APRUEBA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
     
    Núm. 4.517.- Tirúa, 22 de octubre de 2014.- Vistos:

1.  El decreto alcaldicio Nº 5.907, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa a don Adolfo Millabur Ñancuil como Alcalde de la comuna de Tirúa.
2.  El artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional número 18.695, también conocida como Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente sus artículos 12 y 65 letra k).
3.  El decreto ley número 3.063 que establece normas sobre rentas municipales.
4.  El texto de la Ordenanza de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, de la Municipalidad de Tirúa, de fecha 22 de octubre de 2014.
5.  El Certificado de la Secretaria Municipal, de fecha 22 de octubre de 2014, que manifiesta el acuerdo unánime del Concejo Municipal de aprobar la Ordenanza indicada.
     
    Considerando:
     
I.  La necesidad de actualizar la Ordenanza actual que rige la materia.
II.  Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 y sus modificaciones.
     
    Decreto:
     
1.  Apruébese la Ordenanza de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos de la Municipalidad de Tirúa, la cual entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2015 y de forma indefinida.
2.  Publíquese en el Diario Oficial.

3.  Anótese, comuníquese y archívese.- Adolfo Millabur Ñancuil, Alcalde.- Evangelina Faúndez Montre, Secretario Municipal.
     
ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS MUNICIPALIDAD DE TIRÚA
     
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
     
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan una concesión, un permiso o reciban un servicio por parte de la Municipalidad de Tirúa.

    Será facultad del Alcalde liberar de los derechos establecidos en esta Ordenanza, a los interesados que se encuentren en una condición de vulnerabilidad socioeconómica, en armonía con la presente Ordenanza y la legislación vigente.
    Así mismo, podrá también dejar exento de pago un derecho municipal, aplicando la Tabla de Descuento de Pago de Derechos, señalada en el título final de la presente Ordenanza, fundamentado con un informe social que acredite el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social del interesado.
    El valor de la unidad tributaria mensual o anual, según sea el caso, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. En lo sucesivo, se utilizará indistintamente las expresiones "unidad tributaria mensual" o sus siglas "U.T.M." o "u.t.m." y "unidad tributaria anual" o sus siglas "U.T.A." o "u.t.a.".
    También se utilizará indistintamente la expresión "metro cúbico" o "m3", además de "metro cuadrado" o "m²".
     
    TÍTULO II
    Liquidación, giro y pago de derechos municipales
     
    Artículo 2º.- Cada departamento municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda. El vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    Acreditado el pago mediante comprobante timbrado que entregue la Tesorería, la Dirección Municipal correspondiente otorgará el permiso o la concesión, o prestará el servicio solicitado, siempre y cuando el solicitante cumpla con los demás requisitos cuando sea el caso.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación de la orden de ingreso y de su fecha.

    Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
    Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o del Director de Departamento correspondiente.
     
    TÍTULO III
    Devolución de derechos municipales
     
    Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello debe ordenarse mediante el decreto alcaldicio correspondiente, previo informe de la Unidad de Control Municipal, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
    Se dará copia del decreto de devolución indicado, al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

    Artículo 5º.- Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período respectivo.
     
    TÍTULO IV
    Derechos Municipales por Servicios de Extracciones, Retiro de Especies y por Servicios de Aseo y Ornato
     
    Artículo 6º.- Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, y sólo en el caso de que la Municipalidad cuente con los medios para realizar éstos servicios, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

    1).- Aseo, semestral:

          a).- Domiciliario: 0,1 U.T.M.
          b).- Local Comercial: 0,3 U.T.M.

    2).- Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente al radio urbano de la comuna de Tirúa:

          a).- Retiro de escombros, maleza, hojas o ramas mezcladas con otros
              elementos por m3 (con un mínimo a cobrar de 1/2 m³): 0,1 U.T.M.
          b).- Retiro de ramas, libres de cualquier otro elemento, tales como
              palos, tierra, alambres, bolsas, piedras u otros, provenientes
              de jardines de viviendas, no incluidos en programas de aseo,
              por m³: 0,2 U.T.M.

    3).- Acopio de tierra, libre de escombros y piedras en bienes nacionales de uso público de la comuna, autorizados por el municipio, por m²: 0,02 U.T.M. diario.
    4).- Desmalezamiento, corte de pastizales con retiro, por m²: 0,02 U.T.M.
    5).- Tala de árboles, por árbol: 0,5 U.T.M.
    6).- Retiro de Kioscos: 0,5 U.T.M.
     
    TÍTULO V
    Derechos municipales por ejercicio de actividades lucrativas
     
    Artículo 7º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

    1.- Funcionamiento de circos y parques de entretenimientos, diarios:

        a).- De tres mástiles o Internacional: 0,75 U.T.M.
        b).- De dos mástiles o Nacional: 0,5 U.T.M.
        c).- Parques de entretenimiento: 0,5 U.T.M.
        d).- De dos mástiles o Familiar: 0,25 U.T.M.
     
    2.- Reuniones sociales, eventos, torneos o similares, por día: 0,25 U.T.M.
    3.- Ferias artesanales o eventos que se autoricen en bien nacional de uso público (Por mes o proporcional al número de días por cada puesto): 0,05 U.T.M. por m²
    4.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en juntas de vecinos y otras instituciones sin fines de lucro, Art. 19 ley 19.925, por día: 0,5 U.T.M.
    5.- Fondas y ramadas, por día, a lo que debe agregarse el derecho de aseo, más adicional por expendio de alcoholes: 1,00 U.T.M.
    6.- Stand y kioscos, que se instalen para el periodo de fiestas patrias, junto a las fondas o ramadas, por día, a lo que debe agregarse el derecho de aseo: 0,1 U.T.M.
    7.- Permiso transitorio para el ejercicio de actividad comercial, que se realice en locales comerciales autorizados, como remates o ventas, por evento: 1 U.T.M.
    8.- Eventos en los gimnasios y/o patios de colegios de la comuna de Tirúa, fuera de la jornada escolar, con consumo de bebidas alcohólicas, diario: 1 U.T.M. diaria
    9.- Carreras, torneos o competencias en general, más adicional eventual por expendio de alcoholes: 1 U.T.M.

    Las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, se encuentran exentas del pago de la contribución de patente municipal.
    Se faculta al Alcalde para rebajar o eximir del cobro de derechos a los permisos transitorios de venta de alcoholes, en aquellos eventos que sean patrocinados por el municipio, con acuerdo del Concejo.

    Artículo 8º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente previamente con la respectiva autorización municipal, pagará los siguientes derechos municipales:

    1.- Ambulante, diario.

        a) Mayorista con vehículo, hasta 1.500 kilos: 0,5 U.T.M.
        b) Mayorista con vehículo, desde 1.501 kilos: 0,6 U.T.M.
        c) Menor (triciclo o a pie): 0,025 U.T.M.
        d) Puesto esporádico (mesa) ambulante 1,5 m², en acera, previa
            autorización y delimitación por la Dirección de Obras y Unidad
            de Tránsito: 0,1 U.T.M.

    2.- Ambulante, mensual.

        a) Mayorista con vehículo, hasta 1.500 kilos: 6 U.T.M.
        b) Mayorista con vehículo, desde 1.501 kilos: 8 U.T.M.
        c) Menor (triciclo o a pie): 0,4 U.T.M.
        d) Puesto (mesa) ambulante 1,5 m², en acera, previa autorización
            y delimitación por la Dirección de Obras y Unidad de Tránsito:
            0,4 U.T.M.

    3.- Ferias Itinerantes y otras, por día:

        a) Permiso ferias (con autorización) mensual/individual: 0,2 U.T.M.
        b) Derecho adicional por uso de vehículo/individual: 0,1 U.T.M.
        c) Otros (mayorista): 0,5 U.T.M.
        d) Puesto (mesa) ambulante 1,5 m², en acera, previa autorización y
            delimitación por la Dirección de Obras y Unidad de Tránsito:
            0,6 U.T.M.

    4.- Ocasional establecido por mes o fracción de mes: 0,2 U.T.M.
    5.- Ferias organizadas por la Municipalidad de Tirúa: Exento.
    6.- A petición escrita del usuario o contribuyente el Municipio podrá otorgar permisos por más de un mes, a los que se les aplicará la misma tabla anterior.
     
    Artículo 9º.- La Unidad de Rentas y Patentes procederá a enrolar a los comerciantes de ferias que desarrollen permanentemente esta actividad.
     
    TÍTULO VI
    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
     
    Artículo 10º.- Fíjense los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por la Unidad de Tránsito:

    1.- Derecho de estacionamiento reservado en puntos determinados de las calles o lugares de uso público:

        a) Detenciones para tomar y dejar pasajeros en la vía pública
            otorgadas en forma exclusiva, por cada espacio vehicular, valor
            mensual: 0,25 U.T.M.

    2.-  Duplicado permiso circulación o modificaciones en los permisos de circulación: 0,2 U.T.M.
    3.-  Duplicado sello verde (vehículos catalíticos): 0,1 U.T.M.
    4.-  Permiso especial para traslado de vehículos que carecen de permiso de circulación y/o revisión técnica vigentes, por día: 0,2 U.T.M.
    5.-  Peritajes e inspección ocular a vehículos solicitados por particulares: 0,75 U.T.M.
    6.-  Empadronamiento en registro municipal de carros remolque, no incluye derechos de placa patente, sin obtención de permiso de circulación: 0,5 U.T.M.
    7.-  Placa provisoria de carro remolque, duplicado: 0,2 U.T.M.
    8.-  Inscripción en el registro municipal de vehículos a tracción animal o humana, incluyendo placa y padrón: 0,1 U.T.M.
    9.-  Duplicado placa (incluyendo placa provisoria), padrón, registro y/o modificación registro de vehículos tracción animal: 0,2 U.T.M.
    10.- Otorgamiento certificados o autorizaciones cuyos derechos no estén contemplados específicamente en este artículo: 0,1 U.T.M.
     
    Artículo 11º.- El permiso de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público de las zonas urbanas de la comuna, en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos, los cuales deberán ser pagados en una o dos cuotas de la siguiente forma. Su cobro y fiscalización será realizado por la Unidad de Tránsito.
     
    .
     
    TÍTULO VII
    Derechos municipales relacionados con las prestaciones otorgadas por el Juzgado de Policía Local
     
    Artículo 12º.- Los permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado de Policía Local en virtud de lo dispuesto en el Art. 5º de la ley Nº 18.290 tendrán los siguientes valores:

    1.- Permiso provisorio para conducir señalado en el Art. 63º de la ley 15.231: 0,05 U.T.M.
    2.- Permiso provisorio para conducir señalado en el Art. 5º inc. 2º de la ley 18.287: 0,05 U.T.M.
     
    TÍTULO VIII
    Derechos municipales por servicios de bodegaje
     
    Artículo 13º.- Los servicios de bodegaje por vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales pagarán los siguientes derechos, por día o fracción:

    1. Bicicletas y triciclos: 0,02 U.T.M.
    2. Motos, motocicletas y motonetas: 0,04 U.T.M.
    3. Automóviles y station wagons: 0,1 U.T.M.
    4. Vehículos de carga hasta 1.750 kilos: 0,1 U.T.M.
    5. Vehículos de carga sobre 1.750 kilos, buses y microbuses: 0,25 U.T.M.
    6. Ganado mayor, sin perjuicio del forraje consumido y artículos de aseo: 0,04 U.T.M.
    7. Ganado menor, sin perjuicio del forraje consumido y artículos de aseo: 0,04 U.T.M.
    8. Otros vehículos, animales o maquinarias no clasificados: 0,25 U.T.M.
     
    TÍTULO IX
    Derechos municipales por concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
     
    Artículo 14º.- El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos municipales sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de la Dirección de Obras.

    1.- Instalación de kioscos de diarios, revistas y otros, adheridos o no al suelo, por m2 o fracción ocupado, máximo 4 m², previo certificado de autorización de la Dirección de Obras y la Unidad de Tránsito. Valor anual: 1,5 U.T.M.
    2.- Instalación de mesas y otros, para atención de público, anexas a establecimientos comerciales, tales como fuente de soda, salones de té, restaurantes y otros, por mes o fracción, máximo 4 m², por cada m² ocupado o fracción, autorizado por la Municipalidad. Zona Urbana mensual: 0,15 U.T.M.

    Podrá autorizarse el uso de más de 4 m² en situaciones calificadas debidamente por la autoridad, y el pago del espacio utilizado será proporcional.

    3.- Instalación de postes sustentadores de:

        a. Letreros, relojes y otros sin perjuicio del valor que
            corresponda a propaganda:

            . Esporádicos/Unidad 0,05 U.T.M/mes o fracción.
            . Permanentes/Unidad 0,3 U.T.M/año.

        b. Casetas Telefónicas:

            . A petición del municipio Exenta.
            . A petición de una Compañía Telefónica: 0,5 U.T.M./m2 semestral.
     
    4.- Instalación de toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual, por m2 o fracción: 0,2 U.T.M.
    5.- Instalación esporádica de juegos de menores, de entretención (taca taca), valor m² mensual: 0,1 U.T.M.
    6.- Ocupación de vía pública por m² en:

        a) En entorno de la Plaza Pública, por comerciantes o por
            empresas con fines de lucro 0,1 U.T.M. por día.
        b) En otros sectores 0,05 U.T.M. por día.
        c) Ferias Organizadas por la Municipalidad: Exentas de pago.

        El cierre total de la calzada sólo podrá ser realizado conforme a las
        normas vigentes, y respecto al uso de la acera, éste no podrá
        obstaculizar el libre tránsito peatonal.
     
    TÍTULO X
    Derechos relacionados con la Ley de Urbanismo y Construcciones
     
    Artículo 15º.- Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción y otros similares, pagarán los derechos municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76 y sus modificaciones.
     
    TÍTULO XI
    Derechos cobrados por la Dirección de Obras Municipales
     
    Artículo 16º.- Los servicios, concesiones y permisos sobre bienes nacionales de uso público relativos a la urbanización y construcción, pagarán los siguientes derechos municipales:

    1. Ocupación vía pública con andamios y/o cierros, por m² diario: 0,005 U.T.M.
    2. Extracción de materiales pétreos, por m³: 0,013 U.T.M.

    Se prohíbe la extracción de arena, ripio y cualquier clase de áridos desde los cauces naturales de los ríos, esteros y terrenos de playa de la comuna, con excepción de aquella que se realice en lugares determinados por la Municipalidad de Tirúa y que esté relacionada con un proyecto específico de extracción, donde se indique expresamente las cuotas máximas permitidas y sujetas a las normas generales y particulares que se indican en la Ordenanza respectiva, y en la ley Nº 11.402, la cual dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se realicen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas.

    3. Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización, con su posterior reposición, por m² diario: 0,03 U.T.M.
    4. Ocupación de vías públicas con material ripioso o escombros, por m² diario: 0,02 U.T.M.
    5. Rebaja solera hasta 4 metros lineales: 0,1 U.T.M. Más de 4 metros se cobrará en forma proporcional.
     
    El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de rompimiento de veredas y calzadas (Número 3) correspondiente al proyecto de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m² de bienes nacionales de uso público y tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuir hasta en un 90%.
    El mismo, tratándose de obras de infraestructuras, financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9%.
    Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Municipio determinar la procedencia y monto de la rebaja, la cual deberá materializarse a través de un decreto alcaldicio exento en cada caso.
     
    TÍTULO XII
    Derechos municipales relativos a cementerio municipal
     
    Artículo 17º.- Tanto la venta de terreno, como el arrendamiento de nichos deben ser respaldados entregando el comprobante de pago respectivo al encargado del Cementerio, y mostrando el decreto alcaldicio que autoriza la operación.

    Artículo 18º.- Los valores de venta (uso perpetuo) de terrenos serán los siguientes:

        Venta de terreno: 0,6 U.T.M. por m²
        Arriendo de sepultura por 3 años: 0,2 U.T.M. por m²
        Arriendo de sepultura por 5 años: 0,3 U.T.M. por m²
        Arriendo de sepultura por 20 años: 0,6 U.T.M. por m²
        Arriendo de sepultura para adulto y párvulo, pudiendo
        renovarse hasta 3 veces el mismo período, por un período de
        3 meses, renovables: 0,1 U.T.M.

        . 1ª renovación de este arriendo: 0,1 U.T.M.
        . 2ª renovación de este arriendo: 0,1 U.T.M.
        . 3ª renovación de este arriendo: 0,1 U.T.M.
        . Menores de 14 años: 50% del valor.
        . Indigentes: Exentos de pago.
     
    Artículo 19º.- El monto por los derechos de inhumación de cuerpos en las diferentes clases de sepulturas, es el siguiente:

    . Valor general (sepultura en tierra): 0,25 U.T.M.
    . Menores de 14 años: 50% del valor.
    . Indigentes: Exentos de pago.
     
    Artículo 20º.- El derecho de transferencia de sepulturas por enajenación, será del 10% sobre la tasación otorgada por la Dirección de Obras.
    Las donaciones estarán exentas de dicho valor siempre y cuando se efectúen de conformidad a la normativa vigente.

    Artículo 21º.- Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:

    1. Exhumación por traslado a otro cementerio: 0,35 U.T.M.
    2. Exhumación por traslados internos: 0,1 U.T.M.
    3. Menores de 14 años: 50% del valor
    4. Exhumación por orden judicial: Exento
    5. Indigentes: Exentos de pago.
     
    Artículo 22º.- Por la reparación se cobrará 0,1 U.T.M. por m² o el 10% del presupuesto, cobrándose el que resulte mayor.

    Artículo 23º.- Reducciones:

    . Valor General: 0,35 U.T.M.
    . Menores de 14 años: 50% del valor del número 1.
    . Indigentes: Exentos de pago.
     
    Artículo 24º.- Derechos de Construcción. Corresponderá a 0,5 U.T.M. por m², o el 15% del presupuesto de la obra, cobrándose el que resulte mayor. En el caso obras en sepulturas y mausoleos de menores de 14 años, el cobro se reducirá a la mitad. En las construcciones que consideren más de un nivel de sarcófagos, se considerará la superficie edificada de metros por cada nivel.
     
    TÍTULO XIII
    Derechos municipales relativos a la propaganda
     
    Artículo 25º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, excepto la propaganda municipal y de otros servicios públicos, y sus valores serán los siguientes:

    1. Propaganda instalada en los locales comerciales o en sitios particulares sin ocupar bienes nacionales de uso público, por m² o fracción, valor semestral:

        a) Luminosa 0,05 U.T.M.
        b) No Luminosa 0,05 U.T.M.

    2. Propaganda caminera, vista desde carretera y caminos vecinales, por m² o fracción semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad de la Unidad de Rentas y Patentes.

    a) Luminosa 0,25 U.T.M.
    b) No Luminosa 0,25 U.T.M.

    3. Propaganda en locales ubicados en bienes nacionales de uso público, por m² o fracción, semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad del Departamento de Obras.

    a) Luminosa 0,35 U.T.M.
    b) No Luminosa 0,25 U.T.M.

    4. Propaganda en elementos de utilidad pública ubicados en bienes nacionales de uso público, tales como relojes comunitarios, anteriores papeleros y refugios peatonales, por m² o fracción, semestral. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad del Departamento de Obras.

    a) Luminosa 0,35 U.T.M.
    b) No Luminosa 0,25 U.T.M,

    5. Propaganda especial no señalada, diario 0,25 U.T.M.
    6. Instalación de lienzos. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad del Departamento de Obras.

    a).- De 1 a 5 días 0,15 U.T.M.
    b).- De 6 a 10 días 0,30 U.T.M.
    c).- De 11 a 15 días 0,45 U.T.M.
    d)  Se incrementará en 0,15 U.T.M. por fracciones de 5 días a contar del día 16.
     
    7. Propaganda de las empresas auspiciadoras de los eventos que dan cuenta los lienzos. Dichos cobros y fiscalización serán de responsabilidad del Departamento de Obras.

    a).- De 1 a 5 días 0,10 U.T.M.
    b).- De 6 a 10 días 0,20 U.T.M.
    c).- De 11 a 15 días 0,30 U.T.M.
    d).- De 16 a 20 días 0,40 U.T.M.
    e).- Se incrementará en 0,10 U.T.M por fracciones de 5 días a contar del día 16.
     
    8. Propaganda auditiva que se realice en la vía pública con motivo de promoción comercial, de espectáculos o eventos de beneficencia, cobros y fiscalización que será de responsabilidad de Rentas y Patentes Municipales.

    a).- Perifoneo establecido, máximo 40 decibeles, sin producir ruidos molestos 0,10 U.T.M. por día.
    b).- Perifoneo móvil, máximo 40 decibeles, sin producir ruidos molestos 0,10 U.T.M. por día.
     
    Artículo 26º.- Para la instalación de propaganda se deberá solicitar en todo caso la autorización por escrito al Municipio y sólo se podrán instalar al contar con la aprobación por la Dirección de Obras Municipales y que los derechos correspondientes hayan sido previamente pagados.

    Artículo 27º.- Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la propaganda serán responsables del pago de los derechos municipales por este concepto y se les podrán girar los derechos y multas que procedieran, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policía Local; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa propietaria o de la agencia de la publicidad, en su caso.

    Artículo 28º.- Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial y/o caminera, serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente comercial o en forma separada, pero en igual fecha cuando el contribuyente afecto al citado derecho no tuviere patente municipal en la comuna. El cobro de la propaganda comercial será proporcional a los meses que queden del semestre al obtener patente por primera vez.
     
    TÍTULO XIV
    Derechos municipales varios
     
    Artículo 29º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:

    1. Certificado de cualquier naturaleza, de competencia municipal, por los cuales no se establece expresamente su valor 0,1 U.T.M.
    2. Informes.

        a) Técnicos 0,30 U.T.M.
        b) Sociales (Empresas, ONG, Otros) 0,50 U.T.M.
     
    3. Copia de planos municipales.

        a) Plano Comunal Rural color de 0,37 m2: 0,07 U.T.M.
        b) Plano Comunal Rural blanco y negro de 0,37 m²: 0,05 U.T.M.
        c) Plano comunal urbano de 0,96 m² (1x0,96): 0,09 U.T.M.

    4. Ordenanza plan regulador 0,001 U.T.M. por hoja.
    5. Inscripción marca de fuego de animales 0,20 UTM.
    6. Derechos asociados a la reproducción de información solicitada por terceros de acuerdo a la ley 20.285 sobre transparencia municipal:

        a) Fotocopias en blanco y negro $25 por carilla
        b) Impresión en blanco y negro $70 por carilla
        c) Grabación de CD o DVD $300 por disco
        d) Documentos enviados a reproducir de forma externa serán
          cobrados conforme al costo del servicio.
     
    Aquellos certificados cuyo fin sea de uso interno en el Municipio estarán exentos del pago de derechos municipales.
     
    TÍTULO XV
    Procedimientos y sanciones
     
    Artículo 30º.- Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación:

    1. Ejercer actividad económica sin patente municipal, por año, sin perjuicio del cierre o de la clausura establecida en el DL Nº 3.063/79: Entre 1 y 3 U.T.M.
    2. Transferencia de establecimientos amparados con patente municipal, informada fuera del plazo establecido en el Art. 16 del DS 484, de 1980: 1 U.T.M.
    3. La no declaración de propaganda, error u omisión en la declaración: Entre 1 y 3 U.T.M.
    4. Uso de bien nacional de uso público, sin permiso municipal: Entre 1 y 3 U.T.M.
    5. Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización sin permiso municipal: Entre 1 y 3 U.T.M.
    6. Por extracción de materiales pétreos, arena, ripio y cualesquiera clase de áridos sin autorización municipal, desde los cauces naturales de los ríos, esteros y terrenos de playa de la comuna, en lugares no autorizados por la Municipalidad de Tirúa y/o en contravención a la legislación general o especial que se encuentre vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar: 0,1 U.T.M. por cada m³ o proporcional extraído.
    7. Por obstrucción de visibilidad al tránsito vehicular: Entre 1 y 3 U.T.M.

    La aplicación de estas multas se realizará por intermedio del Juzgado de Policía Local.
     
    Artículo 31º.- Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo alguna disposición de la presente ordenanza, serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación al Juzgado de Policía Local de Tirúa, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza Municipal.

    Artículo 32º.- En todo lo que no estuviere contenida especialmente su sanción, el Juzgado de Policía Local procederá a aplicar multas, las que van desde 0,5 U.T.M. a 5 U.T.M., atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.

    Artículo 33º.- A los vecinos que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza, se les aplicará una multa mínima de 3 U.T.M.
     
    TÍTULO XVI
    Sobre rebaja de derechos por concepto de vulnerabilidad socioeconómica
     
    Artículo 34º.- Se aplicarán porcentajes de descuento, a todo pago de derechos susceptibles de rebaja a las personas naturales de la Comuna de Tirúa, que acrediten dicha residencia. Este descuento deberá ser certificado por el Informe Social y la correspondiente autorización del Departamento o Dirección de la cual emana la presente rebaja, individualizando en esta última a la persona solicitante de este beneficio.
    Para el caso de rebaja de Derechos por Actividades Comerciales, el porcentaje máximo de descuento que se aplicará será hasta de un 75%.
     
    TABLA DE DESCUENTO DE PAGO DE DERECHOS
     
    .
     
    TÍTULO FINAL
     
    Artículo 35º.- La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir desde el 1º de enero de 2015, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a ella, las Ordenanzas Municipales preexistentes sobre todas las materias que en ella se tratan.
     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    Artículo 1º.- Las deudas por concepto de rentas por derechos, permisos o concesiones por parte de la Municipalidad de Tirúa, generadas en virtud de Ordenanzas Municipales preexistentes, que sean de aquellas que se pagan periódicamente y que se encuentren devengadas al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, no serán cobradas por la Municipalidad de Tirúa.

    En Tirúa, a 22 días del mes de octubre de 2014.- Concurrieron con su voto favorable a este Reglamento, y de forma unánime, los siguientes integrantes del Concejo Municipal: Adolfo Millabur Ñancul, Alcalde.- Evangelina Faúndez Montre, Secretaria Municipal.- José Linco Garrido, Concejal.- Roberto Garrido Catril, Concejal.- Miguel Liguempi Huilita, Concejal.- Andrea Reinao Millahual, Concejala.- José Isaías Castro Muñoz, Concejal.- Jorge Lincopi Marihuén, Concejal.