"Artículo único. - Modifícase el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:
a) Reemplázase la frase "a la fecha de esta ley" por la siguiente: "al 31 de julio de 2014".
b) Sustitúyese la palabra "tales" por la expresión "docentes de aula".
c) Agrégase la siguiente oración final: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".