ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS PARA TERRENOS DESTINADOS A VIAS METROPOLITANAS EN LA COMUNA DE LAMPA, CUYA DECLARATORIA A UTILIDAD PÚBLICA CADUCÓ, SEGÚN ARTÍCULO Nº 59 LGUC
     
    Lampa, 27 de junio de 2014.- La Alcaldía decreto hoy:
    Núm. 1.065 exento.- Vistos y teniendo presente:

2.  Lo establecido en el artículo 7.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, relativo a la vialidad Metropolitana de tipo Expresa y Troncal incorporada al PRMS a partir de la resolución Nº 39 publicada en el Diario Oficial con fecha 12/12/1997, y en el artículo 4º transitorio "vías sector norte" del mismo instrumento;
3.  La ley Nº 19.939 que modificó el artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo en los incisos segundo y tercero de este artículo plazos de caducidad para las Declaratorias de Utilidad Pública de terrenos afectos por vialidad en los Planos Reguladores Comunales e Intercomunales;
4.  La ley 20.331 de fecha de publicación en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009 que renovó las vigencias de las declaratorias de utilidad pública indicadas en el artículo transitorio de la ley 19.939 por el plazo de un año;
5.  Resolución Nº 12, del 12 de febrero de 2010, que corresponde a la modificación Nº 99 del PRMS que prorrogó las vías Expresas y Troncales, dejando las vías Colectoras sin renovar;
6.  Oficio ordinario municipal Nº 01/101/28/2014, de fecha 25.03.2014, suscrito por la Alcaldesa de la ilustre Municipalidad de Lampa solicitando a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la aprobación del Informe Técnico elaborado por el Asesor Urbanista del municipio, en que se asignan nuevas normas urbanísticas para terrenos destinados a vías Colectoras cuyas Declaratoria de Utilidad Pública caducaron en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
7.  El informe técnico favorable emitido por la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante oficio ordinario Nº 2.667 de fecha 11 de junio de 2014;

    Y las facultades conferidas por Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el inciso primero del citado artículo Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que determinó procedimiento a seguir por parte del municipio, una vez vencidos los plazos de las declaratorias de utilidad pública.

    Decreto:

    1.- Asígnase la nueva Norma Urbanística aplicable a las áreas donde han caducado las Declaratorias a Utilidad Pública, asimilándola a la de la zona predominante adyacente al terreno, de acuerdo a lo detallado a continuación:     
     
    .
     
    Remítase copias oficiales del presente decreto al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y su Publicación en el Diario Oficial.

    Anótese,  comuníquese, publíquese y transcríbase a departamentos y/o unidades municipales que corresponda. Hecho, archívese.- Graciela Ortúzar Novoa, Alcaldesa.- Alejandra Calderón Dote, Secretaria Municipal.