DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA
     
    Núm. 136.- Providencia, 29 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 23º y 26º del decreto ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; los artículo 12º y 13º del decreto supremo Nº484, del Ministerio del Interior, Reglamento para la Aplicación de los artículo 23º y siguientes del Título IV del decreto ley Nº3.063 de 1979; la Ley Nº20.494 "Agiliza Trámites para el Inicio de Actividades de Nuevas Empresas" y que entre otras, modificó el artículo 26º del decreto ley Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo, en lo que interesa, que la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando cumpla con los requisitos establecidos; los artículos 59º, 121º y 145º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los artículo 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 7º del Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confiere los artículos 5º letra d), 12º, 24 letra a), 63º letra i), 65º letra k) y 79, letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que por oficio Nº4786 de 23 de enero de 2013, la Contraloría General de la República, con motivo de un proceso de fiscalización, se pronuncia -en lo pertinente- respecto al procedimiento para el otorgamiento de patentes provisorias que realiza el municipio, observándolo al tenor de los dispuesto en dictamen Nº80.005, de 2011, del mismo ente fiscalizador.
    2.- Que, con motivo de lo expuesto, procede que este municipio dicte una ordenanza que regule el otorgamiento de patentes provisorias en casos de excepción en los términos expuestos por el órgano de control.
    3.- Que atendiendo la necesidad de regular las actividades comerciales de tipo provisorias dentro del territorio comunal.
    4.- El memorándum Nº10.089 de fecha 29 de abril de 2014, de la Directora de Administración y Finanzas
    5.- El Acuerdo Nº 571 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 80 de 21 de octubre de 2014, del Concejo Municipal.
     
    Ordenanza:
     
    1.- Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza Local para el "Otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias en la Comuna de Providencia".

 
    Artículo 1º: La Municipalidad de Providencia otorgará patente provisoria al contribuyente, cuando se cumplan los siguientes requisitos, los que deberá acreditar:

a)  Emplazamiento del inmueble conforme a las normas sobre Uso de Suelo contempladas en el Plan Regulador Comunal de Providencia:
    1.  El interesado deberá adjuntar Certificado de Informaciones Previas del inmueble, además de los Permisos de Edificación y Recepción Final que hubiesen, documentación que puede solicitar en el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad.

b)  Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979, y las leyes Nº18.933 y Nº18.469, del Ministerio de Salud:
    1.  La instalación, ampliación, modificación o traslado de establecimientos públicos o particulares de asistencia médica, tales como hospitales, maternidades, clínicas, policlínicas, sanatorios, asilos, casas de reposo, establecimientos de óptica, institutos de fisioterapia y psicoterapia.
    2.  Establecimientos de atención abierta o ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos especiales para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones para su realización y eventualmente de sedación o anestesia local.
    3. .Productos estupefacientes, psicotrópicos, y demás sustancias que produzcan efectos análogos, que incluye importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o información profesional, uso médico o en investigación científica y otras actuaciones que requieran resguardos especiales.
    4.  Establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal, sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosa, tales como el funcionamiento de peluquerías, institutos de belleza, gabinete de pedicuría y otros establecimientos similares.
    5.  Fabricación, importación, comercialización o distribución de instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como el reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículo 95º, inciso primero, 102º y 106º del Código Sanitario.
    6.  Instalación de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y de los mataderos y frigoríficos, públicos o particulares.
    7.  Fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal.
    8.  Instalación de laboratorios que fabriquen cosméticos.
    9.  Elaboración de productos cosméticos destinados exclusivamente a la exportación, por cuenta propia o ajena.
    10. Salas de procedimiento y pabellones de cirugía menor.
    11. Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
    12. Instalación, funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia.
    13. Sector de local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, sean o no de productos homeopáticos.
    14. Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.
    15. Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.
    16. Comercialización de medicamentos sin registro para investigación científica y ensayos clínicos.
    17. Envase y rotulación de productos farmacéuticos.
    18. Modificación de registro (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).
    19. Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos.
    20. Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas para fines de investigación científica.
    21. Local, funcionamiento y traslado de laboratorios de producción químico farmacéutica y laboratorios externos de control de calidad.
    22. Instituciones de control y certificación de calidad de elementos de protección personal contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    23. Labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para uso sanitario o en lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos sanitarios.
    24. Fabricación de subproductos de aguas minerales.
    25. Instalación, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos y de funcionamiento y modificación de piscinas públicas que usen aguas de fuentes no autorizadas sanitariamente.
    26. Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de los establecimientos destinados a producción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados al almacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesitan refrigeración.
    27. Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a la elaboración, manipulación o consumo de alimentos.
    28. Enajenación de alimentos procedentes de rezagos de aduana, empresas de transportes, salvatajes de incendios, catástrofes y desastres.
    29. Operación equipos generadores radiaciones ionizantes móviles.
    30. Personas que se desempeñan en instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
    31. Importación, exportación, venta, distribución, almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas.
    32. Empresas aplicadores de pesticidas.
    33. Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13º del Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo.
    34. Expertos en prevención de riesgos ocupacionales.
    35. Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadoras de vapor.

c)  En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, lo que deberá acreditarse con la Boleta de Pago.

d)  Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

    Artículo 2º: La Municipalidad de Providencia podrá, excepcionalmente, otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d), del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización de los organismos correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté mencionada en la presente Ordenanza:

2.1.- Local Comercial, en general, tales como:

    2.1.1.    DE VENTA DE PRODUCTOS:
    2.1.1.1.  Artículos de decoración y antigüedades;
    2.1.1.2.  Artículos deportivos;
    2.1.1.3.  Artículos de electrodomésticos;
    2.1.1.4.  Artículos eléctricos, telefonía, relojería y similares;
    2.1.1.5.  Vestuario de calzado, joyas y accesorios;
    2.1.1.6.  Muebles, telas, tapices y cortinas;
    2.1.1.7.  Flores y artículos e insumos para jardín;
    2.1.1.8.  Juguetes, artículos de regalo y tabaquería;
    2.1.1.9.  Alimentos y otros artículos para mascotas;
    2.1.1.10. Alimentos envasados, abarrotes, frutas y verduras;
    2.1.1.11. Medicamentos, perfumes, artículos de belleza y similares;
    2.1.1.12. Artículos varios (bazar y paquetería);
    2.1.1.13. Libros, artículos escolares, artículos para oficina;
    2.1.1.14. Repuestos de vehículos, motocicletas y/o bicicletas;
    2.1.1.15. Producción, elaboración y venta de chocolates, confites, productos de pastelería, pan, etc.;
    2.1.1.16. Artículos Minimarket;
    2.1.1.17. Compra venta de automóviles;
    2.1.1.18. Almacén de comestibles;
    2.1.1.19. Alimentación con y sin refrigeración;
    2.1.1.20. Venta de productos lácteos;
    2.1.1.21. Puestos infusionales de té o café, frutos secos, confitados, frutas frescas confitadas;
     
2.2.- Local Comercial:

    2.2.1    Arriendo de películas;
    2.2.2    Arriendo de equipos de ski;
    2.2.3    Ferretería;
    2.2.4    Jardín de plantas (vivero);
    2.2.5    Sala de ventas proyectos inmobiliarios, y
    2.2.6    Fuentes de soda y cafeterías;

2.3.- Servicio Comercial:

    2.3.1    Oficinas;
    2.3.2    Corretaje de propiedades;
    2.3.3    Banco, notaria, recaudación y pago de servicios;
    2.3.4    Isapres, AFP;
    2.3.5    Casas de cambio;
    2.3.6    Agencia de viajes, de empleos y similares;
    2.3.7    Fotocopias, copias de llaves y plastificados;
    2.3.8    Costurería, diseño y confección de vestuario;
    2.3.9    Reparación de calzado;
    2.3.10    Reparación de computadores, celulares, artículos eléctricos, y similares;
    2.3.11    Peluquerías;
    2.3.12    Centros de Estéticas (manicure, depilación, pedicura);
    2.3.13    Comercialización y distribución de aparatos de telefonía fija y móvil;
    2.3.14    Lavanderías y lavasecos;
    2.3.15    Hotel, Apart Hotel, Residencial, Hospedajes y Hosterías;
    2.3.16    Supermercados;
    2.3.17    Gimnasios y Centros Deportivos;
    2.3.18    Centro de lavados de automóviles;
    2.3.19    Servicentros y/o Bombas de Bencinas;
    2.3.20    Servicios Funerarios;
    2.3.21    Ópticas;
    2.3.22    Garaje mecánicos;
    2.3.23    Taller de imprenta;
    2.3.24    Taller de restauración de muebles;
    2.3.25    Taller de vulcanización;

    2.4.- Varios:

    2.4.1    Escuela de conductores.
    2.4.2    Estacionamientos, sistema parking.
    2.4.3    Profesionales y Sociedades de profesionales.

    Artículo 3º: La Municipalidad de Providencia deberá exigir el cumplimiento del requisito pendiente de que se trate dentro del plazo informado al contribuyente, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.

    Artículo 4º: En caso de que se rechazase la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del artículo 1º o se rechazaren cualquiera de los permisos señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad de Providencia para obtenerlos, la patente provisoria caducará en pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

    Artículo 5º: En los casos en que se haya otorgado patente provisoria de acuerdo a los artículo Nº1 y Nº2 de la presente Ordenanza, y cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria.
    La Dirección de Obras Municipales, deberá informar, dentro de plazo antes indicado, al Departamento de Rentas Municipales, quien comunicará al contribuyente, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva.
    En caso de que hubiere transcurrido el plazo antes señalado y la Dirección de Obras Municipales no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente, por el solo ministerio de la ley, se convertirá en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios si correspondiere, debiendo la Municipalidad de Providencia extender la patentes definitiva si fuere requerido.
    Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad de Providencia declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida.
    Si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad de Providencia, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la Municipalidad de Providencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 6º: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 4º y final del artículo precedente, en caso de que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que se haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 121º del decreto con fuerza de ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad de Providencia deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado.

    Artículo 7º: En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa, los cuales no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.
    Al que falseare la información a que se refiere este artículo o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X del DL Nº3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.

    Artículo 8º: Respecto de las Patentes de Profesionales y de Sociedades de Profesionales, no requieren de permiso alguno, en virtud a la naturaleza de dichas actividades, consistentes en prestaciones de servicios que no se vinculan necesariamente a un determinado inmueble, lo que no obsta, por cierto, a la fiscalización que proceda efectuar por parte de la Municipalidad de Providencia en ejercicio de las funciones generales relativas al cumplimiento de la normativa urbanística que competen a la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 9º: No procederá el otorgamiento de una nueva patente provisoria para un establecimiento del mismo giro, cuyo contribuyente anterior tenía una patente de la misma naturaleza, mientras no se cumpla con los requisitos que al efecto prescriben las leyes y que implique seguir desarrollando la misma actividad en un local que no cumple con las exigencias legales, aun cuando cambie la persona del contribuyente.

    Artículo 10º: No se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales en donde se expendan o se consuman bebidas alcohólicas, a los establecimientos educacionales y de salud, a las casas de reposo y/o del adulto mayor, y a lugares de uso público para igual o más de cien asistentes.

    Artículo 11º: No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, para la autorización de su funcionamiento, la realización de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano, según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 12º: Todos los establecimientos comprendidos en esta Ordenanza, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 13º: El Departamento de Rentas Municipales, Departamento de Higiene Ambiental, la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Providencia, de acuerdo a sus respectivas competencias, podrán fiscalizar periódicamente los establecimientos que cuenten con patente comercial, verificando que las condiciones de funcionamiento autorizadas, se mantengan durante toda la vigencia de dicha patente.

    Artículo 14º: El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26º del DL Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que disponga las demás normas del mismo cuerpo legal, en lo que sean aplicables.

    Artículo 15º: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el DL Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, de las infracciones a la presente Ordenanza conocerá el Juzgado de Policía Local respectivo de la Comuna.

    Artículo 16º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el DL Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 17º: La Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la Comuna de Providencia, entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y en la página Web Municipal, comuníquese y archívese.- Ximena Salazar Álvarez, Alcaldesa (S) y María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.