EXPROPIA INMUEBLE QUE INDICA DE DOMINIO DE INMOBILIARIA E INVERSIONES LÓPEZ DE BELLO S.A.
     
    Núm. 2.366.- Huechuraba, 8 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 17º del DL 2.186, de 1978, modificado por el DL 2.869 de 1979, y la ley Nº18.932 de 1990, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; los artículos 42º, 48º, 51º y 83º, del DFL de Vivienda Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 19º Nº24 de la Constitución Política del Estado, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5º, 10º, 33º de ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y,
     
    Considerando:
     
1.  Que mediante decreto alcaldicio exento Nº351 de fecha 13.03.2008, se resolvieron las expropiaciones de los inmuebles que se indican en el respectivo decreto alcaldicio, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Huechuraba, para la obra de apertura en las calles Santa Elena de Huechuraba y cruce con Avda. Santa Marta de Huechuraba, entre los cuales se encuentra parte del inmueble ubicado en Avda. Santa Marta Nº6325, Rol de Avalúo Fiscal Nº3130-227.
2.  El oficio Ord. Nº326 de 14.04.2008 del Director de Obras, en que solicita se designe la Comisión Tasadora para determinar el monto provisional de la indemnización a pagar en las expropiaciones parciales de las propiedades anteriormente señaladas.
3.  Que según el decreto alcaldicio exento Nº718 de fecha 08.05.2008, se designó la Comisión de Peritos encargada de determinar el valor provisional de la indemnización por expropiación del inmueble ubicado en Avda. Santa Marta Nº6325, Rol de Avalúo Fiscal Nº3130-227, de dominio de Inmobiliaria e Inversiones López de Bello S.A., RUT Nº96.675.870-8, singularizado en el correspondiente plano de expropiación.
4.  El acta de notificación del 26.05.2008 y aceptación del cargo de fecha 27.05.2008, suscrita por don Patricio Valdés Rodríguez; el acta de notificación del 27.05.2008 y aceptación del cargo de fecha 28.05.2008, suscrita por doña Victoria Blanco Acosta, y el acta de notificación del 02.06.2008 y aceptación del cargo de fecha 03.06.2008, suscrita por don Fernando Merino de la Cerda.
5.  El informe de fecha 25.07.2008, emitido por la Comisión de Peritos, anteriormente individualizada, que fijó como monto provisional de la indemnización por la expropiación parcial del inmueble ubicado en Avda. Santa Marta Nº6325, Rol de Avalúo Fiscal Nº3130-227, de dominio de Inmobiliaria e Inversiones López de Bello S.A., la suma de $199.280.000.
6.  El acuerdo Nº22 adoptado por el Concejo en su sesión ordinaria Nº8 de fecha 05.03.2009; el Certificado de fecha 05.03.2009 de Secretaría Municipal, y decreto alcaldicio Nº1.255 de 8 de julio de 2010 y en uso de las facultades que confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
     
    1º: Exprópiese el inmueble ubicado en Avda. Santa Marta Nº6325, Rol de Avalúo Fiscal Nº3130-227, de dominio de Inmobiliaria e Inversiones López de Bello S.A., RUT Nº96.675.870-8, en cumplimiento a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Huechuraba.
    2º: Los deslindes del terreno que se expropia, según plano confeccionado por el Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras de la Municipalidad, son los siguientes:

    Norte  : En 224,80 mts., correspondiente a 185,07 mts con sitio ubicado en Avda. Santa
              Marta Nº6431 propiedad de Condominio Las Puertas de Huechuraba, lote 6-2-2 y en
              39,73 mts. con sitio ubicado en Avda. Pedro Fontova Nº6400, área verde y
              equipamiento, propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y Municipalidad de
              Huechuraba.
    Sur    : 224,50 mts. con sitio ubicado en Avda. Santa Marta Nº6251, propiedad de Sociedad
              de Inversiones Uniropa Ltda.
    Oriente : 116,50 mts. con sitio ubicado en Avda. Pedro Fontova Nº6350, propiedad de
              Inversierra S.A., lote 1 de la Parcela 3 de la Hijuela 3 del Fundo Santa Rosa de
              Huechuraba.
    Poniente: 143,00 mts. con Avda. Santa Marta de Huechuraba.
     
    La superficie por expropiar alcanza a 3.028 mts2.
     
    3º: Déjase constancia que las disposiciones legales que hacen procedente esta expropiación están contenidas en el artículo 33 de la ley Nº18.695, que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para el cumplimiento del Plan Regulador Comunal y sus normas y en los artículos del DFL Nº458, de 1976 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    4º: El propietario aparente del inmueble, que figura como tal en el Rol de Avalúo Fiscal, es Inmobiliaria e Inversiones López de Bello S.A., RUT Nº96.675.870-8.
    5º: Fíjase como monto provisional de la indemnización la suma de $199.280.000.-, según fue determinada por la Comisión Tasadora integrada por los señores Fernando Merino de la Cerda, doña Victoria Blanco Acosta y Patricio Valdés Rodríguez, arquitectos, designada por decreto alcaldicio exento Nº718, de fecha 8 de mayo de 2008.
    6º: Publíquese en extracto el presente decreto dentro de los 90 días siguientes a su fecha, por una sola vez, en el Diario Oficial los días 1 o 15 del mes, salvo que cualquiera de ellos sea feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil, y por una sola vez en el diario La Tercera, de ésta ciudad.
    7º: Remítase copia del extracto referido a la 54a Comisaría de Carabineros, a fin de que lo entregue a las personas que ocupan o detentan el inmueble expropiado, diligencia que deberá cumplirse dentro del plazo señalado en el número anterior.
    8º: El Departamento de Administración y Finanzas pondrá a disposición de la Dirección de Asesoría Jurídica cheque o vale vista por la suma que determinó la Comisión de Peritos como indemnización provisoria, a la orden del Juzgado Civil que corresponda o directamente del propietario.
    9º: Si no se llegare a un acuerdo con el expropiado sobre el monto de la indemnización definitiva, su forma de pago y acerca de la entrega material del inmueble, acuerdo que deberá cumplir con las exigencias que establece el artículo 11º del DL Nº2.186 de 1978, la Dirección de Asesoría Jurídica consignará en la cuenta corriente del tribunal competente el monto provisional de la indemnización señalada.
    Imputación: 215.26.002. Compensaciones por daños a terceros del Presupuesto Municipal.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese el presente decreto a los Departamentos Municipales, hecho, archívese.- El presente documento es extracto del decreto alcaldicio Nº2.366 de 8 de septiembre 2014, para publicación en Diario Oficial.- Carlos Tapia Siegltz, Secretario Municipal.