La presente ley autoriza al Ministro de Hacienda para que efectúe durante los dieciocho meses siguientes a la publicación de la presente ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta $ 450.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias.

      Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 2° del decreto ley N° 3.472, del Ministerio  de Hacienda, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios,  la siguiente letra h):
    "h) Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos  de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".