ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFA, COBRO Y REBAJAS ASEO DOMICILIARIO PARA LA COMUNA DE COELEMU
     
    Fija la siguiente Ordenanza sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones
     
    CAPÍTULO I
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar en los sectores de la comuna de Coelemu, por cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las excepciones en cuanto a su pago, ya sea en forma parcial o total.
    La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Coelemu cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL 3.063, de 1979, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley, corresponda al decreto ley Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y modificaciones posteriores, según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario, un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario de extracción de los residuos sólidos domiciliarios.

    Artículo 3º: El servicio de extracción especial de residuos sólidos domiciliarios comprende la recolección, transporte y disposición intermedia o final de éstos, con un volumen diario promedio menor a 200 litros por día.

    Artículo 4º: El monto real de tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de junio del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un periodo de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de 12 meses.
     
    CAPÍTULO II
     
    Tarifa

     
    Artículo 5º: Se entenderán por tipos de tarifas las siguientes:

    1.- Tarifa Normal: Es aquella que se cobra por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de doscientos litros.
    2.- Tarifa Especial: Es aquella que se cobra por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con un volumen diario promedio los 200 litros (considerada en la ordenanza de cobro de derecho).
    3.- Tarifa Diferenciada: Es aquella sujeta a la utilización de criterios, como ser programas ambientales, que incluyan reciclaje, frecuencia de extracción o condiciones de accesibilidad.
   
    Artículo 6º: La fijación de la tarifa, a cobrar a los usuarios del servicio domiciliario de extracción de basura y su procedimiento de cobro, se regirá por las disposiciones contenidas en el DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, y por la presente Ordenanza. Esta tarifa se fijará sobre la base de un cálculo, que comprenda todos los ítem de costos de las unidades municipales que tengan relación, ya sea directa o indirectamente imputables a las funciones de la prestación del servicio, para lo cual, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, las direcciones involucradas, remitirán a la Dirección de Finanzas la información correspondiente a los costos y gastos relacionados con el aseo domiciliario, para realizar el cálculo o recálculo de la tarifa de aseo domiciliario.

    Artículo 7º: Para efectos del cálculo de la tarifa, se considerarán los datos de los distintos ítem de costos (fijos y variables) imputables al servicio del año anterior a la puesta en vigencia de una nueva tarifa, y se excluirán expresamente de estas funciones las siguientes actividades:

    a) Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de doscientos litros de promedio diario.
    b) Limpieza y barrido de calles.
    c) Construcción y mantención de jardines, y
    d) Labores de emergencia.

    Artículo 8º: Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando, respectivamente, los ítem anuales de costos fijos y variables señalados a continuación:

    . Costo Fijo es aquel que tiende a permanecer igual dentro de ciertos márgenes de capacidad, sin que importe el nivel de producción lograda de artículos o servicios, entre los cuales se consideran:
      a) Gastos de remuneraciones y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
      b) Gastos generales de administración, tales como:

    . Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
    . Gastos mantención sistema computacional e ingreso tarifa.

      c) Gastos en vehículos destinados a la ejecución de labores de administración y fiscalización, se incluirán los gastos de combustibles, seguros, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso de que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
      d) Otros que considere el municipio.
     
    Costo Variable es aquel que tiende a fluctuar en proporción al volumen total de la producción, de venta de artículos o prestación del servicio, entre los cuales se consideran:

    a) Si se licita totalmente el servicio de extracción a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas, y a sus ajustes posteriores.
    b) Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal los gastos variables corresponderán a:
        . Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio, tales como gastos en combustibles, seguros, reparaciones y costos de uso de capital.
        . Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.
        . Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del servicio.
        . Gastos de mantención y operación de los recintos destinados a la prestación del servicio, tales como playas de estacionamiento, estaciones de transferencias y rellenos sanitarios.
    c) Si se licita parcialmente el servicio de extracción a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos, más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b anterior.
    d) Otros que considere procedente el municipio.
        Por año de operación se entenderá el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad.
     
    Artículo 9º: Para efectos de determinar el universo de usuarios, la Municipalidad solicitará al Servicio de Impuestos Internos el número total de predios enrolados en la comuna de Coelemu (exentos y no exentos) y al Departamento de Patentes Municipales el número total de patentes afectadas al cobro del servicio.

    Artículo 10º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del año anterior (costos fijos y variables totales anuales) del servicio por el número total de usuarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 9.

    Artículo 11º. A más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que regirá la presente tarifa, el Alcalde presentará al Concejo Municipal para su aprobación la tarifa que regirá para el año siguiente.
   
    CAPÍTULO III
     
    Excedentes de basura

     
    Artículo 12º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda un volumen máximo de 200 litros por día. El cálculo de dichos volúmenes será determinado por la Dirección de Obras Municipal.

    Artículo 13º: Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en artículo 7 del DL 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto será fijado por la Dirección de Obras e incorporada a la ordenanza de cobro por concesiones, permisos y servicios.

    Artículo 14º: Las personas o entidades que se encuentren en la situación de los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza, podrán optar por efectuar el retiro y transporte de los residuos, a través del municipio o por medio de empresas autorizadas.

    Artículo 15º: La Dirección de Obras será la encargada de entregar a la Sección de Rentas la nómina de los usuarios sobre productores, para los efectos de su enrolamiento y cobro respectivo.

    Artículo 16º: A los productores sobre 200 litros por día, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto será fijado por la Dirección de Obras e incorporada a la ordenanza de cobro por concesiones, permisos y servicios.
     
    CAPÍTULO IV
     
    Cobro y vencimiento

     
    Artículo 17º: El cobro del derecho por el servicio de aseo domiciliario será aplicable a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo a la que se otorgue el servicio y que no se encuentre expresamente exenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del DL 3.063/79.

    Artículo 18º: La tarifa anual se cobrará a los usuarios del servicio en cuatro cuotas, con las siguientes fechas de vencimiento:

    a) Cuota 1: 30 de abril.
    b) Cuota 2: 30 de junio.
    c) Cuota 3: 30 de septiembre.
    d) Cuota 4: 30 de noviembre.
     
    Si estas fechas recayeren en un día sábado, domingo o feriado, la fecha de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente.

    Artículo 19º: La Municipalidad avisará a los usuarios del servicio de aseo domiciliario las fechas de vencimiento de las cuotas a través de medios de comunicaciones radiales y escritos de difusión local.
    La Municipalidad podrá contratar con terceros el despacho de cartas de aviso de vencimiento y la cobranza del servicio, en caso de morosidad, los mayores gastos que irrogue el cobro del servicio, extrajudicial o judicialmente, serán de cargo del usuario.

    Artículo 20º: La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los usuarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, que cuenten con patente municipal a que se refiere el artículo 23 del DL 3.063.

    Artículo 21º: Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el cobro del derecho de aseo domiciliario se aplicará a cada usuario.
    Cuando se trate de un mismo usuario, o sea, cuando la persona beneficiada con el servicio prestado por el municipio, es la que asume la condición de contribuyente porque es propietario de un inmueble gravado con el tributo en comento y, además, ejerce en éste una actividad comercial, industrial o profesional, el municipio deberá optar por efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de estos conceptos.

    Artículo 22º.- Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definido en los artículos 23 y 32 del DL 3.063/79 en que existan dos o más patentes, el cobro por el servicio de extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otras, el pago del derecho del servicio de aseo deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas cuando se trate de distinto usuario.
    También están afectas al pago de este servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente municipal de acuerdo con los artículos 23 y 27 del DL 3.063, de 1979.
     
    CAPÍTULO V
     
    Rebajas y exenciones
.
   
    Artículo 23º: Quedarán exentos automáticamente del pago de aseo domiciliario aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.

    Artículo 24º: La Municipalidad podrá rebajar una proporción de la tarifa de aseo domiciliario o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que lo ameriten en atención a sus condiciones socioeconómicas y que para tal efecto cuente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
    Los criterios para determinar dichas condiciones socioeconómicas se basarán en los indicadores contenidos en el instrumento de estratificación social aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social u otros que proponga el Municipio con aprobación del Concejo, de modo que:

    a) Quedarán exentos del pago total de este derecho los usuarios que acrediten pertenecer al segundo quintil (40%) de mayor vulnerabilidad conforme al instrumento de estratificación social aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social.
    b) Pagarán el 50% del valor de la tarifa determinada por el Municipio, aquellos usuarios que acrediten pertenecer al rango entre el segundo y tercer quintil (entre el 40% y 60%) de mayor vulnerabilidad conforme al instrumento de estratificación social aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social.
    Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
     
    Si es propietario de la vivienda:

    a) Presentar fotocopia de escritura, inscripción de la propiedad, o certificado de avalúos extendido por el Servicio de Impuesto Internos.
    b) Cédula de identidad.
    c) Tener el instrumento de estratificación social indicado por el Ministerio de Desarrollo Social, en la misma vivienda a cual está solicitando el beneficio.
    d) Que dicha vivienda sea utilizada sólo con fines habitacionales.
    e) Ser propietario de una sola vivienda, unidad habitacional, local establecimiento, oficina, kiosco o sitio eriazo.
     
    Si es arrendatario de la vivienda:
    a) Fotocopia de contrato de Arriendo Notarial, el cual no deberá tener un plazo menor a 18 meses.
    b) Cédula de identidad.
    c) Tener el instrumento de estratificación social indicado por el Ministerio de Desarrollo Social, en la misma vivienda a cual está solicitando el beneficio.
    d) Que dicha vivienda sea utilizada sólo con fines habitacionales.
    e) No ser propietario de otra vivienda, unidad habitacional, local establecimiento, oficina, kiosco o sitio eriazo.
     
    Si es heredero de la vivienda:
    a) Deberá comprobarlo con Certificado de Posesión Efectiva actualizado y su inscripción especial de herencia.
    b) Cédula de identidad.
    c) Tener el instrumento de estratificación social indicado por el Ministerio de Desarrollo Social, en la misma vivienda a cual está solicitando el beneficio.
    d) Que dicha vivienda sea utilizada sólo con fines habitacionales.
     
    Si es Asignatario de una Vivienda Fiscal:
    a) Ser asignatario de la vivienda y residir en ella.
    b) Tener el instrumento de estratificación social indicado por el Ministerio de Desarrollo Social, de la misma vivienda a cual está solicitando el beneficio.
    c) Cédula de identidad vigente.
    d) Viviendas sólo con fines habitacionales.
     
    Estos requisitos y tramos de exención corresponden a aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de Contribuciones de Bienes Raíces y cuyo Avalúo Fiscal se encuentre sobre las 225 UTM, y deberán presentarse en la Dirección de Desarrollo Comunitario para solicitar esta rebaja, Dirección que se encargará de presentar estas postulaciones al Concejo Municipal para su aprobación.
     
    Artículo 25º: Los beneficios de exención indicados en el artículo anterior, comenzarán a regir a partir de la cuota inmediatamente siguiente a la fecha en que sean aprobados por el Concejo Municipal.

    Artículo 26º: Las exenciones y rebajas de las tarifas tendrán una vigencia de tres años desde su otorgamiento. Una vez vencido este plazo, el usuario podrá solicitar nuevamente el beneficio.

    Artículo 27º: Los casos especiales serán determinados por el Director de Desarrollo Comunitario, previo análisis de los antecedentes presentados.
    Serán casos especiales los siguientes:

    1. Contribuyentes que sean propietarios o herederos de propiedades afectas al pago de Contribuciones de Bienes Raíces.
    Para este efecto los contribuyentes deberán presentar los siguientes antecedentes:

    En el caso del punto Nº 1:

    a) Ser propietario o heredero de la vivienda y residir en ella.
    b) Tener el instrumento de estratificación social indicado por el Ministerio de Desarrollo Social, de la misma vivienda a la cual está solicitando el beneficio.
    c) Cédula de identidad vigente.
    d) Comprobante de Pago de Contribuciones al día, para contribuyentes afectos a este impuesto.
    e) Viviendas sólo con fines habitacionales.
    f) Ser adulto mayor o tener pensión de invalidez.
    g) Ingresos per cápita no superior a $75.000 (con documentación).
    h) Informe Asistente Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
     
    Estas postulaciones deberán ser realizadas en la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual se encargará de presentarlas al Concejo Municipal para su aprobación.
     
    Artículo 28º: Una vez que se encuentren estas rebajas con las formalidades de aprobación por parte del Concejo Municipal y visación del decreto respectivo, la Dirección de Desarrollo Comunitario procederá a ingresar exenciones y rebajas en el sistema computacional de derechos de aseo; posteriormente a esto remitirá a la Subdirección de Rentas la nómina de beneficiarios y el decreto respectivo, para que la oficina de cobranzas proceda a actualizar la base de datos de aseo domiciliario.
    Esta nómina deberá ser enviada en las siguientes fechas:
    Primera y segunda cuota a más tardar el 20 de marzo
    Tercera y cuarta cuota a más tardar el 20 de agosto
     
    La Dideco además llevará un Sistema de Control de las fechas de vencimientos de las exenciones de Aseo Domiciliario, a fin de solicitar de forma anticipada a los beneficiarios la renovación de sus antecedentes para así evaluar y darle continuidad al beneficio de exención o rebaja del cobro, o bien dar aprobación de término.
     
    Artículo 29º: Extinción del Beneficio:

    a. Cumplimiento de los tres años
    b. Fallecimiento del beneficiario
    c. Renuncia voluntaria
    d. Si beneficiario destina la vivienda o parte de ella para arriendo.
    e. El incumplimiento del avalúo o tasación fiscal del inmueble a un monto superior al de la exención.
     
    La Dirección de Desarrollo Comunitario emitirá un decreto de cancelación del beneficio, adjuntando listado en el cual se especifique la causal de extinción, para posteriormente remitirlo a la Subdirección de Rentas para que la unidad de cobranzas proceda a reactivar dichos roles con el cobro trimestral.
   
    Artículo 30º: En el caso de los contribuyentes que una vez cumplidos los tres años de rebaja, quieran renovar dicho beneficio, además de cumplir los requisitos indicados en el artículo 24 de la presente Ordenanza, deberán tener regularizadas las deudas anteriores por el concepto de Aseo Domiciliario, en la propiedad en la cual es renovado el Beneficio
     
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     
    Artículo 1: Para el año 2015 será presentada al Concejo el cálculo de la tarifa a más tardar en el mes de enero.
    Artículo segundo
     
    La tarifa anual durante el año 2015 se cobrará a los usuarios del servicio en tres cuotas con las siguientes fechas:
     
    Cuota 1  30.08.2015  $16.474.-
    Cuota 2  30.10.2015  $16.474.-
    Cuota 3  30.12.2015  $16.473.-
    Artículo Tercero
     
    En el 2015 la DIDECO deberá remitir a la Unidad de Rentas Municipales la nómina de beneficiarios de las rebajas y exenciones, con el respectivo decreto alcaldicio, para las actualizaciones de base de datos, a más tardar el 15 de agosto.

    Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de este derecho municipal, de conformidad con el artículo 29 de la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto Nº 58/97.