FIJA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS PARA TERRENOS QUE INDICA
     
    Núm. 1.046 exento.- Antofagasta, 23 de junio de 2014.- Vistos: El SC.PL. (I) Ord. Nº 511/2014, de fecha 5 de junio de 2014, emitido por el Secretario Comunal de Planificación, don Dante Novoa Arredondo, adjuntando la siguiente documentación: Ord. Nº 519/2014, del 15 de mayo de 2014, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Antofagasta, Informes Técnicos evacuados por el Asesor Urbanista de este municipio, don Jorge Luis Honores Araya, Nºs. 8 y 18, fechados el 19 de marzo y 15 de abril del 2014; el Informe Técnico, adjuntando Plano Seccional La Negra; teniendo presente que el Plano Barrio Industrial La Negra, vigente desde su publicación en el Diario Oficial, con fecha 9 de febrero del 183, consideró la vía "calle Compañía Minera El Tesoro", proyectada como parte de su sistema vial, en calidad de vía de servicio, conformada entre Ruta 28 - Camino de la Minería hasta calle Compañía Minera Zaldívar, que forman parte de la Zona U-6; que de acuerdo al artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública por determinados plazos los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Igualmente, la referida norma señala que vencidos los plazos respectivos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, cuyos plazos de caducidad para la declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serían de 10 años para las vías expresas, y de cinco años para las vías troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales. A su vez, el plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiéndose prorrogar por una vez por igual lapso. Cabe señalar que con fecha 13 de febrero del 2004, se aprobó la ley Nº 19.939, que modificó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que estableció un plazo de caducidad para las afectaciones a utilidad pública, fijando plazos de entre 5 y 10 años según su destino. Posteriormente, la ley Nº 20.331 publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2009, extendió el plazo hasta el 12 de febrero de 2010, fecha que caducaron definitivamente todas las afectaciones explícitamente renovadas. Que mediante oficio Nº 519/2014, del 15 de mayo de 2014, emitido por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remite Informe Técnico previo favorable a la propuesta de asimilación de zona predominante emanada desde la Asesoría Urbana de la ilustre Municipalidad de Antofagasta. Que con el objeto de establecer las nuevas normas urbanísticas que deberán disponerse para los terrenos privados que coinciden con la denominada calle Compañía Minera El Tesoro, desde el tramo comprendido entre la Ruta 28 - Camino de la Minería hasta calle Compañía Minera Zaldívar, ubicada en la Zona U-6 del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, se asignen nuevas normas urbanísticas, aplicando el principio de asimilación a las normas predominantes en las zonas adyacentes al terreno sean las siguientes: el uso de suelo predominante en las zonas adyacentes a los terrenos, corresponde a Zona U-6, regulada por el artículo 21 de la Ordenanza del Plano Seccional Industrial La Negra, por tanto se propone que el nuevo uso de suelo sea Zona U-6, que actualmente rigen para las zonas adyacentes; el DOM/Ord. (U) Nº 091/14, del 8 de febrero de 2014, de la Dirección de Obras Municipales; las instrucciones impartidas mediante Orden de Servicio Prov. Nº S-14-5723, del 5 de junio de 2014; y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº 1, del 9 de mayo de 2006 del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado, y sistematizado de la ley Nº 18.695 y lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Urbanismo y Construcciones (DFL de Vivienda y Urbanismo), dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    1.- Que por el presente acto se fijan nuevas normas urbanísticas para los terrenos que coinciden la denominada calle "Compañía Minera El Tesoro", desde el tramo comprendido entre la Ruta 28 - Camino de la Minería hasta calle Compañía Minera Zaldívar.

    2.- Que las nuevas normas urbanísticas para la calle "Compañía Minera El Tesoro", desde el tramo comprendido entre la Ruta 28 - Camino de la Minería hasta calle Compañía Minera Zaldívar, ubicada en la Zona U-6 del Plano Seccional Barrio Industrial La Negra, graficados en el plano que se adjunta al presente decreto, documento que forma parte del presente instrumento, se asignen nuevas normas urbanísticas aplicando el principio de asimilación a las normas predominantes en las zonas adyacentes al terreno y sean las siguientes:
    El uso de suelo predominante en las zonas adyacentes a los terrenos corresponde a Zona U-6, regulada por el artículo 21 de la Ordenanza del Plano Seccional Industrial La Negra, por tanto se propone que el nuevo uso de suelo sea Zona U-6, que actualmente rige para las zonas adyacentes.

    3.- Encomiéndase a la Secretaría Comunal de Planificación, a través de Asesoría Urbana, velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, como asimismo proceder a su publicación en el Diario Oficial de la comuna, una vez haya sido tramitado en su totalidad.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Héctor Ávalos Araya, Secretario Municipal.