APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS, EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

    Núm. 478.- Iquique, 23 de julio de 2014.- Vistos:
    La ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    La ley Nº 18.290, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito.
    El memorándum Nº 2.015/2014, del 24 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.
    Los Dictámenes Nos 21.889/2004, 33.782/89, emanados de la Contraloría General de la República.
    La ordenanza municipal Nº 444/2010, del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.
    Ordenanza de derechos municipales.
    El certificado Nº 438/2014, del 18 de julio de 2014, emanado del Secretario Municipal (S), en que consta el acuerdo Nº438/2014.
    Decreto alcaldicio Nº 194, Materia de Personal, de fecha 6 de diciembre de 2012, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a don Jorge Soria Quiroga.
    Decreto alcaldicio Nº 664, Materia de Personal, de fecha 18 de julio de 2014, que designa como Secretario Municipal (S) a don Guillermo Cerda Albornoz.
    Y en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente los artículos 2 y 63.
     
    Considerando:
     
    Que el artículo 5º, letra c) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, precave que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán una serie de facultades, entre éstas, las de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público.
    Que la letra d) del artículo 5º, de la citada disposición de rango constitucional, faculta a las municipalidades para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.
    Que la ordenanza municipal Nº 444/2010,  del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública, no regula suficientemente los bienes nacionales de uso público.
    Que frente a ello el Honorable Concejo Municipal, a través de acuerdo Nº 438/2014, de fecha 17 de julio del presente año, resolvió reemplazar la Ordenanza Municipal Nº 444/2010, por una nueva ordenanza.
     
    Ordeno:
     
    1º Apruébase la Ordenanza Municipal que regula el uso de los espacios de dominio público, el retiro de vehículos que se encuentren en estado de abandono y/o mal estacionados, en las vías públicas, y de las cercas y/o enrejados levantados en las mismas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, que a continuación se indica:
     
REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES
 
     
    TÍTULO I
    De los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono

     
    Artículo 1º
    La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los espacios de dominio público, prohibiendo el levantamiento de cercas y/o enrejados en las vías públicas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, otorgados por la Municipalidad de Iquique.

    Artículo 2º
    También regula el uso de los espacios de dominio público, por parte de los vehículos de todo tipo, estableciendo un procedimiento de retiro de los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono en las vías públicas y/o mal estacionados, o en estado de desarme, entorpeciendo su uso al resto de la comunidad, y respecto de aquellos derivados al aparcadero o corral municipal, por orden de la autoridad competente.

    Artículo 3º
    Estarán sujetos a la presente Ordenanza todas aquellas personas, conductores y/o propietarios de cualquier clase de vehículos, o de chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que transiten por las calles y demás vías públicas de la comuna de Iquique, o en su defecto, hagan uso indebido de éstas, entorpeciendo el normal uso al resto de la comunidad.

    Artículo 4º
    Se entenderá por vía pública cualquier espacio de dominio y uso público, por donde transitan los peatones o circulan los vehículos, como ser: calzadas, aceras, berma, ciclovía, platabandas o bandejones, entre otros.

    Artículo 5º
    Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública aquellos estacionados en la vía pública, por un período superior a 5 días, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) evidencien signos de deterioro en su estructura, neumáticos, vidrios, etc.; b) muestren acumulación de polvo en su exterior y/o desperdicios y/o basura en su interior o entorno, y c) carezcan de placa patente y/o sello de revisión técnica, o éste no se encuentre vigente, y/o individualizado y requerido el propietario, de exhibir el respectivo permiso de circulación vigente, no cuente con éste.

    Artículo 6º
    Prohíbese el desarme de vehículos en la vía pública, por lo que aquellos chasis, carrocerías u otras partes o piezas de vehículos motorizados que se encuentren depositados en ésta, por el solo hecho de encontrarse en tal situación, hará presumir la infracción a esta normativa, y su estado de abandono, procediendo el municipio a su inmediato retiro, sin perjuicio de las multas que deberá pagar el infractor, a consecuencia de la denuncia ante los Juzgados de Policía Local, que deberán cursar Carabineros de Chile o los Inspectores Fiscales o Municipales.

    Artículo 7º
    El carácter de abandono del vehículo, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, encontrados en la vía pública, será certificado por los Inspectores Municipales, a través de la correspondiente Acta de Retiro del Vehículo. El acta contendrá la mayor cantidad de antecedentes respecto del vehículo a retirar: marca, modelo, color, placa patente, lugar preciso desde donde se procede a su retiro, agregando, en lo posible, fotografías del mismo. También contendrá la individualización completa del funcionario municipal que retira, como también el lugar de recepción del vehículo, e individualización completa del funcionario u operador que recepciona éste.

    Artículo 8º
    Cualquier persona podrá denunciar, ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público, o ante un Inspector Municipal, la existencia de un vehículo, presumiblemente abandonado en la vía pública, o mal estacionado, o de aquellos chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, en desarme en plena vía pública.
     
    TÍTULO II
    Del retiro de los vehículos que se encuentren en estado de abandono, o mal  estacionados en las vías públicas, y de los chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, depositados en los espacios públicos

     
    Artículo 9º
    Los vehículos que se encuentren en evidente estado de abandono en la vía pública, serán retirados por orden de Carabineros de Chile y/o los Inspectores Fiscales y/o Municipales, para ser enviados al Aparcadero o corral municipal, quienes deberán denunciar a los infractores ante los Juzgados de Policía Local.

    Artículo 10
    También podrán ser retirados de las vías públicas todos aquellos vehículos estacionados en lugares prohibidos, y/o que pongan en serio riesgo la integridad física de los peatones y demás conductores, y/o que entorpezcan el normal desplazamiento del parque automotriz, siempre que se encuentren sin su conductor.

    Artículo 11
    Igual tratamiento recibirán aquellos chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública.

    Artículo 12
    Para hacer efectivo el retiro de los vehículos o especies encontradas en la vía pública, y en caso de no contar con el equipo o maquinaria adecuada, o ésta no se encuentre operativa, la Municipalidad podrá contratar el servicio de grúas con terceros, a cuenta del infractor.
     
    TÍTULO III
    Del corral municipal

     
    Artículo 13
    El funcionario a cargo del corral municipal será el responsable de la custodia y buen funcionamiento del recinto, dentro de la jornada de trabajo.

    Artículo 14
    El encargado del corral municipal deberá chequear o cotejar que lo registrado en el Acta de Recepción, emitida por Carabineros de Chile y/o Inspectores Fiscales y /o Municipales, corresponda a lo existente físicamente, atendido que al estampar su rúbrica, se responsabiliza del vehículo o especie recepcionada.
    Sin perjuicio de ello, constituye una obligación del encargado del corral, efectuar las inspecciones oculares y/o selectivas a los vehículos, u otras especies en custodia, para verificar si los elementos registrados en el acta no han sufrido alteraciones.

    Artículo 15
    La unidad encargada del corral municipal deberá informar semestralmente a la Administración Municipal, la nómina de los vehículos y otros, que superen más de cinco (5) meses de permanencia en el aparcamiento, de manera de evaluar su incorporación en futuros remates.
    El referido informe deberá contener, como mínimo, los siguientes antecedentes:

    - Placa patente del vehículo.
    - Fecha de ingreso, individualización del dueño, RUT y domicilio.
    - Copia de las Actas de Retiro e Ingreso del Vehículo, y breve relación del estado del vehículo.
     
    TÍTULO IV
    De las tarifas por retiro de vehículos, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono
.
     
    Artículo 16
    Los servicios de bodega respecto de vehículos y otras especies abandonadas en la vía pública, que sean retenidos en el aparcadero o corral municipal, o en cualquier otro lugar habilitado para tales efectos, pagarán diariamente los diez (10) primeros días los derechos que a continuación se indican, los cuales deberán ser girados por la unidad a cargo:

    a) Motos, motocicletas y motonetas  0,0125 UTM
    b) Automóviles, furgones, utilitarios, jeep, station wagon y camionetas Pick Up  0,025 UTM
    c) Taxibuses, buses, camiones hasta 8 toneladas  0,05 UTM
    d) Otros no clasificados  0,1 UTM.
    A contar del undécimo día, los valores asignados a los servicios de bodegaje se duplicarán.

    Artículo 17
    Los servicios de grúa respecto de vehículos y otras especies abandonadas en la vía pública, que sean retenidos en el aparcadero o corral municipal, o en cualquier otro lugar habilitado para tales efectos, se pagarán directamente a la empresa llamada para tales efectos, por Carabineros de Chile o los Inspectores Municipales intervinientes
     
    TÍTULO V
    De la devolución de los vehículos retenidos en el corral municipal, por orden del tribunal, o por haber sido abandonados en la vía pública

     
    Artículo 18
    Al momento de ser retirado el vehículo, deberá acreditarse el pago de los costos del traslado, bodegaje y en su caso la respectiva multa, mediante la exhibición de los comprobantes correspondientes.

    Artículo 19
    Los costos del traslado, bodegaje y otros, en que incurriere la Municipalidad, por estos motivos, será de cargo del infractor, quien no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento, sin el previo pago del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

    Artículo 20
    En el caso de los vehículos retirados de circulación, por orden del tribunal competente y/o Ministerio Público, transcurridos 30 días, contados desde la fecha de la resolución que ordena la devolución y/o restitución del vehículo al infractor y/o propietario, sin que éste lo haya sido reclamado y retirado desde el aparcadero o corral municipal, se procederá a emitir el giro de los derechos adeudados, y a la certificación de la deuda total, por parte del Secretario Municipal, iniciándose el respectivo juicio ejecutivo, por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, a requerimiento de la unidad responsable, quien deberá solicitar se trabe embargo sobre el vehículo en cuestión.
     
    TÍTULO VI
    Del remate de los vehículos, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, retenidos en el aparcadero o corral municipal, por haber sido abandonados en la vía pública

     
    Artículo 21
    Trascurridos cinco meses, contados desde la fecha de ingreso del Acta de Retiro del Vehículo Abandonado, sin que éste haya sido reclamado, la unidad responsable procederá a emitir el giro de los derechos adeudados por el infractor y/o propietario del vehículo en cuestión, y éste será ingresado en una nómina de vehículos a rematar.

    Artículo 22
    Para efectos del cómputo del plazo de permanencia del vehículo, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, en el aparcadero o corral municipal, la fecha consignada en el Acta de Retiro se entenderá como la fecha de inicio.

    Artículo 23
    El remate en pública subasta será anunciado en un diario de la capital de la provincia, mediante la publicación de un aviso que indique la fecha, lugar y hora del remate, y una breve descripción de la especie a subastar y, de ser posible, la individualización de quien figure como su propietario en el R.N.V.M.

    Artículo 24
    En el remate a que den lugar las especies retiradas, se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 18.118 Legisla sobre el Ejercicio de la Actividad de Martillero Público, que resulten pertinentes.

    Artículo 25
    Antes de las 24 horas a verificarse el remate, el infractor podrá recuperar su vehículo pagando las multas correspondientes, y todas las expensas en que la Municipalidad haya incurrido, hallazgo, traslado, bodegaje, publicación de avisos si procediere, etc.

    Artículo 26
    Las bases del remate se publicarán en la página web del municipio y en un diario local de mayor circulación.

    Artículo 27
    Se adjudicará el vehículo a aquel particular o empresa que otorgue al municipio la garantía de que éste saldrá compactado de los corrales municipales. En caso de no darse cumplimiento a este requisito, se procederá a la invalidación del acto administrativo, y tal adjudicación no producirá efecto alguno.

    Artículo 28
    Verificado el remate, el dueño de la especie subastada tendrá el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la subasta, para presentarse a reclamar el producto del remate, el que le será entregado, previa deducción de los derechos adeudados, las expensas en que se haya incurrido, y previa exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado cumplimiento a lo resuelto por el Juez de Policía Local, con ocasión de la denuncia de la infracción que dio motivo, en su oportunidad, al retiro del vehículo.

    Artículo 29
    Vencido el plazo para reclamar el producto del remate, se entenderá extinguido todo derecho que pudiere favorecer al infractor y/o propietario, y el producto del remate quedará a beneficio municipal.
   
    TÍTULO VII
    Del retiro de cercas o enrejados levantados en los espacios públicos, sin contar con los permisos y/o autorizaciones respectivas

     
    Artículo 30
    Constituirá infracción a la presente Ordenanza el hecho de ocupar un espacio público, levantando un cerco o enrejado, o a través de cadenas u otros elementos, sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, e impidiendo el paso o su uso por el resto de la población.

    Artículo 31
    Sin perjuicio de la infracción que podrá ser cursada por Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y/o Municipales, y que conocerán los Juzgados de Policía Local, la Municipalidad se encuentra facultada para retirar de inmediato las rejas o cercas, y/o cadenas que restrinjan o entorpezcan el uso de un espacio público al resto de los ciudadanos.

    Artículo 32
    Las infracciones al presente título serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local, con multas de hasta cinco unidades tributarias mensuales.

    2º Derógase la Ordenanza Nº 444/2010, del 25 de marzo de 2010, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.


    3º Derógase el artículo 11 de la Ordenanza Nº 451/2010, de derechos municipales, respecto al cobro de derechos por estadía de los vehículos.

    4º La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.

    Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- Guillermo Cerda Albornoz, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., Guillermo Cerda Albornoz, Secretario Municipal (S).