Artículo 4º.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos dos de sus miembros, entre los que se deberá contar el Ministro de Hacienda o su representante, de conformidad con lo establecido en el inciso siguiente.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes del CEF, o del Presidente del Banco Central, en la condición prevista en el inciso tercero del artículo 1º, asistirá a la sesión el subrogante legal o la persona que ellos indiquen especialmente al Consejo o a la Secretaría Técnica. Asimismo, los participantes del CEF podrán asistir acompañados por las personas y de la forma que indique su reglamento interno.
El Consejo deberá sesionar, al menos, mensualmente. Con todo, deberá hacerlo siempre que así lo soliciten el Ministro de Hacienda o la Ley 21130
Art. 9 N° 3 a) y b)
D.O. 12.01.2019Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.
Art. 9 N° 3 a) y b)
D.O. 12.01.2019Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.