INTRODUCE ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DE ASEO DOMICILIARIO
     
     
    Peñalolén, 27 de junio de 2014.- Hoy se ha ordenado lo siguiente:
    Núm. 4.- Vistos: La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; el decreto supremo Nº 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y; el decreto Alcaldicio Nº 1.300/6398, de 2010, que aprobó la Ordenanza sobre condiciones generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de basuras, modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2, de 23 de diciembre de 2013.
     
     
    Considerando: Que, en sesión ordinaria Nº 56, celebrada el 26 de junio de 2014, el H. Concejo Municipal acuerda introducir a la ordenanza sobre tarifas por el servicio de aseo domiciliario un par de artículos transitorios a fin de extender el período de vigencia de las exenciones.
     
    Ordeno:

    1.- Introdúcense al decreto alcaldicio Nº 1.300/6398, de 2010, que contiene la Ordenanza sobre condiciones generales para la fijación de tarifas de aseo, exenciones totales y parciales del servicio domiciliario por extracción de basuras, los siguientes dos artículos transitorios:

    "Artículo primero transitorio.- Las exenciones totales y parciales a que se refiere el Título VII, "De las exenciones y rebajas de tarifa", de la "Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras" -que reconozca la municipalidad hasta el año 2016- se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017, no siendo aplicable durante dicho período el numeral 3, del artículo 37 ni el inciso segundo del artículo 40 de la referida Ordenanza. Se dictará uno o más decretos alcaldicios en el que se individualizarán las personas que mantendrán el referido beneficio hasta aquella fecha, con indicación del tipo de exención reconocida, los que serán publicados en la página web municipal.
     
    Los beneficiarios y beneficiarias cuyas condiciones cambien favorablemente durante el período de vigencia de la extensión y que por aquella circunstancia no habrían podido acceder al beneficio, tienen la obligación de informarlo a la municipalidad. En todo caso, caducará ipso facto la extensión del beneficio en el momento mismo que la municipalidad tome conocimiento, por cualquier medio, de que las nuevas condiciones del beneficiario o beneficiaria no habrían permitido reconocerle una exención total o parcial, conforme al Título VII de la referida Ordenanza.
     
    Artículo segundo transitorio.- Las postulaciones y renovaciones para acceder a exención total o parcial durante el año 2018 -de aquellas a que se refiere el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras- deberán ser presentadas entre los meses de marzo y septiembre de 2017.".
     
    2.- Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial y en la página web municipal.


    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y hecho archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
     
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.