PROMULGA ACUERDO Nº 30 (PERÍODO 2012-2016)
     
    Núm. E-621/2014.- Colina, 20 de marzo de 2014.- Vistos: Acuerdo Nº 30 (período 2012-2016), adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 09 de fecha 20 de marzo de 2014; 1) Memorándum Nº 6/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, del Asesor Urbano, solicitando autorización del H. Concejo Municipal para aprobar Enmiendas al Plan Regulador de Colina en el Sector Alpatacal con Pedro Aguirre Cerda. 2) Certificado del Secretario Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, mediante el cual certifica que el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina, en Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 07.03.14, se pronunció favorablemente sobre la enmienda del Plano Regulador de Colina Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, Pasaje Oriente por el Oriente y Pasaje 1 Sur por el Sur; y, las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento, Ley Nº 19.880, sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado,

    Decreto:

    Promúlgase el Acuerdo Nº 30 (período 2012-2016), adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº09 de fecha 20 de marzo de 2014, SE ACUERDA: Aprobar las Enmiendas al Plan Regulador de Colina Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, Pasaje Oriente por el Oriente y Pasaje 1 Sur por el Sur.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Fdo.) Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Fdo.) Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.
     
    El H. Concejo Municipal por la unanimidad de sus miembros adopta el siguiente acuerdo:
     
    ACUERDO Nº 30-2014
     
    VISTOS: Estos antecedentes: 1) Memorándum Nº 6/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, del Asesor Urbano, solicitando autorización del H. Concejo Municipal para aprobar Enmiendas al Plan Regulador de Colina en el Sector Alpatacal con Pedro Aguirre Cerda. 2) Certificado del Secretario Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, mediante el cual certifica que el Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina en Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 07.03.14, se pronunció favorablemente sobre la enmienda del Plano Regulador de Colina Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, Pasaje Oriente por el oriente y Pasaje 1 Sur por el sur; y, las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento, Ley Nº 19.880, sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, SE ACUERDA: aprobar las Enmiendas al Plan Regulador de Colina Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, Pasaje Oriente por el Oriente y Pasaje 1 Sur por el Sur.
               
EXTRACTO DE LA MEMORIA EXPLICATIVA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLINA ZONA A2 FRENTE A ALPATACAL

    Considerando:

    I.- Que la zona propuesta para la Enmienda al Plan Regulador de Colina se encuentra al sur del "Área Urbana Consolidada Colina Esmeralda", zona que de acuerdo a la Memoria del Plan Regulador Comunal Vigente tiene "un marcado rol de cabecera comunal, emplazado en el centro de la comuna, área a la cual convergen prácticamente todos los ejes viales estructurantes del territorio comunal." Además la citada Memoria señala que esta área urbana "Se caracteriza por concentrar los equipamientos y servicios de la comuna, además de un alto porcentaje de la población comunal". Que en particular la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina modificará algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona A2 frente a Alpatacal, entre Pedro Aguirre Cerda y Pasaje Oriente, en específico al lote de equipamiento de la manzana H del plano de loteo de la Población Dos del 8 de junio de 1967, a fin de concretar el proyecto de la Biblioteca Municipal en un lugar en que se prohibe el uso de terreno para fines de equipamiento, y modificar normas urbanísticas de carácter restrictivo a equipamiento vecinal, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna;
     
    Figura 1. Área de propuesta de Enmienda sobre Imagen del PRC de Colina.
     
    .
     
    II.- Que, en cumplimiento de lo anterior, el Asesor Urbanista de la Municipalidad ha elaborado una "Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina - Zona A2 frente a Alpatacal", en el cual se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    III.- Que, en Sesión Ordinaria Nº2 del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de Colina, celebrada con fecha 7 de Marzo de 2014, se pronunció favorablemente sobre la enmienda del Plano Regulador de Colina Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, pasaje Oriente por el oriente y Pasaje 1 por el Sur,
    IV.- Que, en la 9a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Colina, celebrada el 20 de Marzo de 2013, mediante Acuerdo Nº 30 (período 2012-2016), el Concejo aprobó la Enmienda al Plan Regulador de Colina relativo al uso de suelo de la Zona A2 por el Norte frente a calle Alpatacal, entre calle Pedro Aguirre Cerda por el poniente, pasaje Oriente por el oriente y Pasaje 1 por el Sur, en conformidad al artículo 2.1.36 de la ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    V.- Y, que, mediante Ordenanza Nº 180/43 de fecha 23 de Abril de 2014, de Alcaldía, se solicita la publicación del decreto NºE-621/2014 en el Diario Oficial.

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente Enmienda a la Ordenanza Local y Plano Regulador, que es del siguiente tenor:

    ORDENANZA LOCAL

    Enmiéndese la Ordenanza Local y el Plano Regulador Comunal de Colina, publicado en el Diario Oficial el 26 de Marzo de 2010, en las materias que a continuación se indican:

    Artículo 1º

    Modifícase algunas condiciones urbanísticas al sur de "Colina Esmeralda" para la Zona A2 frente a Alpatacal, entre Pedro Aguirre Cerda y Pasaje Oriente, en específico al lote de equipamiento de la manzana H del plano de loteo de la Población Dos del 8 de junio de 1967. Que este equipamiento quede normado bajo las normas establecidas para el equipamiento local según lo estable el artículo 4.2.18 Zona Equipamiento Local de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina.
     
    Figura 2. Zona modificada por la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Colina - Zona A2 frente a Alpatacal
     
    .
     
    Artículo 2º

    La vialidad existente en el sector tiene el carácter de servicio según lo establecido en el Plan Regulador Comunal, pero la importancia de Alpatacal es fundamental para el desarrollo del sector, ya que, es una de las vías de conexión a la Carretera Los Libertadores desde el centre de Colina. La presente enmienda reconoce la capacidad de la vía Alpatacal para la instalación de equipamiento vecinal y de esta forma la reafirma como eje de desarrollo local de Colina Centro.

    Artículo 3º

    Modifícase la aplicación del uso de suelo para la ubicación indicada anteriormente de "A2: Zona Residencial Mixta" a "B4: Zona de Equipamiento Local", descrito en el artículo 4.2.18 de la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Colina.
     
    .
     
    Artículo 4º

    Publíquese en extracto el presente decreto junto con la respectiva Enmienda,por una sola vez en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el inciso final del artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese, y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal.