APRUEBA ENMIENDA Nº 1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA
     
    Núm. 519 exento.- Malloa, 2 de julio de 2014.

    Considerando:

    a)  El decreto municipal exento Nº1.007 del 10 de diciembre de 2009, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Malloa y Pelequén.
    b)  El decreto municipal exento Nº833 del 3 de octubre de 2011, que promulgó la Aprobación del Plan Regulador comunal de Malloa y Pelequén.
    c) El decreto alcaldicio Nº 837 del 3 de diciembre de 2013, mediante el cual se inició el Proceso de Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal.
    d)  La aprobación unánime del Concejo Municipal, dada tanto al proceso como a la Enmienda Nº1 propiamente tal, acordada en la Sesión Ordinaria, celebrada el día 12 de marzo de 2014.
    e) Que el Plan Regulador Comunal de Malloa entró en vigencia el 5 de abril de 2012 y que, dentro de su ordenanza local, existen disposiciones técnico-urbanísticas, relacionadas con las exigencias de estacionamientos en las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén que, se ha verificado, son un obstáculo indeseado para el desarrollo de las diversas actividades y usos de suelo donde se deben exigir, dadas las características de las edificaciones existentes.
    f)  Que el Honorable Concejo Comunal conoció del proceso completo de la tramitación de aprobación, según lo establecido en los artículos 2.1.13. y 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en la Sesión Ordinaria del día 12 de marzo de 2014, tomando conocimiento, además que no se presentaron observaciones dentro del período establecido por el artículo 2.1.11. anteriormente referido.
    g)  El acuerdo favorable votado por el Honorable Concejo Comunal tomado en la Sesión Ordinaria referida en el considerando anterior.
    h) El certificado Nº18 de la Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo aprobatorio unánime del Honorable Concejo Comunal en relación tanto al proceso de tramitación como al contenido del proyecto de Enmienda Nº1 al Plan Regulador de Malloa.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido por el artículo 45º inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta a las municipalidades para realizar enmiendas a los Planes Reguladores Comunales, acerca de las materias que se reglamentan en su ordenanza general; lo establecido en el artículo 2.1.13 del Capítulo 1, "De la Planificación Urbana y sus Instrumentos" con respecto al Título 2, "De la Planificacion" de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que reglamenta y especifica las materias, acerca de las cuales efectivamente se pueden realizar enmiendas a los planes reguladores comunales, dentro de las cuales se nombra, en la letra "i)" que es posible aumentar o disminuir la dotación de estacionamientos a exigir dentro de las zonas urbanas comunales; que el mismo articulado del texto reglamentario señala, en su inciso sexto, que las referidas enmiendas se sujetarán al procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente Ordenanza General; y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.
     
    Decreto:
   
    1.- Apruébese la Enmienda Nº1 al Plan Regulador Comunal de Malloa, en lo que respecta al perfeccionamiento de los estándares de estacionamientos, lo que implica la inclusión de una nueva tabla que debe aplicarse, exclusivamente en las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén, debiendo aplicarse la tabla originalmente aprobada en el resto de los casos del Plan Regulador de la Comuna de Malloa, tanto sea en las zonas urbanas de Malloa como en las de Pelequén.
    2.- Modifíquese en el inciso primero del "Artículo 30 Estándares de estacionamiento" las tres últimas palabras que dicen, originalmente, "de la siguiente tabla:" y que debe decir "de las dos siguientes tablas, según sea el caso:"
    3.- Agréguese después del primer inciso y antes de la tabla original de estacionamientos del "ARTÍCULO 30 Estándares de estacionamiento" en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Malloa el inciso segundo siguiente: "Para todas las zonas del Plan Regulador Comunal de Malloa que corresponda, exceptuando las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén, se debe aplicar la siguiente tabla:"
    4.- Insértese, inmediatamente después de la tabla original referida, en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Malloa, el inciso tercero del "ARTÍCULO 30 Estándares de estacionamiento" que dice lo siguiente:
    "Para las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén, se debe aplicar la siguiente tabla:"
    5.- Insértese inmediatamente después del inciso tercero referido, la nueva tabla del "ARTÍCULO 30 Estándares de estacionamiento" que debe aplicarse, exclusivamente, en las zonas urbanas ZC y ZCH de Malloa y ZC, ZH3 y ZH4 de Pelequén como a continuación se detalla, en el entendido que, cuando no se especifique la manera de contabilizar los metros cuadrados, estos se entenderán como "metros cuadrados edificados":
     
    .
    .
     
    6.- Impútese presupuestariamente al ítem "Otros Servicios de Publicidad y Difusión", 215.22.07.001.999.001, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, transcríbase, comuníquese a Secretaria Municipal, Control, Secplan, Obras y Finanzas; realícense las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la República de Chile; remítanse los antecedentes a las entidades descritas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y archívese.- Luis Barra Villanueva, Alcalde.- Claudia Muñoz Albornoz, Secretaria Municipal (S).