Se introducen las siguientes modificaciones en la ley 19.913 en que se levanta el secreto bancario en investigaciones de lavado de dinero, para poder informar sobre actos, transacciones u operaciones sospechosas que haya cometido una persona natural o jurídica a la Unidad de Análisis Financiero.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indica:
     
    1) Intercálase, en el inciso final del artículo 14, a continuación del acrónimo "(RUT)", la frase: ", la identificación del tipo de cuenta o producto y su número de registro interno".
     
    2) Agrégase, en el artículo 154, el siguiente inciso final:
     
    "Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley Nº 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.".