APRUEBA MODIFICACIÓN Nº 3 AL PLAN REGULADOR COMUNAL
     
    Núm. 1.610.- Rengo, 17 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo establecido por los artículos 45º y 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo establecido en el artículo 2.1.11. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones anteriormente citada; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.
     
    Considerando:
     
    - Lo señalado en el decreto 1.291/(MD) de fecha 30 de diciembre de 2013.
    - El acuerdo de Concejo que manifiesta la aprobación unánime del Concejo Municipal a la Modificación Nº 3, efectuada en la Sesión Ordinaria Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2014.
    - La presentación realizada, de acuerdo a lo exigido por el artículo 2.1.11. anteriormente referido en su inciso sexto, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ingresada a esa repartición con fecha 12 de agosto de 2014 mediante ordinario alcaldicio Nº 617, de fecha 29 de julio de 2014.
    - El informe técnico favorable Nº 1 de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a la Modificación Nº 3 al Plan Regulador Comunal de Rengo, según lo señalado en el informe técnico Nº 1/2014, en virtud del cual se permite continuar con la tramitación de la Modificación Nº 3, pronunciamiento remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante oficio ordinario Nº 1998 de fecha 8 de octubre de 2014 e ingresado por Oficina de Partes de esta I. Municipalidad con fecha 24 de octubre de 2014.
    - La vigencia del Plan Regulador Intercomunal Río Claro desde el 24 de diciembre de 2010 que involucra a toda la comuna de Rengo, situación que faculta a la I. Municipalidad a decretar la aprobación de la Modificación Nº 4 al Plan Regulador Comunal de Rengo de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
     
    Decreto:
     
    Apruébese la Modificación Nº 3 al Plan Regulador Comunal de Rengo, en virtud de lo cual:
    Modifíquense y clasifíquense las declaratorias de utilidad pública del sector del barrio El Rodeo y sus alrededores de las siguientes vías existentes o proyectadas:
    Prolongación de Alonso de Ercilla (vía troncal, se modifica su trazado y características de ensanches y/o apertura), Quintalba (vía colectora, se ensancha), Caupolicán (vía de servicio, se ensancha), Calle Rodeo (vía local con ancho existente), Prolongación Calle Rodeo (vía local, modifica su trazado), Pedro 2º Estrada (vía local, modifica su ensanche), Pedro 2º Estrada (vía local, modifica su ancho de apertura) según graficado en el Plano Tram_14/MODIF_03-PRC-RENGO.
    Elimínense consecuentemente las siguientes filas de la tabla de la zona urbana de la ciudad de Rengo, en el Capítulo 5; Vialidad; Artículo 87 Vialidad Estructurante Urbana de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo, a partir de cómo se actualizaron en la Modificación Nº 2:
     
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    Reemplácense las vías estructurantes aludidas anteriormente por las siguientes:
     
    Prolongación de Alonso de Ercilla por:
     
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    Quintalba por:
     
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    Caupolicán por:
     
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    Calle Rodeo por:
     
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    Prolongación Calle Rodeo por:
     
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    Pedro 2º Estrada por:

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    Pedro 2º Estrada por:

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    Incorpórense y clasifíquense las nuevas declaratorias de utilidad pública del sector del barrio El Rodeo y sus alrededores de las siguientes nuevas vías estructurantes:
    Ensanche Inca de Oro Norte (vía local, se incorpora y se ensancha), Ensanche Inca de Oro Sur (vía local, se incorpora y se ensancha), Explanada Medialuna Poniente (vía local, se proyecta su apertura), Explanada Medialuna Oriente (vía local, se proyecta su apertura), Prolongación Pasaje Carlos Soto Donoso (vía local, se proyecta su apertura), Prolongación Guangualí Sur (vía local, se proyecta su apertura), Calle Medialuna (vía de servicio, se ensancha), Prolongación Calle Medialuna (vía de servicio, se proyecta su apertura).
    Agréguense consecuentemente, al final de la tabla de la zona urbana de la ciudad de Rengo, Capítulo 5; Vialidad; Artículo 87 Vialidad Estructurante Urbana de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo las siguientes filas, correspondientes a las nuevas vías estructurantes que se incluyen referidas en el numeral anterior:
     
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    Elimínese de la tabla de la zona urbana de la ciudad de Rengo en el Capítulo 5; Vialidad; Artículo 87 Vialidad Estructurante Urbana de la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo y del Plano Regulador de la ciudad de Rengo la siguiente vía estructurante, a partir de cómo se actualizó en la Modificación Nº 2:
     
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    Modifíquense planimétricamente las zonas ZE y ZH3 a ambos lados del nuevo trazado de la calle Prolongación Calle Rodeo.
    Disminúyase la superficie predial mínima de 2.000 a 1.000 m2 en la zona denominada ZE de la zona urbana de Rengo, en la Ordenanza Zonas Urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda del Plan Regulador Comunal de Rengo.
    Auméntese el coeficiente de ocupación de suelo de 0,5 a 0,7 en la zona denominada ZE de la zona urbana de Rengo, en la Ordenanza Local Plan Regulador Comunal de Rengo, Localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.
     
    2) Impútese presupuestariamente al ítem "Publicidad y Difusión Otros"; 215.22.07.001.099.001.01.01, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile correspondiente según el artículo 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Anótese, transcríbase, comuníquese mediante sistema de gestión documentaria a Secretaria Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile, remítanse los antecedentes a las entidades descritas en el inciso duodécimo del artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y archívese.
    Carlos Soto González, Alcalde.- Geraldine Montoya M., Secretario Municipal.