POSTERGA POR TRES MESES PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES QUE SEÑALA
     
    Núm. 2.454.- Concón, 5 de agosto de 2014.- Vistos:
     
    a) El decreto alcaldicio Nº 2.509, de fecha 30.12.11, que adjudica y da inicio a la Modificación del I.P.T. "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador Comunal de Concón".
    b) El ordinario Nº 101/2014, de fecha 18 de junio de 2014, de la Sra. Secretaria Municipal a Srs. Concejales, informando acuerdos de Concejo tomados en reunión ordinaria Nº 17 de fecha 18 de junio 2014 que consigna el acuerdo de Concejo Nº 134: Se aprueba la postergación de permisos de construcciones de una altura superior a 15 metros medidos desde el suelo natural al polígono 1 de vértice A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-A, de la zona H-2 vigente en plano A.U.03/2014, correspondiente a los derechos loteos Concón Sur, Villa Concón 2, Villa Aconcagua y Las Gaviotas.
    c) El Ord. alcaldicio Nº 852, de fecha 19.06.14, que solicita autorización previa de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región para iniciar aplicación del Art. 117º de la LGUC y Art. 1.4.18º de la OGUC al polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-A inscrito en la zona H-2 graficado en el plano A.U.03/2014.
    d) El Ord. alcaldicio Nº 951 de fecha 14.07.14, que anexa copia del Ord. Nº 424/14, que remite el Informe Ambiental del estudio "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador Comunal de Concón".
    e) El Ord. Nº 1.935 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, de fecha 21.07.14, que responde solicitud de informe favorable, según el artículo 117º LGUC sobre postergación de permisos en polígono de la Zona H-2 del Plan Regulador Comunal Vigente comuna de Concón.
    f) El Ord. Nº 2.052 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, de fecha 29.07.2014, que se pronuncia en relación a solicitud de informe favorable, según el artículo 117º LGUC sobre postergación de permisos en polígono de la Zona H-2 del Plan Regulador Comunal Vigente comuna de Concón.
    g) Las facultades que otorga el artículo 117º del DFL 458/75 (MINVU) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    h) Las facultades establecidas en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
     
    Decreto:
     
    1. Postérguese por tres (3) meses los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones al A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-A graficado en el plano A.U.03/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.4.1º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes, a partir de la publicación de este decreto y del Ord. Nº 2.052 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, de fecha 29.07.2014, en el Diario Oficial.
    2. Infórmese a la comunidad con la exhibición en el mural de acceso del Edificio Municipal, en mesón de Atención de Dirección de Obras Municipales el presente decreto y los planos que forman parte de él.

    3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, diario de mayor circulación en la comuna y la página web municipal (www.concon.cl) y archívese.- Oscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.
     
    Ord.: Nº 2.052
    Ant.: -Ord. Nº 852 de fecha 19 de junio de 2014.
    -      Ord. Nº 951 de fecha 14 de julio de 2014; adjunta Ord. Nº 424 de fecha 21 de marzo de 2014 que ingresa Informe Ambiental.
    -      Mat.: Se pronuncia en relación a solicitud de informe favorable, artículo 117º LGUC sobre postergación de permisos, en un polígono de la Zona H2 del Plan Regulador Comunal vigente, en la comuna de Concón.
     
    Valparaíso, 29 de julio de 2014.
    De: Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.
    A: Alcalde Municipalidad de Concón.
     
    1. Mediante Ord. 852/2014 citado en antecedentes, se ha requerido el informe de esta Secretaría Regional Ministerial establecido en el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los términos que allí se establecen.
    2. En particular, la solicitud corresponde a la postergación de permisos de construcciones de una altura superior a 15 (m) medidos desde el suelo natural, para el área comprendida al interior del polígono graficado en Plano A.U. 03/2014 adjunto a la solicitud, determinado por los vértices y superficie que a continuación se indican:
     
    Polígono de Aplicación Vértices Superficie
    Polígono 1 A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-A 74,67 (Ha.)
     
    3. La solicitud en análisis, tiene su fundamento en las siguientes situaciones que se exponen en el oficio ordinario Nº 852 de fecha 19.06.2014 del Alcalde de Concón:
    3.1 Hay sectores en la comuna de Concón que aún se rigen por el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar heredado (DS 329/80 MINVU), quedando la Zona H-2 con la antigua normativa, que no responde a la visión de ciudad anhelada por la comuna de Concón; la cual está siendo actualizada, a fin de respetar los lineamientos comunales recogidos por la ciudadanía, autoridades técnicas y políticas. Se tiene conocimiento de que el territorio de la meseta central de Concón se encuentra actualmente bajo una presión inmobiliaria que se contrapone con las decisiones de desarrollo urbano local.
    3.2 Actualmente existe la preocupación por la libre densidad y altura, la cual está acotada por la rasante otorgada a la Zona H-2, zona que ocupa gran parte de la meseta central de la comuna con posibilidad de realizar edificaciones por medio de la fusión de lotes. Un proyecto de edificación en altura en este sector disiente de la planificación propuesta para esta zona.
    3.3 En este sentido, la Municipalidad de Concón ha estimado necesario e imprescindible postergar los permisos de construcciones en el Polígono 1 graficado en plano A.U. 03/2014.
    3.4 El estudio de "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador Comunal de Concón", proyecta para este sector una altura máxima de 15 metros, por lo que se solicita dejar señalado que esta solicitud de Postergación de Permisos pueda permitir presentar proyectos que se encuentren dentro de los límites de altura que se están planificando.
    4. Al respecto, analizados los antecedentes del caso, conforme a la normativa de urbanismo y construcciones vigente, aplicable a la materia, es del caso señalar lo siguiente:
    4.1 El artículo 117º de la LGUC establece que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado ''por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
    (Negrillas nuestras)
    4.2 A su turno el artículo 1.4.18 de la OGUC que contiene las disposiciones reglamentarias relativas al citado artículo 117º, indica lo siguiente:
    Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
    1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que el alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
    b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
    2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
    En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.
    Por su parte, el artículo 11º del decreto Nº 397, de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo dispone como funciones del Departamento de Desarrollo Urbano:
    " h) Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser:
    Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local.
    (Negrillas nuestras).
    4.3 En base a lo señalado por la Municipalidad de Concón en Ord. Nº 852, de fecha 19 de junio de 2014, la determinación de postergar permisos se basa en el desarrollo del estudio denominado "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador de la Comuna de Concón" en la totalidad del área urbana de la comuna.
    La aprobación de la realización de dicho estudio ha sido efectuada mediante decreto alcaldicio Nº 2.509 de fecha 30.12.2011, adjudicando la ejecución del estudio "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador de la Comuna de Concón" a la Consultora Habiterra S.A.
    Lo anterior, permite dar cumplimiento al requisito que para estos efectos establece el artículo 117º LGUC y el artículo 1.4.18 OGUC en su numeral 1 letra a).
    4.4 La División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, mediante circular DDU 175/2006, ha impartido instrucciones en relación a las disposiciones contenidas en el artículo 117º de la LGUC, a objeto de circunscribir la aplicación de las mismas a aquellas situaciones que realmente lo ameriten.
    Al respecto, en atención a los fundamentos de la postergación requerida, es del caso hacer presente que la hipótesis que por este acto se informa no se encuentra contemplada de manera expresa en ninguno de los supuestos desarrollados en la respectiva circular, atendido a que no corresponde a una solicitud de postergación para "todo el territorio comunal" (letra a) ni tampoco corresponde a una solicitud hecha a raíz de "cambios normativos menores que afecten sólo a sectores puntuales y a materias muy acotadas y específicas"; ya que como es sabido la solicitud se basa en el desarrollo de un estudio que viene a reformular en su totalidad el instrumento de planificación actualmente vigente en la comuna. Por su parte, tampoco nos encontramos frente a la definición de zonas de riesgo o zonas de protección por recursos de valor natural o patrimonial según dispone la letra c) de la referida circular.
    Según lo expresado, y teniendo en especial consideración el tenor del artículo 117 de la LGUC y Art. 1.4.18 de la OGUC, normativa que de acuerdo a lo ratificado por la jurisprudencia administrativa citada en el punto Nº 7 de este informe no condiciona la procedencia de esta medida excepcional a requisitos de cronología; y atendido a que el presente estudio se encuentra en términos de la DDU Nº 175 "en sus trámites finales de aprobación" se considera procedente informar favorablemente la solicitud.
    A este respecto se debe consignar que lo informado se armoniza con las circunstancias previstas en el punto 3, letra a) de la referida circular, restringiendo el acogimiento de la postergación a aquellas modificaciones de los Planes Reguladores que se encuentren en sus trámites finales de aprobación, habiéndose a lo menos ingresado para su evaluación ambiental ante la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva.
    En el contexto señalado en el párrafo precedente y de conformidad a las disposiciones de la ley 20.417 que modifica la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en que se instruye el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la formulación de los Instrumentos de Planificación Territorial; resultó necesario, para la emisión de nuestro informe respecto de la presente solicitud de aplicación del artículo 117º de la LGUC en el polígono indicado de la Zona H-2, que el municipio de Concón presentara a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la acreditación del ingreso al Ministerio del Medio Ambiente del informe Ambiental del estudio para la "Actualización y Desarrollo del Plan Regulador de la Comuna de Concón".
    De conformidad al nuevo ingreso del Municipio de Concón, correspondiente al Ord. 951/2014 del Antecedente, fue posible verificar que el ingreso al Ministerio del Medio Ambiente, del "Informe Ambiental" del Estudio de Actualización y Desarrollo del Plan Regulador Comunal de Concón, según consta en timbre con fecha 26 de marzo de 2014 en el oficio Ord. Nº 424/2014 del Alcalde de Concón, dirigido al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.
    5. Por último es necesario detenerse en un antecedente insoslayable; esto es que la Municipalidad de Concón mediante D.A. Nº 3 de fecha 3 de enero de 2012 postergó la emisión de permisos de subdivisión, urbanización y edificación en un polígono identificado como A-B-C-D-E-F-G-H-A inscrito en la zona H-7 del PRC según se grafica en el plano A.U. 01/2012, y que mediante D.A. Nº 2,908 de fecha 4 de julio de 2013 postergó la emisión de permisos de subdivisión, urbanización y edificación en los polígonos A-B-C-D-E-A; F-G-H-I-J-K-L-F y M-N-O-P-Q-M inscritos en la Zona Z LM del mismo instrumento, según se grafica en el plano A.U. 05/2013.
    Ambas postergaciones contaron en su oportunidad con el informe favorable de esta Seremi. Al respecto cabe hacer dos observaciones:
    Primero, el artículo 1.4.18 de la OGUC dispone que "un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones al Plan Regulador Comunal o Intercomunal por más de 12 meses".
    A este respecto el artículo 1.1.2 de la OGUC define predio como "denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público". En virtud de lo señalado, queda en evidencia que esta limitación normativa no resulta aplicable al caso en cuestión, toda vez que si bien nos encontramos ante el mismo estudio de modificación del Plan