    TÍTULO IV
    De la Protección de los Parques Naturales y la Biodiversidad

     
    Artículo 84. La Municipalidad de Peñalolén velará por la protección de la naturaleza, la biodiversidad y de los recursos naturales al interior de los parques naturales o áreas de conservación o protección que se encuentren bajo su administración.

    Artículo 85. La Municipalidad de Peñalolén, a través de sus guardaparques en terrenos adscritos a la Unidad de Medio Ambiente, es la responsable de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este párrafo, sin perjuicio de la fiscalización y sanciones de conformidad al Título VI de la presente Ordenanza.

    Artículo 86. Todos los visitantes deben respetar y cumplir las normas e instrucciones de la administración de cada parque.

    Artículo 87. La administración respectiva podrá solicitar la salida inmediata de las personas que no cumplan con cualquier disposición de la presente Ordenanza en los parques naturales o áreas de conservación o protección. Podrán, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 88. De loshorarios y accesos:

    1. El horario de funcionamiento de parques o áreas de protección o conservación será de lunes a domingo entre las 09:00 y las 19:30 horas durante la temporada primavera-verano (fin de semana anterior a 18 de septiembre hasta el 21 de marzo del año siguiente) y desde las 09:30 hasta las 17:30 horas en la temporada otoño-invierno (desde 22 de marzo hasta día antes del fin de semana anterior a 18 de septiembre del mismo año).
    2. Durante la temporada primavera-verano se podrá ingresar hasta las 18:00 horas y en la temporada otoño-invierno hasta las 16:30 horas.
    3. No se permitirá el ingreso fuera de los horarios señalados, salvo casos excepcionales autorizados expresamente por la Administración.
    4. Todo visitante para ingresar deberá mostrar su cédula de identidad, indicar su nombre, RUT, dirección, teléfono de emergencia y lugar que visita. Asimismo, debe registrar su salida. No se permitirá el ingreso de ninguna persona que no porte su cédula de identidad. Tratándose de extranjeros, deberán presentar su pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.
    5. Se permite el ingreso de bicicletas, no obstante deberán respetar la preferencia de los peatones en los senderos de los parques.
    6. Queda prohibido el ingreso de vehículos motorizados, a excepción de los municipales y de emergencia.
    7. Se prohíbe, debido al ahuyentamiento, transmisión de enfermedades y caza de la fauna nativa, el ingreso de cualquier animal de compañía.
    8. Todo visitante deberá estar inscrito en la nómina de inducción y sensibilización de entrada al Parque Natural Quebrada de Macul, lo cual quedará registrado en el sistema de computación del parque.

    Artículo 89. De los usos de los Parques:

    1. Los visitantes sólo pueden utilizar zonas y senderos habilitados.
    2. Si el Parque no cuenta con un área habilitada para camping, queda prohibido pernoctar en el Parque y, por ende, queda prohibido ingresar carpas o equipamiento que indiquen un posible campamento. Sólo será aceptado para excursionistas con destino a los senderos de las altas cumbres, previa autorización de la Administración del lugar.
    3. La finalidad última de los Parques es la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y los recursos naturales, por lo que se prohíbe toda actividad que atente contra este interés fundamental.

    Artículo 90. No se permite el comercio de ninguna índole dentro de los parques.

    Artículo 91. Se requiere autorización escrita de la Unidad de Medio Ambiente para:

    1. Ofertar, promocionar y publicitar bienes o servicios por cualquier medio visual o auditivo.
    2. Realizar filmaciones, grabaciones o fotografías al interior del Parque con propósitos comerciales.
    3. Efectuar actos masivos y eventos similares.

    Artículo 92. Los visitantes deberán colaborar con la limpieza de los parques retirando su basura o bien depositándola en los contenedores destinados al efecto.

    Artículo 93. Los visitantes que sean sorprendidos arrojando basura o escombros en los parques serán sancionados, considerando esta falta como grave.

    Artículo 94. Los parques cuentan con un equipo de guardaparques encargados de velar por la tranquilidad en su interior.

    Artículo 95. Los visitantes son responsables de su seguridad y salud en los parques. Toda acción que ejecuten será bajo su exclusivo riesgo. Por tanto, la Administración no se hará responsable, de modo alguno, de accidentes, daños o perjuicios que puedan sufrir al interior del parque.

    Artículo 96. Al interior de los parques deberán observarse normas de cortesía y respeto, especialmente con los niños, personas con necesidades especiales y de la tercera edad.

    Artículo 97. Los adultos son responsables de la protección y cuidado de los menores de edad a su cargo, por lo que estos últimos no podrán ingresar solos a los parques.

    Artículo 98. Se prohíbe el ingreso de escolares durante el horario de la jornada escolar sin la supervisión de un profesor o apoderado.

    Artículo 99. Se prohíben las siguientes conductas al interior de los Parques:

    1. Alterar el orden y la tranquilidad.
    2. Utilizar el Parque como zona de camping si no existe un área destinada a estos efectos.
    3. Ingresar bajo la influencia del alcohol o drogas.
    4. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas o drogas.
    5. Porte de armas.
    6. Porte de herramientas para corta de leña.
    7. Porte de pinturas (ya sea spray o de otro tipo).
    8. Destrucción de mobiliario.
    9. Destrucción de la vegetación del Parque.
    10. Extracción de tierra de hoja.
    11. Botar desechos de cualquier índole.
    12. Riñas.
    13. Actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
    14. Encender fuego en lugares no habilitados al efecto.
    15. Realizar modificaciones en el lecho del cauce del rio y bañarse en tomas de aguas existentes en su cauce o bloquearlas con cualquier elemento.
    16. Fumar cualquier tipo de cigarrillos o pipas.
    Las personas que sean sorprendidas en alguna de estas faltas podrán recibir desde una amonestación verbal hasta la solicitud de abandono del parque, sin perjuicio de la denuncia que podrá hacerse al Juzgado de Policía Local.
     
    TÍTULO V
    Daño Ambiental

     
    Artículo 100. Evitar el daño ambiental es responsabilidad de todas las personas, y en tal contexto es deber de ellas cuidar el medio ambiente y efectuar las denuncias o reclamos de deterioro ambiental de que tomen conocimiento.

    Artículo 101. Producido un daño ambiental, existe acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado en los términos que establecen los artículos 53 y 54 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    Artículo 102. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en el inciso tercero del artículo 5º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad recibirá las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales, y cuando corresponda, las pondrá en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para su tramitación, sin perjuicio de las denuncias que directamente pueda ejercer ante el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 103. La Municipalidad podrá asumir todas las medidas que legalmente sean procedentes para prevenir o evitar mayores perjuicios ambientales o para reparar los daños causados.

    Artículo 104. El ejercicio de los derechos consagrados en este título debe hacerse por medios formales a través de cualquiera de los canales que dispone la Municipalidad.
     
    TÍTULO VI
    Fiscalización y Sanciones


    Párrafo 1º
    Generalidades

     
    Artículo 105. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a la Inspección Municipal, Aseo y Ornato, a la Dirección de Obras y/o a funcionarios municipales controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

    Artículo 106. El municipio, a través de la Dirección de Medio Ambiente, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto del incumplimiento de las normas ambientales que se presenten dentro de la comuna, para que ésta adopte las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenando las inspecciones que estime pertinentes y aplicando las sanciones que correspondan.

    Artículo 107. Los inspectores municipales podrán efectuar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros establecimientos, quedando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores obligados a permitir el acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza. En caso de oposición, la Municipalidad solicitará al Juzgado de Policía Local el ingreso con auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 108. Los funcionarios municipales, en las visitas inspectivas, deberán acreditar su condición de inspectores exhibiendo la documentación idónea extendida por la Municipalidad. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad.

    Artículo 109. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza y lo establecido en las demás leyes ambientales.

    Artículo 110. Las denuncias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 104, podrán formularse a través de las siguientes vías:

    1. Por presentación firmada por el peticionario dirigida al alcalde o alcaldesa e ingresada a través de la Oficina de Partes.
    2. Por presentación escrita en la Dirección de Medio Ambiente.
    3. A través de OIRS digital disponible en la web www.penalolen.cl.
    Las denuncias que reciban verbalmente los inspectores municipales deberán ser anotadas por ellos en el Libro de Novedades que mantendrá la Dirección de Medio Ambiente, indicando la fecha y hora de recibida y una reseña lo más completa posible de la denuncia. Los inspectores municipales tendrán responsabilidad administrativa en caso de no haber materializado alguna denuncia o la haya informado erróneamente. Las personas también podrán dejar constancias o denuncias en este libro.

    Artículo 111. La Dirección de Medio Ambiente derivará las denuncias a la unidad que corresponda o las tramitará directamente. Las derivará cuando la materia de que se trate sea competencia de otra unidad municipal.

    Artículo 112. La Municipalidad tramitará las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
     
    Párrafo 2º
    De las Infracciones y Multas
   
    Artículo 113. Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, el que podrá aplicar multas hasta por el monto de cinco Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 114. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.

    Artículo 115. Las multas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente Ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado y el pago de todos los costos incurrirlos por el municipio originados por limpiezas o reparaciones.
     
    TÍTULO V
    Disposiciones Finales

     
    Artículo 116. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web www.penalolen.cl.

    Artículo 117. Deróganse las siguientes ordenanzas: 1) "Ordenanza Local de Aseo de la Comuna de Peñalolén", contenida en el decreto alcaldicio Nº 39, de 14 de febrero de 1986, y 2) "Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos", contenida en el decreto alcaldicio Nº 110, de 21 de febrero de 1986. Además, deróganse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 9º de la "Ordenanza sobre Normas Sanitarias Básicas", contenida en el decreto alcaldicio Nº 43, Sección 1a, de 17 de septiembre de 1985.


    Artículo transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los artículos 8º y 9º de la presente Ordenanza deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes de publicado este texto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.