APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE LA BECA PADRE GUSTAVO CERECEDA
     
    Núm. 2.248 exento.- Vallenar, 30 de abril de 2014.- Vistos:
    1. Decreto exento Nº 1.515 de fecha 1 de junio de 2001.
    2. Memo 269 de fecha 17 de febrero de 2014, emanado por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    3. Acuerdo Nº 64 de fecha 21 de abril de 2014 del Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 12 de fecha 21 de abril de 2014.
    4. La necesidad de regular la forma, requisitos y oportunidad para entregar a los estudiantes de la comuna de Vallenar la Beca Padre Gustavo Cereceda.
    5. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1: La Beca Académica Padre Gustavo Cereceda, de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, se ha establecido como una manera de apoyar económicamente a los alumnos de buen rendimiento académico y situación deficitaria, destinada a residentes de la comuna de Vallenar.

    Artículo 2: Esta beca consiste en un monto de dinero, pagado en cuotas mensuales, entre los meses de marzo a diciembre (diez cuotas).

    Artículo 3: La beca será postulada en forma anualmente, pudiendo renovarse cada año.

    Artículo 4: Podrán postular a esta beca los siguientes alumnos:

.    Los alumnos y alumnas del primer año o de cursos superiores, de universidades estatales del país.
.    Estar matriculado en el semestre académico correspondiente.
.    Si está cursando una carrera, haber obtenido el año anterior, como promedio, nota 5.0. y si es egresado de Enseñanza Media nota 6.0.
.    Provenir de una familia de escasos recursos económicos. Por ende, no puede sobrepasar ingreso per-cápita, el que se determinará anualmente.
     
    Artículo 5: Para postular o renovar a la Beca Padre Gustavo Cereceda de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

.    Fotocopia de la cédula de identidad del estudiante.
.    Fotocopia cuenta RUT.
.    Certificado de notas del año anterior o del último año académico cursado (fotocopia).
.    Comprobante o colilla de pago de la matrícula y/o certificado de alumno regular (original).
.    Documentación que acredite información referente a dimensión económica: (3 liquidaciones anteriores al mes de la postulación o renovación del estudiante), boletas de honorarios emitidas durante los meses anteriores al mes de postulación o renovación del estudiante. Se considerarán los tres ingresos mensuales declarados por el contador, anteriores al mes de postulación o renovación del estudiante. Se considerará la liquidación de pensión anterior al mes de postulación o renovación del estudiante, se considerará el ingreso percibido por pago de pensión alimenticia establecido por un Tribunal de Familia o por acuerdo de las partes anterior al mes de postulación o renovación del estudiante. El monto líquido del finiquito de trabajo deberá ser dividido por 12 meses para determinar un ingreso promedio mínimo a declarar, siempre que la fecha de término del contrato se haya producido dentro del año en que postula o renueva el estudiante; al acreditar ingresos se solicitará una Declaración de Gastos Mensuales, la cual deberá ser completada obligatoriamente por el/la profesional Asistente Social en conjunto con el/la jefe/a de hogar.
.    Documentación que acredite información referente a Dimensión Factores de Riesgo: Certificado médico o anexo informe médico para acreditar enfermedad crónica o catastrófica, certificado emitido por la Compin o la Credencial de Discapacidad emitida por Senadis o colilla de pago Pensión de Invalidez, pensión básica solidaria, Aporte Previsional Solidario de Invalidez, pensiones de invalidez para afiliados a AFP, certificado de cuidado personal o tuición, emitido por el Juzgado de Familia; o Certificado de Nacimiento; o acreditar pensión alimenticia de los padres y certificados de residencia correspondientes; o Informe Social emitido por un profesional Asistente Social que avale dicha situación.
.    Documentación que acredite información referente a Dimensión Educación: Certificado de alumno regular o matrícula o colilla de pago de matrícula de establecimiento educacional y/o certificado de alumno regular del postulante o del renovante. En el caso que tenga hermanos o hijos estudiante, presentar certificado de alumno regular o matrícula de éstos.
.    Documentación anexa solicitada por el profesional Asistente Social considerada de importancia para la caracterización del estudiante.
    CRITERIOS DE EVALUACIÓN

     
    Artículo 6: Será responsabilidad de la Dideco, confeccionar el instrumento de selección e identificar los medios de verificación para acceder a este beneficio. Señalar, que los criterios para evaluar a los postulantes son el aspecto socioeconómico y el rendimiento académico.

    Artículo 7: El criterio socioeconómico considera las siguientes variables:

.    Promedio de Nota
.    Ingreso Per-cápita
.    Antecedentes del Jefe de Hogar: Categoría Ocupacional, Situación Laboral y Patrimonio.
.    Vivienda y Equipamiento: Materialidad, Estado de Conservación, Hacinamiento y Saneamiento.
.    Otros Factores de Riesgo: Enfermedades Catastróficas, Stress Familiar, y Déficit de Apoyo.
.    Educación: Escolaridad de los padres, lugar de estudios del becado, duplicidad de funciones, hermanos o hijos estudiantes.

    Artículo 8: Se asignará puntaje por cada una de las variables antes mencionadas; se ha establecido que para el periodo educacional año 2014 los puntajes, estarán condicionados, a la misma pauta de evaluación, utilizada por la Junaeb (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas) para la beca académica Presidente de la República.

    Artículo 9: La Beca académica Padre Gustavo Cereceda, consiste en un monto en dinero anual que se depositará en 10 cuotas, en la libreta de ahorro del Banco Estado de Chile, de cada beneficiado. El monto de dinero asignado para becas será definido anualmente en el presupuesto a disponibilidad financiera.

    Artículo 10: De la Comisión de Selección:
    La Comisión de Selección de los Becarios deliberará una Sesión Extraordinaria y estará conformada por:

.    El señor Alcalde de la Comuna y Concejo Municipal
.    Un representante de Dideco, designado por el Alcalde
.    Un Asistente Social del Departamento de Protección Social, designado por el Alcalde.

    Artículo 11: Los antecedentes serán presentados al Departamento de Protección Social del Municipio, por los apoderados o los alumnos que requieren el apoyo a partir del mes de febrero de cada año.

    Artículo 12: Recibidos los antecedentes por el Departamento de Protección Social, éste los remitirá a la Comisión de la selección, para su análisis a partir del mes de marzo, de modo que se adjudique el pago durante este mes.

    Artículo 13: Una vez seleccionados los alumnos, se remitirá el listado al señor Alcalde para su conocimiento y ordenar los trámites pendientes.

    Artículo 14: Se suspenderá la beca en caso de abandono de la carrera que se está estudiando.

    Artículo 15: Se suspenderá la beca en caso de no cumplir alguno de los requisitos señalados en los artículos anteriores, durante el segundo semestre del año escolar.

    Artículo 16: La beca será efectiva el tiempo establecido en el programa Académico respectivo.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal, Ministro de Fe.- Karina Zárate Rodríguez, Administradora Municipal.