APRUEBA FIJACIÓN DE TASA DIFERENCIADA PARA OBTENCIÓN DE PATENTES MUNICIPALES
     
    Núm. 2.527.- Quintero, 25 de junio de 2014.- Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en los Arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República y Art. 2 de la ley 18.575.
    2) Lo previsto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3) Las facultades y competencias previstas en el Art. 24 de la Ley de Rentas Municipales (DL Nº 3.063, de 1979).
    4) El Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 56, de fecha 26 de junio de 2014, por el que se aprueba la aplicación de una tasa diferenciada.
    5) Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    6) Las atribuciones que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, conforme lo establece el Art. 23 del DL Nº 3.063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), se establece que, "el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal".

    b) Que, el Art. 24 del referido cuerpo normativo, señala que las Municipalidades podrán fijar la tasa aplicable a las actividades gravadas, la cual podrá fluctuar entre 2,5 por mil y 5 por mil del capital propio de cada contribuyente, por doce meses de patente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.

    c) Que el mismo Art. 24 citado en el literal anterior, faculta al Alcalde para fijar tasas diferenciadas al interior de la comuna, y

    d) Que, es de interés para esta entidad edilicia fijar una tasa de patentes diferenciadas, a fin de incentivar la llegada de otro tipo de empresas a la comuna; dicto el siguiente:
     
    Decreto:
     
    1.- Se aprueba la fijación de una tasa diferenciada para la obtención de patentes municipales en la comuna de Quintero, conforme al siguiente detalle:

a)  Tasa de cinco (5,0) por mil del capital propio del contribuyente, por doce meses de patente, para aquellos contribuyentes domiciliados o emplazados en las áreas de extensión urbana definidas con las zonas ZEU PP y ZEU PP 1 del PREMVAL y zona E-9B1 del Seccional El Llano Normandie del instrumento de planificación urbana intercomunal vigente en la comuna.

b)  Tasa de dos y medio (2,5) por mil del capital propio del contribuyente, por doce meses de patente, para aquellos contribuyentes domiciliados o emplazados en todas las zonas no comprendidas en el literal anterior, tanto urbanas, de extensión urbana como rural, de los instrumentos de planificación territorial vigentes aplicables a la comuna.
     
    2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en los diversos medios de comunicación de la comuna y en la página web municipal www.muniquintero.cl con una anticipación de a lo menos seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.

    3.- La tasa fijada por este acto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2015.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese, en su oportunidad.- Mauricio Carrasco Pardo, Alcalde.- Alicia Nieto Urrea, Secretaria Municipal (S).