La presente Ley establece el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados de Letras con Competencia Civil. Con esto, se da continuidad al servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.

    Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas:

    1) Derógase el inciso final del artículo 247.

    2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración "El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.".