APRUEBA ORDENANZA DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y DE LA PROTECCIÓN ANIMAL
     
    Maipú, 24 de junio de 2014.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 2.596.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.673 del H. Concejo Municipal de Maipú, adoptado en la sesión ordinaria Nº 953, celebrada el día 13 de junio de 2014; el decreto alcaldicio Nº 6.539, de 3 de diciembre de 2007, que designa al señor Secretario Municipal; la Sentencia de Proclamación del señor Alcalde, del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º, letra f), y 25 letra a), de la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y 11º letra a), del Código Sanitario, los municipios son los encargados en forma privativa del aseo y ornato comunal y deben proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.
    2. Que según lo preceptuado en el artículo 4º, letras b), i) y l), de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades edilicias pueden desarrollar dentro de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, entre otras, funciones relacionadas con la salud pública, la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos, la seguridad ciudadana y la realización de actividades de interés común en el ámbito local.
    3. Que, asimismo, y con arreglo a lo establecido en los artículos 22º letra c), 23º, inciso segundo, letra a), y 25º, letra d), de la citada ley Nº 18.695, los municipios se encuentran habilitados para ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública y la protección del medio ambiente, a través de las unidades correspondientes.
    4. Que el control de la población animal obedece a una necesidad de la comuna de Maipú, que incide en el cumplimiento de las funciones municipales vinculadas con el aseo y seguridad de los espacios públicos, la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, por lo que la Municipalidad se encuentra habilitada para implementar las acciones que le faculta el ordenamiento jurídico.
    5. Que conforme lo indica la letra d) del artículo 5º de la citada ley Nº 18.695, el H. Concejo Municipal de Maipú resolvió aprobar mediante el Acuerdo Nº 2.673, citado en los Vistos, la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la Comuna de Maipú.
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébase el siguiente articulado que establece, en adelante, la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y de la Protección Animal de la Comuna de Maipú:
 
     
    TÍTULO PRELIMINAR

     
    Artículo 1º: La Ilustre Municipalidad de Maipú reconoce, valora y promueve la vida de los animales y de todos los seres vivos que habitan en el territorio de la comuna, pues reconoce en ellos una importancia elemental para el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

    Artículo 2º: La Ilustre Municipalidad de Maipú reconoce la Declaración Universal de los Derechos del Animal, dictada con fecha 23 de septiembre de 1977, en la ciudad de Londres, Inglaterra, aprobada por la Unesco y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas, la cual contiene valores y principios intrínsecos que se deben promover por el municipio, los cuales garantizan el respeto a los animales en general, y su correcto cuidado y mantención. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza se entiende complementaria a la ley Nº 20.380, de 2009, del Ministerio de Salud, sobre Protección Animal.
    En tal sentido, la Municipalidad promoverá entre los habitantes de la comuna, y a través de sus estamentos competentes, los valores asociados a la tenencia y reproducción responsable de mascotas, y el respeto a la vida de los animales.
     
    TÍTULO I
    Disposiciones generales, definiciones y ámbito de aplicación

     
    Artículo 3º: Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en esta materia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la salud pública, la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, la presente Ordenanza regulará las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población y la tenencia y cuidado responsable de los mismos en el territorio de la comuna, sancionando las infracciones descritas.
    Asimismo, reglamentará el control de la población animal y la higiene pública, y el control reproductivo de los animales vagos y callejeros que deambulan en los espacios públicos y establecerá normas básicas tendientes a evitar la crueldad en contra de los animales, el abandono o el maltrato en la vía pública, la transmisión de enfermedades zoonóticas de ataques y mordeduras de animales domésticos o abandonados, accidentes de tránsito y, en general, resguardar que los espacios públicos mantengan condiciones higiénico-sanitarias mínimas para la salud pública de sus habitantes.

    Artículo 4º: Para los efectos de la aplicación, interpretación y sanción a la normativa contenida en la presente Ordenanza, se entenderá por:

    1. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2. Animal callejero: Animal que tiene dueño pero es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin la sujeción, supervisión y/o sin cuidado de su dueño.
    3. Animal vago o abandonado: Animal sin dueño y sin control directo, que habita libremente por áreas de la comuna, especialmente en Bienes Nacionales de Uso Público.
    4. Animal agresivo: Animal que ha tenido en forma constante u ocasional y sin causa aparente episodios de agresiones a personas u otros animales.
    5. Animal o mascota exótica: Toda especie animal que debe contar con los permisos y certificaciones requeridos por el Servicio Agrícola y Ganadero, para su ingreso y permanencia en el país.
    6. Animal de trabajo: Animal destinado a funciones de apoyo en labores de trabajo productivas, comerciales o agrícolas, o bien referidas al cuidado y asistencia de personas enfermas/discapacitadas.
    7. Propietario: Persona que puede acreditar que es dueño de un animal.
    8. Tenedor o encargado: Persona que, sin ser propietario de un animal, lo cobija o alimenta habitualmente, ya sea en espacios privados o en la vía pública.
    9. Registro Municipal de Mascotas: Base de antecedentes administrada por el municipio, con datos de mascotas atendidas en operativos municipales y/o las inscritas voluntariamente por sus propietarios o encargados, según corresponda, y clasificado según su especie, características y con la identidad de sus dueños.
    10. Tenencia responsable de mascotas: Conjunto de obligaciones del dueño, poseedor o tenedor de una mascota o animal de compañía, o de trabajo, y que consiste, entre otras, en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía pueda causar daños a la persona o propiedad de otro.
    11. Refugio animal o centro de rescate: Todo recinto dispuesto y/o administrado por el municipio, destinado a recibir y a mantener en condiciones dignas por un tiempo determinado, a los animales abandonados o retirados desde espacios públicos. Para el funcionamiento adecuado de todo recinto destinado a tales efectos, el municipio podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.
     
    TÍTULO II
    De las obligaciones

     
    Artículo 5º: Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. Las mascotas deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios o tenedores, con el fin de no perturbar la vida de los vecinos, afectar la salubridad pública o el libre tránsito de peatones y vehículos. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tienen los propietarios y tenedores para transitar en la vía pública con sus animales, en las condiciones y formas que dispone el artículo 6 de la presente Ordenanza.
    Para los efectos de esta Ordenanza, el municipio considerará como una obligación esencial de los propietarios y encargados de animales, proporcionar en sus respectivos hogares o establecimientos el cobijo, cuidados y alimentación necesarios para mantener la salud e integridad de sus animales.

    Artículo 6º: Los animales domésticos o domesticados podrán transitar por las vías públicas en compañía de su propietario o tenedor, quien deberá mantenerlo bajo sujeción mediante correa, collar y/o arnés. De preferencia, con placa o collar que contenga los datos de identificación del propietario (nombre, teléfono y dirección).
    A los dueños y tenedores de animales agresivos y con características morfológicas (tamaño, potencia de mandíbula, anatomía física, etc.) que tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, se les exigirá que sus animales usen un bozal para transitar por las vías públicas.

    Artículo 7º: El propietario o encargado de un animal, según corresponda, deberá recoger inmediatamente todo desecho que sea evacuado en los espacios públicos en los que transite el animal.
    Para estos efectos, el propietario o encargado del animal deberá portar o llevar consigo en todo momento una bolsa para recoger las deposiciones o desechos que elimine su animal en espacios públicos.

    Artículo 8º: Los propietarios o tenedores de animales deberán mantener adecuadamente los cierros, cercos, rejas y muros perimetrales de sus viviendas o establecimientos y mantener los cierres en buen estado, a fin de impedir la salida de los animales a la vía pública o que causen daños y/o lesiones a terceros.
    Del mismo modo, se prohíbe al propietario o tenedor de animales arrojar desechos sólidos o líquidos de animales hacia el exterior de la vivienda, o establecimiento al que pertenezca, o donde se encuentren el o los animales.
     
    TÍTULO III
    De la protección de los animales

     
    Artículo 9º: Con la finalidad de facilitar y promover la tenencia responsable de las mascotas, los propietarios podrán inscribirlas en el registro que mantendrá la Municipalidad, en el que se consignará el nombre de la mascota, características del animal, nombre y datos personales de su propietario.

    Artículo 10º: La labor municipal derivada de la presente Ordenanza y en la medida que existan los recursos suficientes, organizaciones públicas o privadas de la comuna vinculadas a la protección y cuidado de animales, podrán optar a la entrega de subvenciones destinadas a financiar proyectos para promover la tenencia responsable y el cuidado de mascotas.

    Artículo 11º: En caso que el municipio cuente con un recinto adecuado para el traslado y recepción de animales abandonados en espacios públicos, se hará devolución a su propietario en base a los datos que cada animal mantenga en el respectivo registro.

    Artículo 12º: El municipio denunciará a toda persona que realice algunas de las siguientes conductas en contra de animales, las que para todos los efectos se considerarán casos graves de maltrato animal:

    a. Causar la muerte de un animal, salvo que se realice mediante la asistencia de un médico veterinario en caso de enfermedad incurable o en caso de estar gravemente amenazada la vida del animal;
    b. Mantener al animal padeciendo de enfermedades sin brindarle la atención veterinaria requerida para el restablecimiento de su salud;
    c. Abandonar o mantener al animal en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía pública, o sitios eriazos y que atenten en contra de su salud;
    d. Mantener al animal atado y/o inmovilizado de manera permanente o en lugares excesivamente reducidos que impidan su alimentación e hidratación normal y/o que signifiquen su encierro permanente;
    e. Golpearlo de forma injustificada y/o infringirle voluntariamente cualquier daño o lesión grave;
    f. Enfrentar con ánimos violentos al animal en contra de otros animales y/o de otras personas;
    g. Exponer al animal por períodos prolongados a condiciones ambientales extremas y/o desfavorables sin la alimentación e hidratación necesaria, y
    En general, se considerará caso grave de maltrato animal toda práctica o acción abusiva que realice el propietario o encargado de un animal, que atente contra el cuidado y proporción de alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie o categoría.

    Artículo 13º: El municipio podrá denunciar ante el Ministerio Público a los propietarios o encargados de animales que no les otorguen condiciones de vida adecuadas, o los mantengan sin alimentación, agua, cuidados y ejercitación necesaria, según sea la especie y tamaño.

    Artículo 14º: Con la finalidad de evitar el maltrato por medio del abandono, y de mantener la salud pública de la comuna, se prohíbe la instalación en bienes de uso público de artefactos o estructuras destinadas al alojamiento o permanencia de animales. En tales casos, se apercibirá a los responsables a fin de que realicen el retiro de los animales y de sus instalaciones y, en caso contrario, la Dirección de Aseo, Ornato y Medio Ambiente procederá al retiro de ambas, inclusive con el auxilio de la fuerza pública y/o de la autoridad sanitaria, si fuere necesario.
    Con todo, al no ser posible determinar el paradero del propietario o el encargado de animales que se encuentren abandonados, enfermos, heridos y/o que permanezcan sin su propietario o encargado en espacios públicos, el municipio podrá disponer el retiro de dichos animales y de su traslado hacia recintos públicos o privados habilitados con tal finalidad, donde quedarán registrados y se les suministrará el cuidado necesario.

    Artículo 15º: En el caso de animales que se encuentren con heridas y/o lesiones de gravedad incurable en la vía pública, por cualquier causa, la Municipalidad podrá disponer el retiro a través de funcionarios municipales competentes, llevándolos a un recinto habilitado.

    Artículo 16º: Excepcionalmente, y tratándose de animales heridos de gravedad incurable y que se encuentren en la vía pública, médicos veterinarios municipales competentes podrán practicar la eutanasia para dignificar a los animales afectados por esta causa, previa evaluación y el consentimiento de sus dueños, si fuere posible ubicarlos.
    Dichos procedimientos serán registrados mediante un acta levantada por el Departamento de Zoonosis y suscrita por el médico veterinario que lo autorizó, conteniendo la individualización del animal sacrificado y/o de su dueño, si fuere posible establecerlo.
     
    TÍTULO IV
    De la Municipalidad y de la salud pública de la comuna

     
    Artículo 17º: La Municipalidad deberá retirar desde espacios públicos a animales con síntomas sospechosos de rabia y/o que hayan atacado con o sin mordeduras a personas en la vía pública, y serán remitidos al Instituto de Salud Pública para los procedimientos que ese organismo determine.
    Antes de ser remitidos al Instituto de Salud Pública para los fines previstos en el inciso anterior, el animal será observado por el plazo de 10 días por veterinarios dependientes del Departamento de Zoonosis.

    Artículo 18º: A fin de evitar el maltrato hacia los animales y de resguardar la salud pública, el municipio denunciará ante el Ministerio Público y/o ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según corresponda, al propietario o encargado que mantenga un excesivo número de animales atentando contra la vida de los propios animales y de la seguridad o salud pública de la comuna.

    Artículo 19º: Cuando el municipio proceda al retiro y traslado de animales desde recintos privados, a causa de falta de espacio físico, enfermedad del animal o falta de cuidado del dueño, los gastos del traslado le corresponderán a este último, según lo establezca la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 20º: El municipio dispondrá de un espacio visible en el portal web municipal, para publicar fotografías de animales extraviados con todos los datos necesarios para intentar contactar a sus dueños.

    Artículo 21º: Con la finalidad de sancionar el maltrato animal, el municipio ejercerá todas las acciones judiciales y administrativas que sean procedentes, en contra de propietarios y/o encargados de establecimientos o de recintos en los que se realicen competencias de peleas entre animales, o cualquier otra especie de maltrato físico o sicológico animal.
    A fin de evitar sufrimiento al animal y/o accidentes de tránsito, se prohíbe el traslado o transporte de animales en vehículos u otros medios similares, sin contar con medios de protección, como jaulas de transporte u otros medios seguros de sujeción.

    Artículo 22º: El municipio podrá autorizar la ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para la realización de actividades de destreza o entrenamiento de animales, según lo determine la Ordenanza de Derechos Municipales.
    En cualquier caso, quien cuente con dicha autorización deberá realizar la limpieza del lugar y tomar los resguardos necesarios para mantener en todo momento la seguridad del desarrollo de la actividad. Asimismo, quedará prohibida toda práctica o forma de adiestramiento realizada en la vía pública destinada a incrementar el carácter agresivo o violento de los animales.

    Artículo 23º: A fin de resguardar el estado de salud de los animales domésticos, domesticados o de trabajo, sus propietarios o encargados deberán acreditar la vacunación antirrábica y toda otra que sea determinada a futuro por la autoridad sanitaria, en los plazos y formas que lo establezcan las normas respectivas, mediante la exhibición de certificados y otros documentos que sean requeridos por Carabineros de Chile, la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de Inspectores Municipales, según corresponda.

    Artículo 24º: Toda solicitud de patente comercial de criaderos, o de centros de adiestramiento en el radio comunal, deberá contar con las certificaciones que al efecto exija la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cualquier otra autoridad competente.
    Por su parte, el municipio publicará en el portal web municipal una nómina actualizada de los centros veterinarios u otros establecimientos destinados a brindar servicios para mascotas, que se encuentren autorizados para funcionar en la comuna.

    Artículo 25º: A través del Departamento de Zoonosis, la Municipalidad podrá realizar operativos en terreno con aplicación de vacunas antirrábicas, programas de control antiparasitarios externos y de atención veterinaria primaria.
    Asimismo, el municipio podrá realizar paralelamente procedimientos gratuitos de esterilización o castración tendientes al control de la población canina y felina.

    Artículo 26º: El municipio ejercerá todas las acciones judiciales y administrativas que fueren procedentes para sancionar el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria y las atenciones clínicas masivas o individuales practicadas sobre vehículos o similares y, en general, que impliquen el ejercicio clandestino o irregular de la actividad, sin perjuicio de la clausura del recinto o establecimiento.

    Artículo 27º: Todo recinto de atención en el que se realicen procedimientos clínicos o quirúrgicos, además de ajustar sus procedimientos a la normativa contenida en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía del Ministerio de Salud, aprobado mediante el decreto supremo 104, de 19 de mayo de 2014, deberá contar con un sistema de disposición de residuos orgánicos, que impida el escurrimiento o contaminación con ese tipo de desechos.
   
    TÍTULO V
    De la fiscalización y de las sanciones

     
    Artículo 28º: La fiscalización de la presente Ordenanza quedará a cargo de la Dirección de Inspección Municipal, Carabineros de Chile y el personal fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Sin perjuicio de lo anterior, el municipio recibirá y atenderá las denuncias por hechos sancionados en la presente Ordenanza, a través de números telefónicos o de los canales electrónicos dispuestos por la Dirección de Inspección Municipal o mediante cualquier otro estamento municipal competente.

    Artículo 29º: Sin perjuicio de las sanciones administrativas que fueren procedentes, toda contravención a la presente Ordenanza será de conocimiento de los Juzgados de Policía Local de Maipú, según lo dispuesto en el artículo 12º inciso segundo de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 13º letra b) de la Ley Nº 15.231 Orgánica y de Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

    Artículo 30º: Se considerará falta leve toda contravención a los artículos 5º, 6º inciso primero, 7º, 8º inciso primero, 14º, 23º, 24º y 27º de esta Ordenanza, y serán sancionadas con una multa entre 0,5 a 2 UTM.

    Artículo 31º: Sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten procedentes, se considerará falta grave a esta Ordenanza toda contravención a lo dispuesto en los artículos 6º inciso segundo, 8º inciso segundo, 21º inciso segundo y 22º de esta Ordenanza, correspondiendo en tales casos la aplicación de una multa entre 2 y 3 UTM.

    Artículo 32º: Se considerarán faltas gravísimas las conductas descritas en los artículos 12º, 21º inciso primero y 26º de esta Ordenanza, correspondiendo en tales casos la aplicación de una multa entre 3 y 5 UTM.
    Sin perjuicio de las acciones municipales descritas en el artículo 13º de esta Ordenanza, las denuncias cursadas por abandono de animales y/o de mascotas, tendrán aparejada una multa de 5 UTM.
    Sin perjuicio de las faltas y sanciones descritas previamente, cualquier otra contravención a la presente Ordenanza será sancionada con la aplicación de multas entre 0,5 y 2 UTM.

    Artículo primero transitorio: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez transcurridos sesenta días, contados desde la fecha de su publicación en medios digitales municipales y un diario de circulación comunal.

    Artículo segundo transitorio: Toda conducta sancionada y descrita en el artículo 14º quedará condicionada a la implementación y disponibilidad del refugio o centro de rescate de animales, que se describe en el artículo 4º Nº 11.
     
    2.- Dispónese la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en el portal web de la Municipalidad de Maipú.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones, Departamentos, Oficinas y Secciones Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Maipú, a Carabineros de Chile, Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, Secretaría Municipal y, hecho, archívese.- Christian Vittori Muñoz, Alcalde.- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.