PRORROGA CONGELAMIENTO DE ÁREA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
     
    Núm. 2.223 exento.- Rancagua, 10 de junio de 2014.-Considerando:

    1. Que mediante decreto exento Nº 1.788, de fecha 30 de abril de 2013, de la I. Municipalidad de Rancagua, se da por iniciado el proceso conducente a efectuar una Modificación al Plan Regulador Comunal, en su Tramitación Nº 21, que para todos los efectos formales denominaremos "Modificación Plan Regulador Comunal Rancagua / Tramitación Nº 21".
    2. Que con fecha 9 de mayo de 2013 se publicó en el Diario "El Rancagüino" el decreto exento señalado en el considerando anterior.
    3. Que es necesario que el Municipio adopte las medidas conducentes a resguardar aspectos relevantes que contiene el Proyecto de "Modificación Plan Regulador Comunal Rancagua / Tramitación Nº 21", específicamente en el sector Nor-Oriente de la comuna.
    4. Que las propuestas incluidas en dicho Estudio contienen cambios que permitirán fortalecer el crecimiento urbano en la zona de extensión sujeta de intervención por parte del Estudio.
    5. Que dada la demanda de suelos para desarrollar Proyectos de Loteos en las zonas de extensión urbana, especialmente en el Sector Nor Oriente de la comuna, su densificación está orientada principalmente al sector socioeconómico que goza de los beneficios de la Política Habitacional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus distintos Programas de Subsidio Habitacional.
    6. Que mediante decreto exento Nº 683, de fecha 19 de febrero de 2014, de la I. Municipalidad de Rancagua, publicado en el Diario "El Rancagüino" de Rancagua, con fecha 28 de febrero del año 2014, y con fecha 6 de marzo del año 2014, en el Diario Oficial, se decretó el congelamiento, por un período de tres meses, del área comprendida dentro del polígono descrito como: A-B-C-D-E-F-G-H-A, graficado en la Plancheta que formó parte integrante del decreto señalado.
    7. Que mediante Ord. Nº 6.084, de fecha 23 de diciembre de 2013, y tal como lo establece el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Sr. Alcalde solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo su pronunciamiento favorable que permita efectuar el congelamiento por un período de tres meses, del área comprendida dentro del polígono descrito como: A-B-C-D-E-F-G-H-A, graficado en la Plancheta que formó parte del decreto alcaldicio exento Nº 683, de fecha 19 de febrero de 2014.
    8. Que, mediante Ord. Nº 205, de fecha 21 de enero de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región otorga su visto bueno, e informó favorablemente la solicitud de "congelamiento" señalada en el Considerando anterior.
    9. Que mediante Ord. Nº 2.702, de fecha 27 de mayo de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Alcalde ofició a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, para solicitar prorrogar el período de congelamiento del área comprendida dentro del polígono descrito como: A-B-C-D-E-F-G-H-A, graficado en la plancheta ya señalada y que se adjunta a este decreto.
    10. Que mediante Ord. Nº 1.192, de fecha 4 de junio de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región otorga su visto bueno, e informa favorablemente la solicitud de prórroga del congelamiento del área comprendida dentro del polígono descrito como: A-B-C-D-E-F-G-H-A, señalada en el considerando anterior.
    11. Que mediante decreto exento Nº 703, de fecha 12 de abril de 2005, se delegan funciones al Asesor Urbanista para confeccionar los decretos exentos que instruyan el inicio de los Estudios para Modificar, Enmendar o efectuar Seccionales al Plan Regulador Comunal de Rancagua y el congelamiento de las áreas afectas a los respectivos estudios, según corresponda, tal como lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    12. La minuta Nº 1.429, de fecha 10 de junio de 2014, de Administración Municipal, y
     
    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su respectiva Ordenanza General; lo dispuesto por la ley Nº 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; lo señalado en el Plan Regulador Comunal de Rancagua, y su respectiva Ordenanza; lo establecido en decreto exento Nº 703, de fecha 12 de abril de 2005, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
     
    I. Prorrógase el congelamiento, por un período de tres meses, y bajo las condiciones que establece el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del área comprendida dentro del polígono descrito como A-B-C-D-E-F-G-H-A, graficada en la Plancheta adjunta a este decreto y que pasa a formar parte integrante del mismo.
    II. Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones a efectos que efectúe la publicación en el Diario Oficial y en diario El Rancagüino, del texto íntegro del presente decreto exento, incluido el Plano referencial expresado en Plancheta que forma parte del presente decreto.
    III. Fíjase como el inicio de vigencia del período de congelamiento decretado en esta resolución, la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.l Por orden del Alcalde, Héctor Henríquez Contador, Asesor Urbanista.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
     
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