INICIA PROCESO INVALIDATORIO DEL DECRETO ALCALDICIO Nº683, DE 2010, POR EL CUAL SE ASIGNAN LOS USOS DE SUELO QUE INDICA

    Núm. 1.609 exento.- Antofagasta, 16 de octubre de 2014.- Vistos: El decreto alcaldicio exento N° 683/2010, de fecha 17 de junio del 2010, por el cual se asignan los usos de suelo que se indican al sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el N° 477-3 en los lotes A-1 y A-2, cuya superficie es de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial y bodegaje, de propiedad de la Inmobiliaria e Inversiones Korlaet y Cía. Ltda., a uso de suelo asimilado a zonificación C1B definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente del año 2002, según lo establecido en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Ord. N° 268/2013, del 5 de marzo de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta; el oficio N° 28665, del 9 de mayo de 2013, de la Contraloría General de la República; los Informes Nos 329/2013 y 561/2013, del 7 de junio y 6 de septiembre de 2013, de la Dirección de Asesoría Jurídica; los Ords. (E) Nos 1.286/2013 y 1.985/2013, del 7 de junio y 6 de septiembre de 2013, de Alcaldía; el oficio N° 54778, del 27 de agosto de 2013, de la Contraloría General de la República; el Dictamen N° 4083N14, del 17 de enero de 2014, de la Contraloría General de la República; la Orden de Servicio A-14-11.261, O.S. Alc. 1.914, del 26 de septiembre de 2014, de Alcaldía, por el cual instruye iniciar el proceso invalidatorio del decreto Alcaldicio N° 683/2010 Ex.; el oficio N° 526/2014, del 6 de octubre de 2014, de la Dirección de Asesoría Jurídica; las instrucciones impartidas mediante Orden de Servicio A-14-11.262, O.S. Alc. 1.915, de fecha 26 de septiembre de 2014, de Alcaldía; 6 de octubre de 2014, para la dictación del decreto alcaldicio respectivo; lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880 y artículo 12 de la ley N° 18.695; y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº1, de fecha 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente:

    Decreto:

    1. Iníciese proceso invalidatorio del decreto alcaldicio N° 683/2010, de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se asignan los usos de suelo que se indican al sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el N° 477-3 en los lotes A-1 y A-2, cuya superficie es de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial y bodegaje, de propiedad de la Inmobiliaria e Inversiones Korlaet y Cía. Ltda., a uso de suelo asimilado a zonificación C1B definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente del año 2002, según lo establecido en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a los Dictámenes N° 54.778 del 27 de agosto de 2013 y N° 4.083, del 17 de enero de 2014, de la Contraloría General de la República, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.
    2. Fíjese un período de audiencia de 10 días hábiles a los interesados conforme a lo establecido en artículo N° 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3. Encomiéndese a la Dirección de Gabinete de Alcaldía, a través de su Departamento de Prensa, la publicación del presente documento en el Diario Oficial y la página web de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud al artículo N° 12, de la ley N° 18.695 y al Asesor Urbanista velar por el fiel cumplimiento del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.