La presente ley elimina en el artículo único de la Ley 19.648, la expresión por única vez, con la finalidad de proteger la contrata como un régimen provisional y de ingreso a la planta; y como un estímulo a los nuevos profesionales con talento y vocación.
     
    "Artículo único. - Modifícase el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

    a) Reemplázase la frase "a la fecha de esta ley" por la siguiente: "al 31 de julio de 2014".
    b) Sustitúyese la palabra "tales" por la expresión "docentes de aula".
    c) Agrégase la siguiente oración final: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".