1. Modifícase la Ordenanza Nº129 de 14 de abril de 2014 "Ordenanza comunal sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas y otras actividades", en el sentido de agregar el siguiente artículo 88º Bis:
    "Artículo 88º Bis: Las infracciones a la presente Ordenanza denunciadas al Juzgado de Policía Local serán sancionadas con multas que fluctuarán de 1 a 5 UTM, por cada infracción.".
    2. En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº129 de 14 de abril de 2014.
    3. Secretaría Municipal elaborará el texto refundido y sistematizado de la presente ordenanza.
    4. Secretaría Municipal publicará en la página web municipal esta ordenanza.