ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A ÁREAS DESAFECTADAS, TRAMO C, PLAN SECCIONAL LA CHIMBA
     
    Antofagasta, 30 de septiembre de 2014.- La alcaldía decreto hoy:
    Núm. 1.539.- Vistos:

    1. Que, el "Plan Seccional La Chimba Antofagasta", aprobado mediante resolución Nº8, de fecha 9 de marzo de 2001, del Gobierno Regional de Antofagasta, vigente desde su publicación en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2001, consideró las fajas viales desafectadas La Chimba (ex calle 24), Oficina Anita (ex calle Nº8), Oficina Lina (ex calle Nº9), las caleteras de Avenida Edmundo Perez Zujovic (caleteras de ex Avenida Nº1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, según el plano adjunto, como afectas a declaratoria de utilidad pública.
    2. Que de acuerdo al artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública por determinados plazos los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Igualmente, la referida norma señala que vencidos los plazos respectivos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos.
    3. Que de acuerdo al referido artículo 59, los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. A su vez, el plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.
    4. Que las fajas viales desafectadas Avenida La Chimba (ex calle 24), calle Oficina Anita (ex calle Nº8), calle Oficina Lina (ex calle Nº9), las caleteras de Avenida Edmundo Pérez Zujovic (caleteras de ex Avenida Nº1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformadas estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, fueron proyectadas como afectos a utilidad pública, por el "Plan Seccional La Chimba Antofagasta", cuya vigencia data del día 16 de mayo de 2001, de manera que al no haber sido prorrogada su declaratoria de utilidad pública ésta ha caducado con fecha 12 de febrero del año 2010.
    5. Que el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Antofagasta emitió el "Informe Técnico, Asignación de Nuevas Normas Urbanísticas a Áreas desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba", junto al plano denominado "Asignación de Normas Urbanísticas a Áreas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba". De acuerdo a dicho plano, la superficie correspondiente a fajas viales desafectadas corresponde a 19.390 m2, mientras que la superficie correspondiente a parques comunales desafectados corresponde a 8.582 m2.
    6. Que mediante Ord. Nº 1.069, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remite Informe Técnico Previo y favorable a la propuesta de asimilación de zona predominante emanada desde la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    7. Que con el objeto de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos de propiedad de Alterra Desarrollos Inmobiliarios S.A. emplazados en los sectores correspondientes a las fajas viales desafectadas La Chimba (ex calle 24), Oficina Anita (ex calle Nº8), Oficina Lina (ex calle Nº9), las caleteras de Avenida Edmundo Pérez Zujovic (caleteras de ex Avenida Nº1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estas por retazos de terreno colindantes a tales fajas, de la comuna de Antofagasta, se ha tenido en consideración las normas urbanísticas vigentes predominantes de las zonas adyacentes a los terrenos cuya declaratoria ha caducado, esto es, las de la Zona ZM2 para el polígono A-B-E-D-C-T-W-Q-S-A, que corresponde al "Área Afecta Caducada número 1" del plano "Asignación de Normas Urbanísticas a Áreas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba", y las de la Zona ZU1 para el polígono U-F-I-H-J-M-L-K-N-Ñ-P-O-V-U, que corresponde al "Área Afecta Caducada número 2" del mismo plano, normadas por el artículo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.
    8. El Ord. (E) Nº 70/2014 de fecha 23 de septiembre del presente año, emitido por la Secretaría Comunal de Planificación, remitiendo los antecedentes que asigna nuevas normas urbanísticas a áreas desafectadas tramo C, Plan Seccional La Chimba.
    9. Las instrucciones impartidas por la Alcaldía mediante Orden de Servicio S-14-10882 del 22 de septiembre de 2014, solicitando la dictación del decreto alcaldicio respectivo.
     
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695/92, Refundida Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo dispuesto en el Art. Nº59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de Vivienda y Urbanismo).
     
    Decreto:
     
    1. Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para los terrenos que coinciden con las fajas viales desafectadas La Chimba (ex calle 24), Oficina Anita (ex calle Nº8), Oficina Lina (ex calle Nº9), las caleteras de Avenida Edmundo Pérez Zujovic (caleteras de ex Avenida Nº1 Costanera), y los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas, de propiedad de Alterra Desarrollos Inmobiliarios S.A., señalados en este decreto.
    2. Que la asimilación de normas urbanísticas e interpretación del parque comunal desafectado AV1 es exclusiva para los terrenos individualizados en este instrumento, conforme al plano "Asignación de Normas Urbanísticas a Áreas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba".
    3. Que las nuevas normas urbanísticas para los terrenos coincidentes con las fajas viales desafectadas Avenida La Chimba (ex calle 24), calle Oficina Anita (ex calle Nº8), calle Oficina Lina (ex calle Nº9), las caleteras de Avenida Edmundo Pérez Zujovic (ex Avenida Nº1 Costanera), y con los parques comunales desafectados AV1, conformados estos por retazos de terreno colindantes a tales fajas viales desafectadas, aplicando el principio de asimilación de las normas urbanísticas a las de la zona predominante adyacente al terreno, serán las siguientes:
    Las normas urbanísticas para el terreno coincidente con el polígono A-B-E-D-C-T-W-Q-S-A, denominado como "Área Afecta Caducada número 1" del plano "Asignación de Normas Urbanísticas a Áreas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba", corresponden a las de la Zona ZM2, regulada por el artículo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.
    A su vez, las normas urbanísticas para el terreno coincidente con el polígono U-F-I-H-J-M-L-K-N-Ñ-P-O-V-U, denominado como "Área Afecta Caducada número 2" del plano "Asignación de Normas Urbanísticas a Áreas Desafectadas, Tramo C, Plan Seccional La Chimba", corresponden a las de la Zona ZU1, regulada por el artículo 20 del Plan Seccional La Chimba Antofagasta.
    4. Encomiéndese a la Secretaría Comunal de Planificación, a través de Asesoría Urbana, velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, y a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial Minvu, en su Informe Técnico contenido en oficio Ord. Nº 1.069, de fecha 16 de septiembre de 2014.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Mauricio  Peldoza Peldoza, Secretario Municipal Subrogante.