APRUEBA "ORDENANZA DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA EN CANELA BAJA"
     
    Núm. 1.377 exento.- Canela, 30 de julio de 2014.- Vistos: Las atribuciones que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de regular el tránsito en la comuna de Canela, en particular permitir un flujo vehicular más expedito.
    Sesión pública Nº 59 del Concejo Municipal, de fecha 15 de julio de 2014, donde se aprueba por unanimidad la Ordenanza de Tránsito.
     
    Decreto:
     
    Apruébase la siguiente "Ordenanza de Tránsito y Estacionamiento en la Vía Pública en Canela Baja":

    Artículo 1º: Antecedentes: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley del Tránsito y normas complementarias, la presente Ordenanza surge de la necesidad de regular el tránsito en la comuna de Canela y establecer prohibición de estacionar.

    Artículo 2º: De acuerdo a la normativa de tránsito vigente, la municipalidad tiene la facultad para prohibir el estacionamiento de vehículos o limitar su tiempo colocando la señalización reglamentaria.

    Artículo 3º: Se prohíbe el estacionamiento sólo los días martes, desde las 8:30 hasta las 17:00 hrs., en las siguientes calles:

    .  Calle Benjamín Olivares, por ambos lados de la calzada, desde la intersección con calle Estanislao Ollarzú hasta la intersección con calle Concepción Godoy. Se exceptúa de esta prohibición el estacionamiento habilitado y demarcado para el uso de taxis colectivos.
    .  Déjese establecido que se prohíbe el estacionamiento al costado de la acera de la calle Benjamín Olivares. Se exceptúa de esta prohibición la facultad que tienen los residentes de esta calle para estacionar sus vehículos frente a sus casas, siempre que no entorpezcan el libre tránsito.
    .  Calle Antonio Cuevas, por ambos lados de la calzada, desde el cruce de las calles Concepción Godoy y Cura Hidalgo hasta la intersección con calle Joel Muñoz.

    Artículo 4º: Se prohíbe el estacionamiento por ambos lados de la calzada en la calle Juan Larrondo desde la intersección con calle Benjamín Olivares hasta la intersección con el estero de Canela.

    Artículo 5º: La fiscalización de lo aquí ordenado se efectuará por Carabineros de Chile, quienes harán las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local.

    Déjese establecido que la presente Ordenanza comienza a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Obras, Dirección de Administración y Finanzas, Juzgado de Policía Local, Control Interno y Carabineros de Retén Canela.

    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Juan Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.