Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1) Modifícase el inciso primero del artículo 155 en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en la letra f), la expresión final ", y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese, en la letra g), el punto aparte por la expresión ", y".
c) Incorpórase la siguiente letra h):
"h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.".
2) Reemplázase el inciso sexto del artículo 237 por el siguiente:
"Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.".