RESTABLECE EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS EFECTOS DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN Nº 7, DE 2011
     
    Concón, 16 de octubre de 2014.- Esta alcaldía decreto hoy lo que sigue:
    Núm. 3.229.- Vistos:

    1.- El proyecto de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. respecto a la construcción de un hotel en el inmueble Rol de Avalúo Nº 3371-24, ubicado en Avenida Borgoño Nº 18115, comuna de Concón.
    2.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 2, de fecha 6 de enero de 2010, que aprueba el otorgamiento del Permiso de Edificación para la ejecución del proyecto Hotel Punta Piqueros.
    3.- El informe previo favorable Nº 475, de fecha 22 de octubre de 2010, del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Concón.
    4.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 294, de fecha 29 de diciembre de 2010, que aprueba el informe favorable del Director de Obras Municipales respecto al proyecto del Hotel Punta Piqueros.
    5.- El Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, que autoriza la ejecución del Proyecto Hotel Punta Piqueros.
    6.- La Sentencia de Casación, de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por la Excma. Corte Suprema, en virtud de la cual acoge el Recurso de Casación en el Fondo deducido por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, y la Sentencia de Reemplazo de la misma fecha, por medio de la cual se ordena dejar sin efecto el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011.
    7.- El decreto alcaldicio Nº 2.297, de fecha 27 de mayo de 2013, por medio del cual se deja sin efecto el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de la I. Municipalidad de Concón, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental; así como también, se ordena la paralización de las obras de construcción y edificación del proyecto amparado por el permiso de edificación antes señalado.
    8.- Ord. Dirección Regional del Serv. de Evaluación Ambiental Valpso. Nº 367, de fecha 2 de septiembre 2014.
    9.- La resolución exenta Nº 322, de fecha 2 de septiembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente como favorable el "Proyecto Hotel Punta Piqueros".
    10.- Memo DOM Nº 378 de fecha 29 de Sept. de 2014.
    11.- Sesión ordinaria H. Concejo Municipal Nº 28, de fecha 6 de octubre de 2014.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Excma. Corte Suprema en su Sentencia de Reemplazo de fecha 2 de mayo de 2013, resolvió acoger el Reclamo de ilegalidad y dejar sin efecto el Permiso de Edificación Nº 7, de fecha 10 de enero de 2011, mientras no se cumpla la Evaluación Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros, a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
    2.- Que, la Municipalidad de Concón dio cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte por medio de la dictación del acto administrativo respectivo, enunciado en el numeral séptimo de los visto de la presente resolución.
    3.- Que, la resolución judicial impuso una condición suspensiva al permiso de edificación, esto es, que su vigencia quedó supeditada a un hecho futuro e incierto, cual es, el cumplimiento de la evaluación ambiental del proyecto.
    4.- Que, en la actualidad se ha cumplido con la condición impuesta en la resolución judicial antes referida, en el sentido de haberse realizado la correspondiente evaluación ambiental, a través de un Estudio de Impacto Ambiental, y en este contexto, se ha emitido la respectiva Resolución de Calificación Ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
    5.- Que, una vez cumplida la condición procede nacimiento del derecho para el titular del proyecto, en este caso, que el permiso de edificación vuelva surtir todos sus efectos.
     
    Decreto:
     
    1.- Restablecer en todos sus términos los efectos del Permiso de Edificación Nº 7 de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de esta I. Municipalidad de Concón, por haberse cumplido la Evaluación Ambiental del Proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
    2.- Levantar la paralización de las obras de construcción y edificación del Proyecto Hotel Punta Piqueros decretada en el número 2.- del decreto alcaldicio Nº 2.297 de fecha 27 de mayo de 2013.
    3.- Establecer que para los efectos de reactivar las obras del Permiso de Edificación referido, así como para los de Recepción Definitiva de éstas y del ejercicio de la(s) futuras actividad(es) económicas vinculadas al "Hotel Punta Piqueros", el Proyecto deberá ejecutarse y/o enmarcarse, en su generalidad, en los requisitos, medidas, condiciones, exigencias, obligaciones y disposiciones establecidas en el instrumento singularizado en el Pto. 9 de los Vistos.
    4.- Notifíquese, por medio de Secretaria Municipal el contenido del presente decreto alcaldicio al representante legal de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A.
    5.- Publíquese, el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a costa del titular del permiso de edificación.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Óscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.