APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIÓN
     
    Núm. 1/2014.- Mejillones, agosto 18 de 2014.- Vistos: El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 06.12.2012, en virtud a lo resuelto en la sentencia de escrutinio y calificación de la elección municipal de Alcalde, efectuada en la comuna de Mejillones el día 28 de octubre de 2012, Rol Electoral 57/2012 y de acuerdo a lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695; el acuerdo del Concejo tomado en Sesión Extraordinaria Nº 29/2014, de fecha 18 de agosto de 2014, de aprobar por unanimidad la Ordenanza Local de Construcción; lo establecido en el artículo Nº 12 y en uso de las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente Ordenanza:
     
    1.- Apruébese la Ordenanza Local de Construcción.

 
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

     
    Artículo 1º     
    La presente Ordenanza define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y edificación.
     
    Artículo 2º     
    El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida por las siguientes zonas: ZA1, ZA2, ZA3, ZA4, ZA5, ZB1, ZB2, ZB3 y al área urbanizable como definida como zona de extensión urbana U2, y aquellos definidos fuera del área urbana de la comuna como zona ZEUC (Zona de Extensión Urbana Consolidada) del Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero de la II Región).
     
    Artículo 3º     
    En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 del MINVU-D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (DS 47 del MINVU D.O. 195-92) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
     
    Artículo 4º     
    De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Mejillones la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º y 12º de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
    La aprobación por la Dirección de Obras Municipales de: subdivisiones, loteos y/o construcciones fuera del límite urbano se atendrá a lo dispuesto en el artículo 55 º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Artículo 5º     
    La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20º a 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Artículo 6º
    Definiciones y Normas Generales
     
    DEFINICIONES
     
    Para la aplicación de esta Ordenanza, los términos técnicos utilizados tendrán el siguiente significado:
    Densidad: Número de unidades, (personas, familiar, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc., por unidad de superficie, predio, lote, manzana, hectárea, etc.)
    Porcentaje de ocupación de suelo:  Es la relación entre superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última, las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposición del Plan Regulador.
    La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan.
    Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%
    Coeficiente de constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de estas últimas las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
    Edificación Aislada: Es aquella que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamiento que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
    Edificación Continua: Es aquella que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
    Adosamientos: Es aquella edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones pareadas o continuas, y cuya longitud no exceda el porcentaje señalado para cada zona del deslinde común y cuya altura no excede de 9 m, debiendo cumplir las demás condiciones que señala el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Superficie útil: Es aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10% por concepto de muros y tabiques.
     
    Artículo 7º     
    En todo el territorio de la comuna, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirá de permiso de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de la Comuna y del pago de los derechos correspondientes. Esta norma se aplicará igualmente a las construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado, de la Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
     
    Artículo 8º     
    La Dirección de Obras de la comuna concederá o denegará el permiso correspondiente según si la obra que se pretende cumple o no con las normas vigentes en materia de Urbanismo y Construcción, sin perjuicio de las atribuciones que le competan a otro organismo.
     
    Artículo 9º     
    En la zona ubicada dentro del límite urbano y extensión urbana de Mejillones, Hornitos, Michilla, no se permitirá el uso de instalaciones provisorias que no estén relacionadas con obras de construcción ubicadas en el mismo predio, prohibiéndose en todo caso construcciones tipo modulares o de conteiner, cualquiera sea el revestimiento y distribución de los mismos.
    Esto se entenderá con la sola excepción de estructura para instalación de faenas necesarias para la ejecución del proyecto ejecutado en el mismo predio de dichas instalaciones. En ningún caso se permitirán en estas, instalaciones destinadas a pernoctar.
    Los proyectos de obra nueva deberán respetar la línea de edificación existente.
     
    Artículo 10º     
    Los edificios de equipamiento con afluencia masiva de público deberán presentar un estudio de impacto ambiental y de impacto vial, conforme a la Ley de Bases del Medioambiente y al Reglamento vigente.
     
    Artículo 11º
    Estacionamientos     
    Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones.
     
    Artículo 12º     
    Las solicitudes para el otorgamiento de permiso de construcción y urbanización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Las sanciones se aplicarán a los propietarios y a los profesionales que hayan participado en la obra, sea como proyectistas, constructores o instaladores.
     
    Artículo 13º     
    La contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20º a 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de ordenar la demolición si la obra es atentatoria contra el patrimonio natural, histórico, cultural o arqueológico de la comuna.
   
    Artículo 14º     
    Será competente para conocer de las infracciones referidas en los artículos precedentes el Juzgado de Policía Local de Mejillones.
     
    Artículo 15º     
    Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de la comuna, sea que estén destinados a vivienda, equipamiento u otros, estarán obligados a su mantención, conservación y limpieza; la infracción a esta norma será sancionada por la municipalidad, a través de la inspección municipal.
     
    Artículo 16º     
    Toda obra de construcción o urbanización que requiera para su ejecución de instalación de faenas, deberá previamente aprobar en la Dirección de Obras un permiso de Obra Menor, presentando los siguientes antecedentes:
     
1.-  Solicitud, en el formulario correspondiente, de instalación de faenas, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
2.-  Certificado de dominio Vigente.
3.-  Permiso de Anteproyecto Vigente.
4.-  Copia de permiso de demolición, en caso que corresponda.
5.-  Patentes al día de los profesionales y empresas participantes.
6.-  Si el propietario es persona jurídica, copia de acta constitutiva de sociedad o carta poder.
7.-  Plano de emplazamiento en planta, que indique zonas de carga y descarga.
8.-  Especificaciones Técnicas de la instalación de faenas, firmadas por el propietario y profesional patrocinante.
9.-  Presupuesto global en UF, considerando IVA, firmado por el propietario y profesional patrocinante.
10.- Comprobante de Permiso de Edificación.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcelino Carvajal Ferreira, Alcalde.- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.