Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426 de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

    1) Modifícase el artículo tercero, en el siguiente sentido:

    i)  Reemplácese el texto de la letra (d) del inciso primero, por el siguiente:
     
    "d) por las recuperaciones que se obtengan de las coberturas pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo realizada por ella misma, a través de los intermediarios financieros, o de las instituciones de garantía recíproca, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores o fiadores, u otra modalidad que para tal fin establezca la Corporación de Fomento de la Producción, conforme lo dispone el artículo 6 del presente decreto.".
    i) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:

    "A su vez, los montos de los Fondos de Cobertura de Riesgos se rebajarán producto del pago de coberturas de las operaciones siniestradas, por la devolución de las comisiones pagadas a CORFO en los casos que dicha devolución resulte procedente, por los gastos de consultorías relacionadas con la evaluación de riesgo de las carteras de las operaciones acogidas a las Coberturas y las carteras de inversiones de los Fondos de Cobertura CORFO y por los gastos asociados a la administración de las carteras de inversiones de dichos Fondos, en la medida que las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público contemplen recursos para estos gastos.".
    2) Modifícase el artículo 7 bis, de la siguiente forma:

    i)  Reemplácese el texto de la letra k) del inciso primero por el siguiente:

    "$65.000.000.000.- (sesenta y cinco mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Pregrado, para coberturas contingentes destinadas a respaldar créditos estudiantiles de pregrado que ya se encuentran otorgados por la Corporación. Asimismo, considera la posibilidad de otorgar nuevas coberturas contingentes a los intermediarios financieros, tanto por incumplimiento en el pago de la obligación, como en el caso de cesantía del beneficiario, que renegocien, reprogramen o consoliden uno o más créditos de pregrado que hubieren otorgado originalmente a través de los Programas de CORFO de Pregrado, (incluyendo los Programas de Crédito y los de Cobertura), como con recursos propios de las instituciones financieras.".
    ii) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra l), nueva:

    "l) $40.000.000.000.- (cuarenta mil millones de pesos), del Fondo de Cobertura de Riesgo Pro inversión, para coberturas contingentes destinadas al desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo que sean otorgadas por las instituciones financieras para la inversión de empresas con ventas de hasta UF 600.000 anuales, excluido el IVA.".